¿Qué es la Multiafiliación?

En Colombia nuestro Sistema Pensional cuenta con dos regímenes para construir el ahorro pensional de los trabajadores, tanto empleados como independientes:

Si bien estos regímenes coexisten en nuestro país, estos son excluyentes el uno del otro, es decir, un trabajador solo puede estar en un Régimen de Pensión y hacer sus aportes a una sola entidad administradora, de lo contrario, se presentaría una doble afiliación o “Multiafiliación”.

Es decir que, cuando un trabajador está afiliado a los dos regímenes pensionales, simultáneamente, esto se conoce como Multiafiliación; por ejemplo, una persona se encuentra afiliada a Colpensiones y a Colfondos S. A. al tiempo.

Es clave tener en cuenta que cada trabajador debe estar afiliado únicamente o a Colpensiones o a una AFP, como Colfondos.

¿Por qué se presenta la Multiafiliación pensional?

Se genera por inconsistencias en el proceso de afiliación, generalmente cuando un trabajador se traslada de un régimen a otro. Estas situaciones deben resolverse, con el fin de garantizar que el trabajador no tenga inconvenientes en un futuro, cuando esté tramitando su Pensión.

En caso de Multiafiliación ¿cuál es la afiliación válida?

El Decreto 3995 de 2008, establece criterios para identificar y resolver la situación de Multiafiliación:

La vinculación efectuada en la administradora en la que la persona haya realizado el mayor número de cotizaciones entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007.

Si no se hicieron cotizaciones entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007, será válida la vinculación efectuada en la administradora que haya recibido la última cotización con anterioridad a este período.

Si se hicieron el mismo número de cotizaciones en ambos regímenes entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2007, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales.

Entonces la persona que esté Multiafiliada, se quedará en la administradora (ISS o Fondo de Pensiones) donde fueron consignados la mayoría de sus aportes entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año. Si en este período no realizó aportes, se quedará donde haya sido realizado el último aporte a pensiones anterior a esa fecha.

Recuerda que,

Como empleador, deberás notificar a tu trabajador dónde quedó válidamente afiliado, con el fin de mantener su información actualizada y que, desde el área de nómina puedan realizar los aportes a la entidad correcta, de este modo, podrás evitar asumir el riesgo de invalidez o muerte de un trabajador que no tiene sus aportes pensionales al día.

Para más información comunícate con nuestras Líneas de Atención telefónica.

+