Incrementar tus ahorros
sí es posible
Incrementar tus ahorros
sí es posible
Beneficios de estar en pensiones obligatorias Colfondos
Cuando te afilias a una AFP –como Colfondos– cuentas con todo su respaldo, solidez y profesionalismo. Adicionalmente, recibes grandes beneficios como los siguientes:
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Cada uno de los aportes que haces van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que –por ser Afiliado– es de tu propiedad.
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Si has cotizado más de 150 semanas a Colpensiones o a otras entidades de previsión, ese tiempo te será reconocido a través de un Bono Pensional que genera rentabilidad y se hace efectivo cuando te pensionas o cumples con los requisitos para la devolución de saldos.
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Tu dinero no se pierde. En caso de fallecimiento, y que no tengas beneficiarios de pensión, el total del ahorro será entregado a tus herederos legales hasta el quinto orden hereditario.
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El capital que depositas en tu cuenta de Pensiones Obligatorias tiene la garantía de rentabilidad mínima que determina y exige la Superintendencia Financiera. ¿Y qué es la rentabilidad mínima garantizada? Equivale al promedio ponderado de las rentabilidades acumuladas efectivas anuales de los últimos 3 a 5 años según el fondo en el que se invierta.
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Puedes hacer aportes voluntarios a tu cuenta, esto puede incrementar el valor de tu pensión o permitirte alcanzar el capital requerido para pensionarte.
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Puedes escoger entre seis distintas modalidades para disfrutar tu pensión: Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado o Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata y Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional.
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Como Afiliado a Pensiones Obligatorias de Colfondos estás cubierto por los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Además, si cumples con los requisitos de ley, cuentas con un Auxilio Funerario.
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También tienes la posibilidad de acceder a unos recursos de tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que se les conoce como excedentes de libre disponibilidad, un capital del que puedes disponer libremente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Debes pensionarte (no importa la edad)
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El monto que tenga tu pensión, no podrá ser inferior al 70 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL). El IBL se define como el promedio de los últimos 10 años cotizados a la fecha de reconocimiento de la pensión, o un tiempo inferior, si el Afiliado no alcanzó a cotizar los 10 años.
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El monto de tu pensión no podrá ser inferior al 110% de un SMMLV (Salario mínimo mensual legal vigente)
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Cuando recibas estos excedentes, se te aplicará retención en la fuente sobre los ingresos generados.
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Auxilio Funerario
El Auxilio Funerario es un beneficio adicional que consiste en una ayuda económica que se le reconoce a quien demuestre haber financiado los gastos fúnebres del Afiliado o pensionado fallecido.
¿Quiénes son los beneficiarios del Auxilio Funerario?
El Auxilio Funerario se otorga a la persona que demuestre haber asumido los gastos fúnebres del pensionado o Afiliado.
¿Cómo se tramita el Auxilio Funerario?
Para realizar este trámite descarga los formatos en el menú "Archivos relacionados".
Auxilio para pensionado fallecido | Auxilio para Afiliado fallecido |
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Equivale al monto de la pensión que devengaba el pensionado. | Equivale al último salario cotizado por el trabajador, sin que este valor sea inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), ni superior a 10 SMLMV. |
Subsidio por incapacidad temporal
Es otra de las prestaciones del Sistema General de Pensiones que consiste en el reconocimiento y pago de un subsidio por incapacidad.
A aquellos afiliados que habiendo superado los 180 días de incapacidad continua, y teniendo un concepto médico favorable de rehabilitación, se les concede un auxilio monetario por el tiempo que haya determinado el médico de la EPS a la que se encuentren vinculados.
¿Cómo realizas tu solicitud de pago de subsidio por incapacidad temporal?
Para iniciar el proceso, descarga y diligencia los documentos que se encuentran en el menú "Archivos relacionados".
¿Qué requisitos debes cumplir?
- Estar afiliado a Colfondos.
- Estar cotizando a salud y pensión.
- Remitir el certificado de incapacidad actualizado donde se evidencie el día 180 y el valor reconocido por cada una de las incapacidades.
- Tener concepto médico favorable de rehabilitación.
- Que la enfermedad sea de origen común. Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional.
- Presentar todas las incapacidades posteriores al día 180.
- Las incapacidades reportadas deberán ser continuas. ¿Eso qué quiere decir? Que el lapso entre una incapacidad y otra no supere los 30 días calendario.
¿Qué se entiende por prórroga de la incapacidad?
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la incapacidad que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de un código diferente, siempre y cuando, entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.
¿Dónde puedes hacer tu solicitud de pago de incapacidades?
Una vez tengas los documentos completos que debes presentar, acércate a radicarlos en cualquiera de nuestras oficinas.
¿Cómo se calcula el pago de incapacidades?
Vamos a explicarte primero la parte legal. De conformidad con el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, te corresponde como auxilio por incapacidad el 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado para la fecha en la que se generaron las incapacidades. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tal suma no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 227: en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague el auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Si el 50% del IBC es inferior a un salario mínimo, inmediatamente se ajusta a un salario mínimo legal vigente.
Tiempo establecido para definir la solicitud de incapacidad
La solicitudes de auxilio por incapacidad se definirá ya sea para reconocimiento o rechazado en un término de (20) días hábiles a partir del día siguiente de la radicación.
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¿Sabías que?
Colfondos te envía el extracto de tus pensiones, cada tres meses. Puedes recibirlo electrónicamente, por eso debes mantener tus datos actualizados.
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