¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal?

Es una prestación del Sistema General de Pensiones, que consiste en un reconocimiento económico que hace tu AFP en caso de presentarse una incapacidad de origen común, es decir:​

Una Enfermedad o Accidente ajeno a tus actividades laborales.

Este Subsidio aplica para Afiliados a Colfondos, que tengan una incapacidad continua (más de 180 días) con concepto médico favorable de rehabilitación y se hace por los días que el médico tratante lo indique. ​

Te explicamos cómo funciona en días de incapacidad:​

Día 1 y 2


El pago lo asume tu empleador.

Día 3 al 180


El pago lo asume tu EPS; a la que te encuentras vinculado/a y quien expide tu diagnóstico.

Día 181 al 540


El pago lo reconoce el Fondo de Pensiones al que te encuentras afiliado.​

Tu AFP máximo cubrirá tu incapacidad 360 días, después el pago lo asume tu EPS nuevamente.

Quiénes aplican​ al Subsidio por Incapacidad Temporal:

Para poder acceder a este subsidio debes estar activo y cotizando, tanto a tu Fondo de Pensiones como a tu EPS.​

En caso de que ya cuentes con reconocimiento de Pensión; ya sea por invalidez o vejez, contacta a nuestros Asesores para que conozcan tu caso.​

Estos son los requisitos que debes cumplir:​

  • Verifica tu afiliación activa a Colfondos.​

  • Debes estar cotizando a Salud y Pensión.​

  • Enviarnos tu certificado o sabana de incapacidad actualizada por tu EPS, donde se evidencie el pago de incapacidades del día 1 hasta el día 180.​

  • Enviarnos el concepto médico favorable de rehabilitación.​

  • El diagnóstico debe ser enfermedad de tipo origen común; debes presentar todas las incapacidades transcritas y en original posteriores al día 180.​

  • Contar con más de 180 días de incapacidades continuas: es decir que, el lapso entre una incapacidad y otra no puede superar los 30 días calendario.​

  • Reunir los documentos indicados en la Lista de Documentos, debes presentarlos en original y legibles. La incapacidad debe ser expedida en el formato de tu EPS.


  Preguntas frecuentes 


¿Cómo puedo realizar mi solicitud para recibir este subsidio?

Debes contar con todos los requisitos, reunir los documentos señalados en la Lista de Documentos y radicarlas a través de los canales habilitados por Colfondos: Oficina Corporativa o por el portal de Colfondos opción Contáctanos.​

¿Qué debo hacer si en un mes tengo varias incapacidades con diferentes días?​

Cada vez que tu EPS expida una incapacidad transcrita, debes radicarlas a través de los canales habilitados por Colfondos.
Ten presente que, la notificación de pago o rechazo se efectuará en un término máximo de (20) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación.​

¿Mi Solicitud tiene costo o requiero de un abogado?

El trámite no tiene costo y lo puede realizar el mismo afiliado.

¿Cuánto tiempo tiene Colfondos para notificarme de mi subsidio?   ​

El pago o rechazo se efectuará en un término máximo de (20) días hábiles, a partir del día siguiente de la radicación.​

¿Cómo y en qué fecha Colfondos procesa mi incapacidad? y ¿cómo se reclama ese desembolso? ​

Colfondos cuenta con el respaldo del seguro previsional, quien es el encargado de realizar el desembolso.​

Colfondos realiza el pago en un término máximo de (20) días hábiles a partir del día siguiente de la radicación y lo hace a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria radicada por el afiliado. En caso de no contar con una certificación bancaria, el pago se realiza con un cheque.​

Para reclamar este pago, un representante de servicio se contactará con el afiliado activo y le indicará el banco al cual se debe dirigir.​

¿Cómo se calcula mi subsidio? ​

El valor del subsidio por incapacidad temporal será del 50% de tu salario, siempre que este no resulte inferior al salario mínimo legal vigente. ​

¿Qué es y cómo realizo la prórroga de la incapacidad?

La prórroga de la incapacidad es la que expide tu médico tratante con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta. ​

¿Esta prórroga la cubre la AFP?​

La prórroga es pagada por la AFP y es muy importante que tengas en cuenta que:​

- Entre una prórroga y otra no debe haber interrupción mayor a 30 días calendario.​

- Si existe una interrupción mayor a 30 días, esta debe ser pagada por la EPS y las siguientes que se generen hasta que nuevamente cumpla el día 180.​

En Colfondos estamos comprometidos con brindarle a nuestros Afiliados, el acompañamiento y la asesoría necesaria que les permita tomar decisiones informadas.

En caso de tener inquietudes con relación a tus trámites de incapacidades o acerca de cómo remitir los documentos, te invitamos a contactarnos a través de las Oficinas Corporativas o comunicándote con nuestro Contact Center.​


Te entregamos información adicional que te puede ser muy útil.​


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