Consulta y paga la deuda presunta
Consulta la Deuda Presunta de tu organización en nuestro portal de Empleadores
En pensiones
Evita incurrir en sanciones y demandas que pueden afectar a tu organización
De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, se puede entender como Deuda Presunta la liquidación provisional elaborada por la administradora de pensiones ante la mora en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, la cual podrá ser objeto de aclaraciones o correcciones.
Como Empleador te expones al riesgo de recibir sanciones y demandas, toda vez que tu responsabilidad es efectuar el pago de los aportes y cotizaciones en los montos y dentro de las fechas señaladas para el efecto, de forma tal que si existe algún tipo de "deuda" se estaría incumpliendo con la obligación de "estar al día".
En Colfondos, los clientes empleadores como Tú, pueden solicitar su estado de deuda presunta a través de los nuestros canales de servicio: Oficinas, Conctat Center, Portal de Internet – Email de contacto, y también en la zona transaccional Empresas.
En esta oportunidad te invitamos a realizar tus consultas de deuda presunta a través de nuestra zona transaccional empresas, así:
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Autentícate con tu usuario y contraseña en www.colfondos.com.co/empleadore
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Ingresa por la opción del menú llamada "Depuración"
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Selecciona "Deuda presunta"
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Elige el periodo a consultar (rangos no mayores a 6 meses por consulta)
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Realiza la consulta
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el detalle de la deuda y depurarla debes hacer clic sobre el número de documento del afiliado sobre el que se presume no se ha realizado el pago
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Para reconocer la deuda solo es necesario hacer clic en el recuadro de la columna "Reconocer deuda" y luego hacer clic en el botón "continuar de la parte inferior". Esta información podrá ser consultada al día hábil siguiente en el módulo de Deuda real.
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En caso de que la fecha de ingreso/retiro no sean correctas y esto sea lo que origina la deuda, se debe hacer clic en la casilla correspondiente de cada columna. El ajuste se puede validar al día hábil siguiente.
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En caso de que el afiliado por el que se está reportando la novedad no haya tenido relación laboral con la compañía, se puede anular la relación laboral haciendo clic en la casilla perteneciente a la columna "Anular relación laboral"
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Si por el contrario la deuda se origina porque el pago se realizó a otro fondo o por rezagos, se debe hacer clic en las casillas que correspondan.
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En todos los casos Colfondos se realizará la validación de los datos ingresados y si procede realizará el ajuste al día hábil siguiente; en caso contrario notificará las inconsistencias.
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