¿No reúnes el capital suficiente para alcanzar tu pensión?Ley 100

Conoce cuáles son tus opciones en caso de que no tengas las semanas o el capital necesario para obtener tu pensión.

Desde el inicio de tu vida laboral tienes la posibilidad de realizar tus aportes a Pensión Obligatoria, ya sea en el Régimen Público o en el Privado, con el objetivo de obtener un ingreso mensual después de tu jubilación que te permita mantener tu estilo de vida. Sin embargo, es posible que no hayas realizado tus aportes de manera frecuente mientras estuviste activo laboralmente, o empezaste a cotizar a una edad tardía, lo que te impide cumplir con los requisitos necesarios para alcanzar tu pensión.

¿Qué sucede en estos casos?

Dependiendo de tu regimen tienes diferentes opciones:

  • Continuar cotizando hasta ahorrar el capital suficiente para solicitar tu pensión.
  • Acogerte a la Pensión Mínima de Vejez, un subsidio creado con el fin de que los afiliados al Régimen Privado que, habiendo cumplido con el requisito de edad (62 años si es hombre y 57 años si es mujer) y cotizado como mínimo 1150 semanas, no alcanzaron a acumular el capital necesario para acceder a una pensión superior al 110% de un salario mínimo mensual vigente.

Recuerda

Si no aplicas a los dos puntos anteriores, podrás solicitar a tu AFP la devolución del saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI); esto comprende no solo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados y el Bono Pensional, si tienes derecho.

La devolución del saldo es un auxilio para tu jubilación, pero no constituye una pensión

Ya completaste la edad mínima, pero no has cumplido el número de semanas necesarias para pensionarte, puedes seguir cotizando hasta cumplir con ese requisito.

En caso de no tener esa posibilidad, aplicarás a una indemnización sustitutiva, es decir, una devolución de los aportes realizados durante el tiempo cotizado.

También podrás aplicar a los BEPS (Beneficios económicos periódicos) este es para aquellas personas que no alcanzaron sus 1.150 semanas cotizadas o hayan hecho en algún momento aportes a BEPS y ya estén en la edad de pensión.

Sin importar el regimen al que pertenezcas puedes aplicar a la Pensión Familiar que hace referencia cuando tú y tu cónyuge o compañero(a) permanente suman más de 1.150 semanas cotizadas o más, o los dos suman el capital necesario para pensionarse.

Colpensiones es la mejor opción para las personas con salarios bajos

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