Retiros para Cooperados
A los afiliados que laboran en una cooperativa de trabajo asociado se les conoce como Cooperados. Las Cesantías de este grupo de afiliados pueden ser retiradas cuando se haya finalizado la relación laboral o a raíz del evento desafortunado del fallecimiento del Afiliado. Lo anterior, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Por terminación de calidad de Cooperado
Por fallecimiento del Afiliado Cooperado
Retiros parciales Cooperados
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Solicitud de retiro de Cesantías debidamente diligenciada.
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Documento de identificación del Afiliado.
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En los casos en los que la Cooperativa lo haya definido, será necesaria una autorización debidamente firmada y sellada.
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Solicitud de retiro de Cesantías debidamente diligenciada.
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Documento de identificación del Afiliado.
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En los casos en que la Cooperativa lo haya definido, será necesaria su autorización; para esto, se debe adjuntar una carta debidamente firmada y sellada.
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Solicitud de retiro de Cesantíasdebidamente diligenciada.
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Documento de identificación del Afiliado.
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Certificado del registro de defunción autenticado.
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Documento de identificación de los beneficiarios de ley:
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Compañero(a) permanente.
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Hijos menores de 18 años.
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Hijos menores de 25 años que aún estén estudiando.
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Padres con dependencia económica.
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Hermanos inválidos que mantengan su condición y dependan económicamente del Afiliado.
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Documentos que acrediten la calidad de beneficiario, según fuere el caso:
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Cónyuges: registro civil de matrimonio.
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Compañeros permanentes: dos declaraciones extrajuicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo y lugar de convivencia; en ellas deben aparecer los nombres de dos personas que no sean familiares y que corroboren lo dicho.
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Hijos: registro civil de nacimiento.
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Padres: registro civil de nacimiento del Afiliado.
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Carta de la Cooperativa notificando el fallecimiento del Afiliado y los nombres de sus beneficiarios; en caso de que esto proceda, hay que consultar con la Cooperativa a la que pertenecía el Afiliado fallecido para saber si se debe cumplir o no con este requisito.
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Original y copia de dos edictos que deben estar autenticados, según lo dispuesto por el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
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