Pensión de Sobrevivientes: Requisitos e información para acceder a ella
Hay dos tipos de beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes o Sobrevivencia:
Vitalicios:
Cónyuge o compañero permanente: esta persona podrá obtener la Pensión de Carácter Vitalicio cuando, al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado, demuestra que es mayor de 30 años de edad. Si es menor de 30 años, únicamente accederá a este beneficio si tiene hijos con el Afiliado o pensionado fallecido. Adicionalmente, en caso de que el Afiliado fallecido pertenezca a la categoría de pensionado, su cónyuge o compañero permanente deberá demostrar convivencia y vida marital ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años previos a la fecha del fallecimiento.
Los padres: aplica únicamente para los padres del Afiliado o pensionado fallecido que no tenga cónyuge o compañero permanente, ni hijos con derecho.
Temporales:
De acuerdo con lo señalado por la ley, la Pensión de sobrevivientes o Sobrevivencia es temporal para:
Cónyuge o compañero permanente: según fuere el caso, cuando este tenga menos de 30 años de edad y, adicionalmente, no haya procreado hijos con el Afiliado.
Hijos: tendrán derecho a esta pensión cuando sean:
Menores de edad: recibirán la pensión hasta cumplir los 18 años.
Mayores de edad: los hijos que –al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado– se encuentren entre los 18 y 25 años, dependan económicamente de él y estén estudiando. En este caso, recibirán la pensión hasta que cumplan 25 años.
Como excepción a esto, los hijos que sean inválidos y que –al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado– dependan económicamente de este, continuarán recibiendo la pensión mientras subsista su condición de invalidez.
Los hermanos discapacitados: se les otorgará la pensión si al momento de la muerte del Afiliado dependen, por su discapacidad, económicamente de este; es necesario aclarar que únicamente la recibirán mientras que permanezcan bajo esta condición, y solo si el Afiliado no tiene cónyuge, padres o hijos con derecho.
¿Qué pasa si eres Afiliado y no tienes beneficiarios?
Si no tienes beneficiarios, el saldo acumulado en la Cuenta de Ahorro Pensional (CAI) será entregado a tus herederos hasta quinto grado de consanguinidad; si la situación es esta, se deberá adelantar un juicio de sucesión en donde se demuestre quiénes son los herederos. En caso de que la suma acumulada en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) sea insuficiente, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley 100 de 1993.
En el caso desafortunado de que fallezcas (por enfermedad o accidente de origen común), tus beneficiarios de ley obtendrán la Pensión de Sobrevivientes o sobrevivencia, esto les permitirá sentirse más protegidos, gracias al ahorro que hiciste en Colfondos.
Para que tus beneficiarios puedan disfrutar del amparo que buscas darles a través de tus ahorros, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Como Afiliado perteneces a alguna de estas dos categorías:
- Afiliado no pensionado: quiere decir que aún estás en la etapa productiva o de acumulación; en otras palabras, tienes la capacidad de aportar dinero (cotizar) cada mes a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI).
- Afiliado pensionado: es cuando ya has obtenido tu pensión y te encuentras disfrutando de tu retiro y de la mesada pensional.
¿Cuáles son los requisitos para que tus beneficiarios puedan acceder a la Pensión de sobrevivientes o Sobrevivencia?
Podrán acceder a la Pensión de Sobrevivencia cuando se den las siguientes condiciones:
Afiliado pensionado | Afiliado no pensionado | |
---|---|---|
El Afiliado falleció. | x | x |
Cotizó 50 semanas durante los últimos 3 años previos a la fecha del fallecimiento. | x |
El monto de la Pensión de Sobrevivencia o sobrevivientes dependerá de si eres un Afiliado pensionado o no. Si falleces sin reunir los requerimientos para lograr la pensión de sobrevivientes, se procederá a la devolución de saldos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.
¿Cuáles son las razones para que haya devolución de saldos?
Cuando el Afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para lograr una Pensión de Sobrevivencia, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) del Afiliado, incluidos los rendimientos y el valor del Bono Pensional, si hubiera lugar a este.
Cuando las personas que se presentan a solicitar la pensión de un Afiliado o de un pensionado fallecido no acreditan su condición de beneficiarios, por lo que la reciben en calidad de herederos.
Cuando la causa del fallecimiento del Afiliado es por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP), la pensión es otorgada por una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y la devolución de saldos se le entrega a los mismos beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia.
Afiliado pensionado:el monto mensual de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del pensionado que recibirán sus beneficiarios será igual al 100% de la pensión que recibía el Afiliado en vida, es a esto a lo que se le conoce como Sustitución Pensional.
Afiliado no pensionado: el monto mensual de la Pensión de Sobrevivientes para los beneficiarios será igual al 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL); esto aplica si, por lo menos, el Afiliado cotizó durante 500 semanas. Por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, tendrá un 2% adicional, esto, sin que exceda el 75% del Ingreso Base de Liquidación. La siguiente tabla explica mejor este concepto:
Porcentaje (%) a aplicar que se aplicará sobre el Ingreso Base de Liquidación de acuerdo con el número de semanas: | |
---|---|
Número de semanas | Sobrevivencia |
549 o menos | 45 % |
550 | 47 % |
600 | 49 % |
700 | 53 % |
750 | 55 % |
800 | 57 % |
850 | 59 % |
900 | 61 % |
950 | 63 % |
1000 | 65 % |
1050 | 67 % |
1100 | 69 % |
1150 | 71 % |
1200 | 73 % |
1250 | 75 % |
En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, conforme con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 100 de 1993.
¿Qué pasa si no cumples los requisitos para la pensión?
En caso de que no cumplas con los requisitos establecidos para obtener una Pensión de Sobrevivencia, tus beneficiarios recibirán la totalidad del saldo que se abonó a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI), incluidos los rendimientos y el valor del Bono Pensional, si hubiera lugar a este.
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