Devolución de saldos por no pensión de vejez
Si una vez cumplida la Edad de Pensión no has cotizado el número mínimo de semanas exigidas (1.150), y no has acumulado el capital necesario para tener una pensión por lo menos igual al salario mínimo y no deseas seguir cotizando, tendrás derecho a la devolución del capital acumulado, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, de tener derecho al mismo.
Si eres mujer entre 57 y 60 años, debes tener en cuenta que tendremos que solicitar la redención anticipada de tu bono pensional, el cual se calculará hasta la fecha del último aporte realizado en la cuenta de ahorro individual, lo cual puede ocasionar variación en el valor de tu bono. Pide mayor información para tomar la decisión adecuada.
También tienes derecho a continuar cotizando hasta alcanzar el monto o las semanas exigidas: lo importante es que acumules el suficiente capital para gozar de un retiro tranquilo. Tu pensión depende exclusivamente de tu ahorro, así que puedes seguir aportando hasta conseguir la suma adecuada.
RECUERDA QUE EN CASO DE UNA DEVOLUCIÓN DE SALDOS, existen dos opciones adicionales si tu deseo es garantizar un ingreso permanente durante tu vejez: Pensión Familiar y Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
Pensión familiar
Su finalidad es permitir que los cónyuges o compañeros permanentes puedan solicitar una pensión conjunta cuando no cumplen con todos los requisitos para acceder a la misma de forma individual.
Conoce másBEPS – Beneficios Económicos Periódicos
Constituye beneficio económico administrado por Colpensiones al cual pueden acceder las personas que no tuvieron derecho a pensión.
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