Retiro de cesantías para afiliados trabajadores del sector público
Retiro de Cesantías para afiliados trabajadores del sector público
Si perteneces al sector público puedes hacer retiros parciales para vivienda, educación, compra de acciones de empresas estatales y adquisición de bonos convertibles en acciones de empresas en concordato, es decir, las compañías que necesitan recuperación financiera.
Conoce los requisitos para cada caso.
Para educación:
-
Solicitud de retiro de Cesantías debidamente diligenciada.
-
Documento de identificación del Afiliado.
-
Original y copia del recibo del valor de la matrícula expedido por una institución de educación superior o por instituciones que impartan programas técnicos aprobados por las correspondientes autoridades de educación departamental. En este recibo debe aparecer la siguiente información: nombre y NIT de la institución, área de estudio, duración del programa, valor y forma de pago de la matrícula.
-
En los casos de retiro de las Cesantías para estudios relacionados con artes u oficios, el Afiliado deberá adjuntar la resolución que lo autoriza, emitida por la Secretaría de Educación del departamento, distrito o municipio.
-
Documentos de identificación de los beneficiarios de ley:
- Compañero(a) permanente.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos menores de 25 años que aún estén estudiando.
- Padres con dependencia económica.
- Hermanos inválidos que mantengan su condición y dependan económicamente del Afiliado.
- Registro civil de matrimonio, si aplica.
- Registro de nacimiento de los hijos, si aplica.
- Declaración extrajuicio para compañeros permanentes, si aplica.
Para educación en el exterior:
-
La entidad de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste la admisión al programa educativo del afiliado, su conyugue, compañera o compañero permanente y sus hijos, el área específica de estudio y el valor de la matricula pendiente de pago. Documento que deberá ser radicado en Colfondos en original.
-
Formulario de retiro de cesantías diligenciado en su integridad y radicado en Colfondos en original, el cual le remitimos adjunto a su correo electrónico, el mismo se encuentra publicado en nuestra página www.colfondos.com.co en el link https://www.colfondos.com.co/wps/portal/FormatoRetiroCesantias
-
Certificación del ente estatal correspondiente al país de sede de la entidad de educación superior, donde se acredite que las entidades educativas donde se encuentra adelantando su estudio tienen la calidad de Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Universidades. La citada certificación debe ser apostillada y presentarse igualmente en original.
-
Teniendo en cuenta que Colfondos no puede realizar el giro directamente a la entidad educativa (por exigirlo en moneda extranjera), el pago se realizara a la cuenta que usted nos indique en el formulario de retiro.
-
Si los documentos vienen en un idioma diferente al español se debe adjuntar traducción oficial.
Es importante que tenga en cuenta que el retiro de cesantías por educación superior genera cobro de comisión por retiro anticipado del 0.8% sobre los rendimientos generados y el 4x1000 el valor del retiro.
Para vivienda:
Ten en cuenta que es el empleador quien certifica la autorización del retiro parcial de las cesantías, por tanto deberás según fuere tu caso:
Compra de vivienda o lote (literales a, b y c del Decreto 2076/67):
Presentar a la empresa la promesa de compraventa con los respectivos sellos y firmas que acrediten que se trata de un documento original que representa el compromiso de compra. También es preciso entregar el certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a 90 días.
Para remodelación de vivienda (literal d del Decreto 2076/67):
Presentar a la empresa una cotización original de la remodelación, con los respectivos sellos y firmas. También, debes entregar la factura original de la compra o contrato establecido para la remodelación de inmueble; en ella se debe especificar el valor neto pagado por todas las remodelaciones al momento de la realización de la solicitud, asimismo, es necesario que el inmueble que se va a remodelar sea de propiedad del Afiliado o de su cónyuge.
Para liberación de bienes raíces destinados a vivienda (literales e y f del Decreto 2076/67):
Se usan para pagar hipotecas, gravámenes o embargos que recaigan sobre su inmueble o el de su cónyuge.
Ten en cuenta que el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dictamina la prohibición a los empleadores de efectuar pagos parciales de las Cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo.
Sin embargo, es posible que el empleador pueda hacer el pago parcial de las Cesantías porque la Ley 1429 de 2010 se lo permite. Adicionalmente, esta ley eliminó el requisito de la autorización del Inspector de Trabajo, en consecuencia, el empleador ahora solo debe demostrar, antes del desembolso de las Cesantías, que los recursos serán usados, exclusivamente, en alguno de los seis casos que menciona el Decreto 2076/67:
-
Formato de retiro de Cesantías debidamente diligenciado.
-
Original y copia del documento de identificación del Afiliado.
-
Carta de la empresa en donde se certifique:
- Nombre y número de documento de identidad del empleado.
- Valor del anticipo, es decir, el monto de las Cesantías que se va a retirar.
- Carta del empleador que conste haber verificado en qué usará el empleado sus Cesantías; asimismo, en donde asegure que estará dispuesto a vigilar que van a ser invertidas en lo establecido por la ley.
-
Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
-
Adquisición solamente del terreno o lote.
-
Construcción de vivienda en terreno de propiedad del Afiliado o cónyuge.
-
Ampliación, reparación o mejora de vivienda de propiedad del Afiliado o de su cónyuge.
-
Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente el inmueble.
-
Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
- Para compra de acciones
-
Formato de retiro de Cesantías debidamente diligenciado.
-
Documento de identificación del Afiliado.
-
Resolución, autorizando el pago, emitida por la entidad pública que tiene a la venta las acciones; dicha entidad debe ser la misma en la que trabaja o trabajó el Afiliado.
-
Carta dirigida al empleador o a Colfondos manifestado la intención de adquisición de las acciones, con mínimo 15 días laborales, sin contar el día sábado, de antelación al vencimiento del plazo de la oferta.
-
Formato de retiro de Cesantías debidamente diligenciado.
-
Documento de identificación del Afiliado.
-
Comprobante de adjudicación de acciones.
-
Original o copia de la autorización del Ministerio del Trabajo para el programa de adquisición de acciones de la empresa (Sociedad Anónima) admitidas en concordato.
-
Carta en original de la empresa autorizando el retiro de las Cesantías.
-
Formato de retiro de Cesantías debidamente diligenciado.
-
Original y copia del documento de identificación del Afiliado.
-
Para retiros de cuentas retroactivas debe ser adjuntada la resolución que autoriza, por parte del empleador, el respectivo pago.
Ten en cuenta que la ley obliga al empleador a efectuar el pago de las Cesantías dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de los documentos para pago parcial.
-
Artículos de interés
Sácales el mayor provecho a tus Cesantías
¿Ya elegiste dónde ahorrar tus Cesantías?
Si continuas navegando, consideramos que aceptas el uso que el portal web, propiedad de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, hace de Cookies para mejorar la navegación y el uso de los servicios habilitados en la página. Para conocer nuestra política de cookies, haz clic aquí