Retira tus Cesantías
con facilidad en cualquier momento

Cuentas con dos tipos de retiros siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley

Retiro parcial:
Es cuando retiras una parte de tus Cesantías

Retiro total:
Se realiza cuando el saldo de la cuenta queda en cero y la cuenta individual es cancelada

No olvides que puedes retirar tus Cesantías a través de tu Zona Transaccional con la opción de transferencia por Nequi o Daviplata.

Conoce el Paso a paso para Retirar Cesantias

Elige el tipo de retiro de Cesantías que necesitas

Educación

Educación

Sabemos que tu formación académica es fundamental para tu crecimiento, por eso, con tus Cesantías podrás realizar el pago de matrícula para Educación Superior.

Vivienda

Vivienda

El Decreto 2076 de 1967, establece seis casos puntuales en los que podrás hacer retiros parciales de las Cesantías para vivienda.

Terminación de contrato

Terminación de contrato

Podrás retirar totalmente tus Cesantías cuando se dé por finalizado tu contrato de trabajo, pues esta es su principal finalidad: apoyarte cuando te quedes sin trabajo.

Otros retiros

Otros retiros

La ley te ofrece otras opciones para retirar y usar tus Cesantías en caso de necesitarlas.Consulta cada una según tu necesidad.

  • Documentación General.
  • Comunicado Empleador (Resolución o acto administrativo para el sector público) informando los beneficios asignando el % de distribución para entrega de los recursos.
  • Certificación de Registro Civil de Defunción original o fotocopia autenticada.
  • Documentos que acrediten la calidad de beneficiario según sea el caso: Cónyuges (Registro Civil de Matrimonio), Compañeros Permanentes (2 declaraciones extra-juicio ante Notario donde especifique tiempo, modo y lugar de convivencia realizada por dos personas diferentes a familiares), Hijos (Registro Civil de nacimiento), Padres (Registro Civil de Nacimiento Afiliado).
  • Fotocopia al 150% de los documentos de identidad de cada beneficiario.
  • Publicación de 2 edictos o avisos por parte del Empleador según lo dispuesto por Ley (Articulo 212 y 258 del C.S.T), en original o copia autenticada donde se valide cada edicto y su fecha de publicación.
  • Juicio de sucesión sin excepción alguna, cuando el valor de la cuenta individual de Cesantías supera 50 veces el SMMLV, por medio del cual el juez los reconoce como herederos y en consecuencia les asigna el saldo de Cesantías. (Se advierte que esto se realiza toda vez que cuando los afiliados fallecen el saldo en la cuenta de cesantías pasa a integrar la masa sucesoral del fallecido).

  • Documentación General.
  • Certificado de incorporación expedido por las fuerzas Militares.

  • Documentación General.

  • Documentación General
  • Autorización de la Cooperativa para los casos que así se requiera.

Nota: En este caso la Sociedad Administradora girará a nombre de la entidad vendedora o al comisionista de bolsa

  • Documentación General.
  • Original o fotocopia autenticada del comprobante de adjudicación de las acciones.
  • Carta dirigida al empleador o a la administradora de Cesantías manifestando su intención de adquisición de las acciones por lo menos 15 días calendario anterior al vencimiento del plazo correspondiente a la oferta.
  • Resolución emitida por la Entidad Pública autorizando el pago (para retiros de Cesantías de Afiliados pertenecientes a empleadores del sector público).
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