Reglamento del producto

Reglamento del producto

Conoce los detalles del funcionamiento y del plan de pensión de los Fondos de Pensiones Obligatorias de Colfondos, descarga el reglamento ubicado en “Archivos relacionados” de esta sección y consulta los detalles.

A continuación te contamos cual fue el texto que se modificó del reglamento con relación a la Comisión de administración sobre los aportes:

Detalles de la modificación:

1. En el capítulo Comisión de administración sobre los aportes obligatorios, encontrarás lo siguiente:

El 3% del Ingreso Base de Cotización, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3, de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten será destinado a financiar la Comisión de Administración de la Sociedad Administradora y la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes.

En consecuencia, Colfondos cobrará mensualmente por concepto de Comisión de Administración de la Sociedad Administradora a los aportes cotizados a partir del primero (1°) de enero de 2024, la diferencia resultante de restar al 3% del Ingreso Base de Cotización el valor de la prima del seguro de invalidez, así:

Comisión de Administración de la AFP = el 3% del Ingreso de Base Cotización – Prima Seguro De Invalidez y Sobrevivencia, correspondiendo el 2,03% a la prima de seguro previsional y el 0,97% a la comisión de administración que cobrará la Sociedad Administradora para el 2024.

2. Que remplaza y corrige el siguiente contenido:

El 3% del Ingreso Base de Cotización, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3, de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten será destinado a financiar la Comisión de Administración de la Sociedad Administradora y la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes.

En consecuencia, Colfondos cobrará mensualmente por concepto de Comisión de Administración de la Sociedad Administradora a los aportes cotizados a partir del primero (1°) de enero de 2023, la diferencia resultante de restar al 3% del Ingreso Base de Cotización el valor de la prima del seguro de invalidez, así: Comisión de Administración de la AFP = el 3% del Ingreso de Base Cotización – Prima Seguro De Invalidez y Sobrevivencia, correspondiendo el 2,07% a la prima de seguro previsional y el 0,93% a la comisión de administración que cobrará la Sociedad Administradora para el 2023.

Detalles de la modificación:

1. En el capítulo Comisión de administración sobre los aportes obligatorios, encontrarás lo siguiente:

El 3% del Ingreso Base de Cotización, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3, de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten será destinado a financiar la Comisión de Administración de la Sociedad Administradora y la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes.

En consecuencia, Colfondos cobrará mensualmente por concepto de Comisión de Administración de la Sociedad Administradora a los aportes cotizados a partir del primero (1°) de enero de 2023, la diferencia resultante de restar al 3% del Ingreso Base de Cotización el valor de la prima del seguro de invalidez, así:

Comisión de Administración de la AFP = el 3% del Ingreso de Base Cotización – Prima Seguro De Invalidez y Sobrevivencia, correspondiendo el 2,07% a la prima de seguro previsional y el 0,93% a la comisión de administración que cobrará la Sociedad Administradora para el 2023.

2. Que remplaza y corrige el siguiente contenido:

La Comisión de Administración sobre los aportes obligatorios será del 3% del Ingreso Base de Cotización, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3, de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen y/o reglamenten. Esta Comisión, será destinada a financiar los gastos de administración la Comisión de Administración de la Sociedad Administradora y la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes y, en ninguna circunstancia, podrá será superior al 3% del Ingreso Base de Cotización.

En consecuencia, Colfondos cobrará mensualmente por concepto de Comisión de Administración de la Sociedad Administradora a los aportes cotizados a partir del primero (1°) de enero de 2021, 0.85% del Ingreso Base de Cotización y 2.15% del Ingreso Base de Cotización por concepto de prima del seguro de invalidez y sobrevivientes. 2022, la diferencia resultante de restar al 3% del Ingreso Base de Cotización correspondiente a la Comisión de Administración, el valor de la suma de los componentes Fijo y Variable de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, así:

Comisión de Administración de la AFP = Comisión de Administración – Prima Seguro De I&S

En donde mensualmente la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será determinada así:

Prima Seguro de I&S = Componente Fijo + Componente Variable

El mencionado Componente Fijo de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será del 2,270% del Ingreso Base de Cotización.

El Componente Variable de la prima se determinará considerando los fallecimientos por COVID-19 a nivel país, relativizando el impacto a la cartera afiliados expuestos al seguro de invalidez y sobrevivencia de Colfondos.

Para ello, se utilizará como insumo principal la información de fallecidos del Instituto Nacional de Salud asociados a COVID-19, de modo de estimar las tasas de fallecimiento por edad y región sobre la población de Colombia y calcular el número de fallecidos esperados por COVID-19 entre los asegurados de Colfondos considerando su cartera de afiliados expuestos. Con dicha estimación se determinará el Componente Variable de la prima que será añadida al Componente Fijo cada mes de la vigencia en cuestión para determinar el valor mensual de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.

La metodología de cálculo que desarrolla específicamente cada uno de los elementos del Componente Variable de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes, se encuentra plasmada en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro y se resume de la siguiente manera:

  • 1. Se calculan las tasas de fallecimiento por edad y región diarias de COVID-19 con el Archivo de fallecidos del Instituto Nacional de Salud y la Proyección de población del DANE. La tasa por fallecimiento corresponde a la división del número de fallecidos por la población que corresponde a cada segmento, sin redondear.

  • 2. Se promedian las tasas diarias de los últimos 7 días para obtener las tasas diarias suavizadas.

  • 3. Mensualmente, las tasas diarias suavizadas de fallecimiento por edad y región se adicionan para determinar la tasa mensual de fallecidos por COVID-19, para cada segmento de edad y región.

  • 4. Se determinan los fallecidos esperados al multiplicar las tasas de fallecimiento mensual con los expuestos de la cartera afiliados de Colfondos para cada segmento de edad y región, sin redondeos. Para este cálculo se considera el insumo Número de expuestos de la cartera de afiliados de Colfondos.

  • 5. Este número de fallecidos esperados se multiplica por el Porcentaje de relatividad INS – Colfondos para obtener el número de fallecidos relativo, sin redondeo.

  • 6. Para determinar el Componente Variable mensual, el número de fallecidos relativo del mes se multiplica por el Delta tasa por fallecido, considerando la siguiente formula:

    Componente Variable de la prima mensual = Número de fallecidos relativo del mes x Delta tasa por fallecido

  • 7. La tasa del Componente Variable de la prima se expresará en porcentaje con 3 decimales, elevando el tercer decimal si el cuarto decimal es igual o mayor a cinco, y manteniendo el tercer decimal si el cuarto decimal fuese menor a cinco. Por ejemplo, si el Componente Variable es 0,0495%, quedará en 0,050%; y si el Componente Variable es 0,0494%, quedará en 0,049%.

  • 8. Dicho valor corresponderá al incremento del Componente Fijo de la prima para la vigencia del mes de que se trate, por lo que la tasa de prima a aplicar a la masa salarial cotizada para cada mes de cobertura corresponderá a la suma del Componente Fijo y el Componente Variable, esto es:

    Tasa de prima a pagar = Componente Fijo + Componente Variable

El valor resultante de realizar estos cálculos corresponderá al Componente Variable y será añadido al Componente Fijo para que juntos, sean la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes para la vigencia del mes en cuestión. Para el mes de enero de la vigencia correspondiente al año 2022 el Componente Variable de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes será igual cero (0). En ninguna circunstancia, la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes durante la vigencia 2022 podrá será superior al 3% del Ingreso Base de Cotización.

Colfondos informará a sus afiliados por lo menos trimestralmente, a través del extracto el monto de las comisiones cobradas, discriminando de forma mensual el valor efectivamente pagado por la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes y cada uno de sus componentes, así como el valor remanente pagado a Colfondos por Comisión de Administración de la Sociedad Administradora. Adicionalmente, podrá a disposición de sus afiliados esta misma información de forma mensual a través de sus canales de atención al público esto es, página Web, Call Center y oficinas.

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