Pensión familiar
Puedes optar por la pensión familiar si la suma de tus aportes o semanas cotizadas y los de tu cónyuge o compañero(a) permanente son suficientes para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Para esta modalidad de pensión, debes solicitar asesoría para que realicemos el estudio de viabilidad para acceder a esta prestación, en cualquiera de nuestras oficinas o contact center. El resultado del análisis te será informado mediante comunicación escrita a la última dirección que hayas registrado, detallando los pasos que debes seguir para llevar a feliz término tu decisión pensional.

La ley de pensión familiar abre un nuevo camino para acceder a la pensión. Conoce más sobre esta forma de jubilación.

¿Qué es?
Es una ley que permite a los matrimonios o parejas permanentes solicitar una pensión conjunta cuando no cumplen con todos los requisitos para acceder a la pensión de forma individual.
¿Cómo funciona?
La pareja recibe una sola pensión, que en caso de separación se distribuye por partes iguales. Si uno de los dos fallece, la pensión sólo cubre al cónyuge o compañero, y a sus hijos, si los hay.

¿Qué requisitos se necesitan?
- La pareja debe haber cumplido 5 años de matrimonio o convivencia permanente antes de los 55 años de edad.
- Entre los dos deben sumar 1.300 semanas cotizadas a pensión
- Para afiliados al RAIS, los dos cónyuges deben estar en la misma AFP. De no ser así deben solicitar un traslado al fondo donde se tengan el mayor saldo ahorrado.
- Los afiliados al RPM deben tener la edad mínima para jubilación (62 años para hombres y 57 para mujeres).
- Los afiliados al RPM deben tener la edad mínima para jubilación (62 años para hombres y 57 para mujeres).


Si quieres obtener más información sobre la pensión familiar, consulta a tu asesor en Colfondos.
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