Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC
Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC
Consumidor Financiero es todo cliente, usuario o cliente potencial de los productos o servicios ofrecidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, así como todo aquel que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Ley 1328 de 2009).
Colfondos ha establecido los mecanismos necesarios para resolver los requerimientos que presenten los consumidores financieros (clientes, usuarios o clientes potenciales) con el fin de que los mismos sean atendidos de una manera oportuna, clara y suficiente.
Los Requerimientos pueden ser presentados directamente por los Consumidores Financieros o por quien acredite su condición de representante del Consumidor Financiero, y pueden presentarse directamente ante Colfondos, ante el Defensor del Consumidor Financiero o la Superintendencia Financiera.
Las oficinas y áreas de atención al Cliente y cualquier funcionario de Colfondos tienen el deber de atender una solicitud o reclamación de un Consumidor Financiero y tomar la determinación de radicarlo cuando no sea posible brindar una solución en el primer contacto.
La atención a los requerimientos de los Consumidores Financieros es de carácter gratuito.

Apreciado Cliente:
En el menú "Consumidor Financiero" de la página de la Superintendencia Financiera de Colombia, encontrarás toda la información de interés dirigida a los clientes o usuarios de las entidades vigiladas.
Para acceder ingresa en tu navegador web el siguiente link www.superfinanciera.gov.co el cual no hace parte de un sitio de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera ha dispuesto en su página una herramienta de consulta "Extractos de los Fondos de Pensiones Obligatorias, Pensiones Voluntarias y Cesantías" la cual te permitirá conocer y comprender la información entregada por las Sociedades Administradoras. Consulta esta información Aquí: www.superfinanciera.gov.co/extractos
El proceso de atención a requerimientos está dividido en cuatro etapas:
1 Recepción
Se reciben los requerimientos a través de los diferentes canales dispuestos por Colfondos y se ingresan en el sistema.
2 Análisis y Gestión
Es la etapa en la que se investiga lo relacionado al requerimiento y se realizan los trámites correspondientes.
3 Respuesta + 4 Notificación
Corresponde al envío de la respuesta con el análisis efectuado.

Las respuestas a los requerimientos ingresados serán resueltos en un plazo no mayor a quince días hábiles y serán remitidas a la dirección de correspondencia o correo electrónico definido por nuestro consumidor financiero.
Pensiones Obligatorias
Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán los siguientes derechos:
Ser informados de manera clara y oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema de Multifondos, de las diferentes modalidades de pensión y de los efectos y consecuencias de la no toma de decisiones.
Seleccionar el régimen y elegir la administradora de fondos de pensiones y trasladarse voluntariamente tanto de régimen como de administradora, de acuerdo con las normas aplicables en la materia.
En el caso de los Afiliados a un Fondo de Pensiones como Colfondos, el cual se define como Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, elegir el tipo de fondo en donde se invertirán sus recursos de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en la reglamentación, así como modificar su elección bajo las mismas reglas.
Conocer el tipo de activos en los que se realizan las inversiones de cada tipo de fondo de la administradora y las rentabilidades asociadas a los mismos, con una clara identificación de los riesgos de cada uno de los fondos.
Acceder a las herramientas financieras que las administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al Afiliado conocer cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
Recibir una adecuada educación respecto de los diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos generados, sus derechos y obligaciones así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
Exigir la debida diligencia, asesoría e información en la prestación del servicio por parte de las administradoras.
Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la sociedad administradora, el Defensor del Consumidor Financiero y/o la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los demás derechos que establezca la regulación vigente.
Los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones tendrán los siguientes deberes, en lo que sea pertinente:
Informarse adecuadamente de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema de Multifondos y de las diferentes modalidades de pensión.
Aprovechar los mecanismos de divulgación de información y de capacitación para conocer el funcionamiento del Sistema General de Pensiones y los derechos y obligaciones que les corresponden.
Emplear la adecuada atención y cuidado al momento de tomar decisiones, como son entre otras, la afiliación, el traslado de administradora o de régimen, la selección de modalidad de pensión y de entidad aseguradora que le otorgue la renta vitalicia o la elección de tipo de fondo dentro del esquema de Multifondos. En todo caso, toda decisión por parte del consumidor financiero deberá contener la manifestación expresa de haber recibido la capacitación e información requerida para entender las consecuencias de la misma o en su defecto la manifestación de haberse negado a recibirla.
Leer y revisar los términos y condiciones de los formatos de afiliación, así como diligenciar y firmar los mismos y cualquier otro documento que se requiera dentro del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del decreto 692 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Las decisiones que se tomen dentro del Sistema General de Pensiones, manifestadas a través de documentos firmados o de otros medios autorizados para ello, implicarán la aceptación de los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias derivadas de las mismas. En tal sentido, cuando el silencio o la no toma de decisión por parte de los consumidores financieros de lugar a la aplicación de reglas que la modifiquen con impacto en sus cuentas de ahorro pensional, se entenderá dicho silencio como la toma de una decisión consciente con los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias que ello conlleve.
Mantener actualizada la información que requieren los Fondos de Pensiones de conformidad con la normatividad aplicable.
Informarse sobre los órganos y medios que la administradora ha puesto a su disposición para la presentación de peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
Propender por el uso de los mecanismos que las administradoras del Sistema General de Pensiones pongan a disposición de los consumidores financieros para la educación financiera y previsional, así como para el suministro de información.
Los demás derechos que establezca la regulación vigente.
CESANTÍAS
Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se reflejará diariamente el valor de los portafolios del fondo.
Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones técnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico.
Recibir periódicamente a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el Fondo durante el respectivo periodo, los cuales ningún caso serán inferiores a la rentabilidad mínima establecida por la Superintendencia Financiera, de conformidad con las normas establecidas en el literal f) del numeral 2.3 del capítulo III, título IV de la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Financiera, o en las normas que la modifique, adicionen o sustituyan.
Retirarse del fondo en los casos previstos por las normas legales vigentes.
Obtener la información financiera relativa al fondo que señale la Superintendencia Financiera.
Tener acceso permanente a la información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalización individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera.
Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual de acuerdo con lo que para el efecto señale la Superintendencia Financiera. Ser informado del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de los cambios que, previa aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora, se efectúen a las mismas.
Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, o entre los portafolios del mismo fondo previo aviso por escrito en los términos y condiciones determinadas al efecto por la ley.
Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo.
Los afiliados no podrán afiliarse a más de un fondo de cesantía por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador y estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la ley:
Pagar la comisión de manejo pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los términos y condiciones señalados por la ley; y
Cumplir con el procedimiento señalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipado de cada uno de los portafolios del fondo.
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Deberes y derechos de los consumidores financieros
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