Glosario de pensiones y cesantías

Son las entidades encargadas de administrar los recursos de los afiliados que hacen sus aportes a Pensiones dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) incluido en la Ley 100 de 1993.

Son los aportes que se hacen adicionalmente a los establecidos como obligatorios; se realizan de manera voluntaria y son consignados en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que tiene el cotizante en su fondo de pensión, aumentando, de ese modo, su capital. Esto le permite al ahorrador conseguir una mesada pensional más alta, así como la posibilidad de pensionarse de manera anticipada; además, de obtener exenciones tributarias.

Se trata de aquel monto de dinero que se debe pagar a cargo del empleador o trabajador independiente por concepto de pensión, salud y riesgos profesionales –según corresponda– determinado por el mismo responsable del pago, es decir, de forma unilateral.

Los beneficios tributarios están establecidos por la ley, de acuerdo con la actividad por la que se otorguen (como donaciones). Aplican para aquellas personas que hacen aportes voluntarios a su pensión, quienes, al realizarlos, logran que sean reducidos los porcentajes de pago de impuestos.

Son los aportes destinados a contribuir con la conformación del capital necesario para financiar las Pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Representan el traslado de los tiempos de cotización que se efectuaron en el antiguo sistema pensional (ISS o cualquier entidad que administraba pasivos pensionales) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.. Los Bonos Pensionales emitidos por la nación son títulos de Deuda Pública Interna.

Es la diferencia que hay entre el salario que se devengaba como empleado y el monto de la pensión que se recibe como jubilado. En el Régimen de Prima Media (RPM), para disminuir esta brecha, las personas deben cotizar un número de semanas que supere el mínimo legal para acceder a la prestación económica. De otro lado, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se le brinda la posibilidad al trabajador de hacer aportes adicionales a su Pensión Obligatoria, para que al momento de jubilarse, el ingreso sea mayor y la brecha pensional no impacte negativamente su economía.

Es una proyección del capital ahorrado que hacen las AFP para realizar los pagos de pensión. Intervienen diferentes factores, como la tasa de mortalidad o la expectativa de vida; también, el capital con sus intereses y rentabilidades. El cálculo es la fórmula que indica el valor de la mesada pensional.

Es un ahorro generado por el trabajador equivalente a un salario por cada año efectivamente laborado, que, en principio, solo puede ser retirado en el momento en que este queda cesante, con el fin de que pueda solventar sus gastos mientras encuentra un nuevo trabajo. Las Cesantías son consignadas directamente por el empleador al trabajador en un Fondo destinado para tal fin; pueden retirarse, excepcionalmente, para financiar vivienda o educación.

Es un tipo de contrato estandarizado que utilizan los proveedores de servicios en el que, por medio de cláusulas, se da una explicación general del servicio y de las normas de uso. El cliente se adhiere a este contrato mediante su firma, asumiendo, de ese modo, las cláusulas, sin posibilidad de negociarlas individualmente.

Son los aportes que realizan, tanto trabajadores como empleadores, al Sistema General de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Pensiones, para garantizar la seguridad social del empleado.

El cónyuge supérstite es el esposo o la esposa de una persona fallecida con vínculo matrimonial vigente, según la ley colombiana, a la fecha de su muerte. Si un pensionado fallece, su pareja debe demostrar que tuvo vida marital con esa persona desde el momento en que empezó a recibir la pensión hasta que murió. Asimismo, debe haber convivido durante dos años continuos antes de su fallecimiento.

Se refiere a los aportes que obligatoriamente hace un trabajador al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Es la persona que hace aportes tanto al Sistema de Seguridad Social Integral como al Sistema General de Pensiones. En el caso de las Pensiones, un cotizante las puede realizar en cualquiera de los dos regímenes: público o privado. Existen dos tipos de cotizantes: quienes hacen aportes obligatorios por disposición legal y quienes los efectúan sin estar forzados a ello.

Es el promedio de años que viven las personas en determinada población. El cálculo del índice de esperanza de vida incluye factores económicos, sociales, geográficos, sanitarios, entre otros. Además, este índice repercute en la mesada pensional, ya que a partir de la expectativa de vida del Afiliado se proyecta el dinero que va a recibir; es decir, si el trabajador se pensiona a los 60 años y la esperanza de vida va hasta los 80 años, se debe programar el pago de la mesada durante 20 años y de la misma manera para sus beneficiarios, esto impacta el monto pensional.

Corresponde a la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones. En ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

IBL es el promedio de los salarios o cuotas sobre el que ha cotizado el Afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo, si este fuere inferior, para el caso de las Pensiones de invalidez o sobrevivencia. Se actualiza cada año con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según la certificación que expida el DANE.

Compensación subsidiaria que perciben los afiliados o sus sobrevivientes, en caso de fallecimiento del Afiliado, cuando no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media (RPM), esto aplica para cualquiera de los tres casos: vejez, invalidez o supervivencia. Entonces, en lugar de la pensión, reciben una compensación correspondiente a un porcentaje del total cotizado durante su vida laboral.

El IPC es el indicador que promedia el precio de todos los bienes que componen la canasta familiar. En otras palabras, es un cálculo que permite conocer cuánto le cuesta a una familia comprar los productos básicos que más consume. El IPC es uno de los principales instrumentos para medir la inflación, así como para calcular el aumento del salario mínimo. La entidad encargada de calcularlo es el DANE, que a la vez divulga, mensualmente, el índice del mes inmediatamente anterior.

Es la totalidad de bienes que deja una persona fallecida a sus herederos.

Sistema que busca brindarles opciones de ahorro a los afiliados en un Fondo de Pensiones Obligatorias, de acuerdo con el plazo de inversión, edad y perfil de riesgo, para que así puedan escoger cómo quieren dinamizar la inversión de sus aportes a Pensión Obligatoria. Por eso, se crearon cuatro tipos de fondos dentro de las AFP que se basan en el perfil de riesgo y la edad del Afiliado. En la etapa de acumulación: los fondos de Mayor Riesgo, Moderado y Conservador; y en la etapa de desacumulación: el Fondo de Retiro Programado (exclusivo para pensionados y sus sobrevivientes).

Es la renta que se paga mensualmente a los trabajadores dependientes de los sectores público y privado; y también a los independientes, previo cumplimiento de los requisitos de edad o tiempo de servicio o de cotización que establece la legislación vigente al momento de adquirir este derecho.

Este tipo de pensión se otorga cuando el trabajador ha perdido no menos del 50% de su capacidad laboral, pero no por enfermedad laboral, ni de forma intencionada. Para recibir esta pensión, el empleado debe tener, mínimo, 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al hecho de su invalidez. El monto recibido depende de la gravedad de la lesión.

Es la pensión otorgada a los familiares del empleado que fallece. El empleado debe tener, mínimo, 50 semanas cotizadas durante los últimos tres años antes de su muerte. Si ya estaba pensionado, los herederos por ley recibirán el 100% de la pensión, mientras que si el empleado aún aportaba, solo les corresponderá el 45% de la cotización, aumentando el 2% por cada 50 semanas después de las 500 primeras, sin sobrepasar el monto otorgado del 75%.

Los beneficiarios son el cónyuge supérstite con mínimo cinco años de convivencia, hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estén estudiando, hijos inválidos, padres y hermanos del Afiliado que se encuentren inválidos, en caso de que estos dependieran económicamente de él.

Es la pensión que se otorga cuando el empleado ha cumplido con el número necesario de semanas cotizadas y tiene la edad para jubilarse. En el 2012, las semanas necesarias para pensionarse eran 1225. Con respecto a la edad, las mujeres debían tener 55 años y los hombres 60 años; sin embargo, esto cambió a partir de 2014: la edad, para las mujeres, aumentó a los 57 años; y para los hombres, a los 62 años. Desde 2015 el número necesario de semanas para pensionarse es de 1300.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual, para que el trabajador reciba su pensión, debe tener un capital superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente a la expedición de la Ley 100 de 1993, con el reajuste anual de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC).

Es el aporte que, por ley, deben hacer los trabajadores para garantizar su seguridad social. El empleado debe ahorrar el 16% de su salario; para lograrlo, aportará el 25 % del monto total y su empleador el 75% restante. En caso de que la persona sea trabajadora independiente deberá hacer la totalidad del aporte.

Es el ahorro que se suma al monto de la Pensión Obligatoria y que está constituido por aportes voluntarios de un Afiliado a un Fondo Voluntario de Pensiones, convirtiéndose así, en una solución a la brecha pensional. Estos recursos pueden ser utilizados para hacer realidad las metas del trabajador, como vivienda, educación, carro o lo que desee y esté dispuesto a conseguir a través del ahorro.

Es el momento en que el Bono se vuelve efectivo y va a contribuir al capital ahorrado por el Afiliado para su pensión. Existen tres situaciones en las que el Bono se redime: primera, la redención anticipada, que es por invalidez o muerte del Afiliado; segunda, la redención anticipada por vejez, cuando se hace devolución de saldos; y tercera, la redención normal, que se da en la fecha más lejana de los siguientes tres casos: primero, cuando el empleado llega a los 60 años si es mujer o 62 años si es hombre; segundo, al cumplimiento de las 500 semanas después del 1 de abril de 1997, si a la fecha la persona tenía más de 50 años si es mujer o 55 si es hombre; y tercero, la fecha en que la persona completaría 1000 semanas de vida laboral.

Régimen a cargo de los fondos privados basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, con el fin de otorgar unas prestaciones que dependen del monto que los afiliados tengan en su Cuenta de Ahorro Individual. Es uno de los regímenes por el que se puede cotizar Pensiones; es administrado por las AFP, que son organizaciones privadas.
Los afiliados a este régimen no tienen las restricciones de ley para pensionarse (semanas cotizadas y edad), sino que su pensión depende del capital ahorrado a lo largo de su vida laboral. Estos recursos deben ser superiores al 110% del salario mínimo vigente a la fecha de la expedición de la Ley 100 de 1993 con el respectivo ajuste, según la variación del IPC. Además este régimen ofrece la posibilidad de hacer aportes adicionales para incrementar el ahorro para la pensión.

Régimen público en el que los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, de Invalidez o de Sobrevivientes o una indemnización previamente definida, de acuerdo con lo establecido por la ley. Es uno de los sistemas para afiliarse a Pensiones y es administrado por Colpensiones, antes Instituto de Seguros Sociales (ISS). En este régimen los recursos de los afiliados van a un fondo común, la mesada pensional depende de las semanas cotizadas y del salario de los últimos 10 años, que no es heredable, es decir, que en caso de que el Afiliado no tenga herederos por ley (esposa, hijos menores, padres que dependan de él) el capital ahorrado no será heredado. No se pueden hacer aportes adicionales ni anticipar la pensión.

Es el régimen que cobija a las personas que pertenecían al sistema pensional antiguo y llevaban un período largo de tiempo cotizando con el Instituto de Seguros Sociales. Tienen derecho a estar en él quienes al 1 de abril de 1994 (cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993), tuvieran cumplidos 35 años o más, en el caso de las mujeres; o 40 años o más, en el caso de los hombres. También, quienes hubieran cotizado durante 15 años o más.

Estas personas pueden acceder a su pensión, de acuerdo con los requisitos exigidos por ley: edad mínima de 55 años para mujeres y de 60 años para hombres; un tiempo mínimo de cotización de 500 semanas pagadas en los últimos 20 años, anteriores al cumplimiento de la edad; o tener 1000 semanas de cotización en cualquier momento.

El monto de la pensión corresponde al 45% del salario mensual base, con un aumento del 3% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. El salario no puede ser mayor al 90% del salario mensual, ni inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Tampoco puede ser 15 veces mayor al salario mínimo.

Este régimen finalizó el 30 de julio de 2010. El Régimen de Transición tuvo vigencia hasta 2014 para aquellos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, tenían al menos 750 semanas cotizadas y no se habían pasado a otro régimen.

Es la modalidad de pensión en la que el Afiliado contrata irrevocablemente con una Aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento, y el pago de pensión a sobrevivientes por el tiempo al que tenga derecho. Esta renta es una cifra uniforme con poder adquisitivo constante, que no puede ser menor a una pensión mínima vigente.

Es la relación entre el capital invertido y las ganancias que se obtienen. Para el caso de las Pensiones, son las ganancias devengadas sobre el capital ahorrado las que incrementarán el monto de la pensión.

Es la modalidad en la que el trabajador obtiene su pensión a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con cargo a su Cuenta de Ahorro Pensional Individual (CAI), incluyendo el Bono Pensional , si hubiere uno.

Es una modalidad de pago de pensión en la que el Afiliado divide en dos partes el ahorro que tiene en su Cuenta de Ahorro Individual (CAI). Una parte del dinero la conserva en su CAI con la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) para hacer un retiro programado en el momento de pensionarse y hasta cierta fecha. Con la otra parte del dinero, el Afiliado contrata una Renta Vitalicia Diferida con una Aseguradora para recibir la pensión a partir de la fecha que se haya establecido para tal fin.

Para el cálculo del monto de pensión en el Régimen de Ahorro Individual, se tiene en cuenta el capital ahorrado y, sobre este, se hace una proyección de los años que vivirán el Afiliado y sus sobrevivientes. A más beneficiarios y mayor expectativa de vida, menor será el monto pensional. Pero la proyección de los pagos solo se hace por el capital y el tiempo que el Afiliado decida, porque al terminar con el retiro programado seguirá recibiendo la renta vitalicia que contrató con la Aseguradora.

El único capital heredable en caso de que fallezca el Afiliado, es el del retiro programado, porque el capital que administra la Aseguradora solo abarca a los beneficiarios de ley. Con el retiro programado se reciben 13 mesadas al año y con la Aseguradora 14 mesadas al año.

Es una modalidad de pago del salario en la que el trabajador, además de recibir su sueldo, recibe el monto de sus prestaciones sociales. En este pago no está incluido el pago de las vacaciones. La cifra recibida no puede ser menor a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes; igualmente, las prestaciones sociales no pueden ser inferiores al 30% del salario. Los trabajadores que tienen esta modalidad de pago solo cotizan en Pensiones sobre el 70% de su salario.

Se refiere a la protección de los ciudadanos –mediante unas políticas públicas que garantizan una fuente de ingresos– en caso de que esta se vea afectada sustancialmente por causa de vejez, invalidez, orfandad, viudez, entre otros.

Tiene la función de proteger a la familia del trabajador velando por su bienestar, cuando la vida laboral del este termina, ya sea porque alcanza la edad de jubilación, porque queda en estado de invalidez o porque fallece. Funciona mediante el Régimen de la Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual.

Es un documento en el que hay explícito un compromiso entre dos partes referente a créditos –como pagarés o letras de cambio– equivalentes a una mercancía. El documento otorga derechos a su portador.

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