Pensión de Invalidez
Si has perdido el 50% o más de tu capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional como una enfermedad o accidente, podrás obtener una pensión por invalidez.
Pensión de Invalidez
En caso de que sufras un accidente o enfermedad que no te permita continuar trabajando, la Pensión de Invalidez te proporcionará una prestación económica que te brindará tranquilidad para solventar tus necesidades.
Cuando por causa de una enfermedad o un accidente no profesional, no provocado intencionalmente, hayas perdido el 50% o más de tu capacidad laboral, podrás acceder a una Pensión por Invalidez; esto es, una prestación económica que reconoce Colfondos si has sido declarado inválido conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
¿Cuáles son los requisitos que debes tener en cuenta para obtener la Pensión por Invalidez?
¿En cuánto tiempo se resuelve la solicitud de pensión?
Una vez radicada formalmente, Colfondos tendrá cuatro (4) meses para resolverla.
- Certificar tu invalidez en donde conste haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral a causa de una enfermedad o por un accidente no profesional.
- Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez.
Adicionalmente:
- Si eres Afiliado menor de 20 años, debes haber cotizado a Pensión Obligatoria durante el año anterior, mínimo, por 26 semanas.
- O si has cotizado el 75% de semanas para acceder a Pensión de Vejez, debes haber cotizado, como mínimo, durante 25 semanas en los últimos 3 años
El monto mensual de la Pensión de Invalidez depende del Ingreso Base de Liquidación (IBL), según las semanas cotizadas acreditadas. Y no podrá ser superior al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Para obtener el monto de la pensión se debe tener en cuenta:
El Ingreso Base de Liquidación (IBL), inicia con el 45% por las primeras 500 semanas e incrementará el 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, hasta el límite máximo del 75%.
Cuando el porcentaje de perdida de la capacidad laboral está entre 50% a 65% Años Semanas Porcentaje 1-10 500 45.00% 11 550 46.50% 12 600 48% 13 650 49.50% 14 700 51.00% 15 750 52.50% 16 800 54.00% 17 850 55.50% 18 900 57.00% 19 950 58.50% 20 1000 60.00% 21 1050 61.50% 22 1100 63.00% 23 1150 64.50% 24 1200 66.00% 25 1250 67.50% 26 1300 69.00% 27 1350 70.50% 28 1400 72.00% 29 1450 73.50% 30 1500 75.00%
Cuando el porcentaje de perdida de la capacidad laboral es superior a 65% Semanas Porcentaje 1-849 54% 850-899 56% 900-949 58% 950-999 60% 1000-1049 62% 1050-1099 64% 1100-1149 66% 1150-1199 68% 1200-1249 70% 1250-1299 72% 1300-1349 74% 1350 o más 75%
El porcentaje máximo de IBL es 75%
No puede ser inferior al salario minimo
Si la disminución en tu capacidad laboral es igual o superior al 66%, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) inicia con el 54%, por las primeras 800 semanas, más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800.
¿Cómo se paga la Pensión de Invalidez?
Una vez te otorguen la Pensión de Invalidez, comenzará a pagarse de forma retroactiva, desde la fecha en que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
¿Quién califica la invalidez?
Estas decisiones están a cargo de un comité médico interdisciplinario conformado por un grupo de médicos que hacen parte de la compañía de seguros que Colfondos ha contratado para brindar la cobertura del Seguro Previsional.
Existen mecanismos adicionales para determinar la invalidez, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y cuando surgen controversias, la Junta Nacional, que también se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. Ten presente que la Ley 962 de 2005 estableció que quien califica en primera instancia es la Aseguradora con la que se tiene constituido el Seguro Provisional.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
En caso de que no cumplas con los requisitos establecidos para obtener una Pensión de Invalidez, podrás solicitar tu devolución de saldos (donde recibirás la totalidad del saldo que se abonó a tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI), incluidos los rendimientos y el valor de los Bonos Pensionales, si hubiera lugar a este) o podrás optar por continuar cotizando para adquirir una pensión de vejez.
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¿Qué pasa si no cumplo los requisitos?
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