Términos y
Condiciones
DEL SERVICIO DE DÉBITO AUTOMÁTICO
De la acreditación de los aportes
Colfondos, facilitará la acreditación mensual de los aportes en las cuentas individuales de sus afiliados, mediante el débito automático de la cuenta bancaria del afiliado en la entidad financiera autorizada, en adelante “la cuenta”, y en consecuencia se compromete a: 1) Tramitar la solicitud de autorización de aportes voluntarios con descuento automático de la cuenta, en adelante “la solicitud”; 2) Solicitar la certificación de la cuenta que el afiliado haya relacionado en la solicitud, a través de las entidades financieras con las que haya convenido la prestación del servicio, en adelante “la entidad recaudadora”; 3) Acreditar mensualmente el valor de los aportes en la cuenta del afiliado en Colfondos previamente designada en la solicitud. La fecha del débito automático será la escogida por el afiliado en la solicitud. Es entendido que si la fecha designada para acreditación de aportes corresponde a un día inhábil, Colfondos efectuará la acreditación el día hábil siguiente. En el evento en que no sea exitoso el débito automático en la fecha indicada, Colfondos notificará a su afiliado y no reintentará el débito automático durante el mismo mes. Si no es posible el débito automático, Colfondos volverá a solicitarlo al mes siguiente en la fecha establecida, debitando únicamente el valor autorizado para el mes correspondiente. Colfondos no acumulará cuotas no debitadas en meses anteriores; 4) Colfondos no cancelará la solicitud del afiliado de manera unilateral sin que medie solicitud de cancelación por parte del afiliado; 5).Colfondos notificará al afiliado en los casos que reiterativamente no se pueda realizar el débito automático en tres (3) ocasiones consecutivas, inactivando el débito automático hasta obtener modificación o cancelación por parte del afiliado; 5) Efectuar las modificaciones o cancelaciones a la solicitud que sean indicadas por el afiliado las cuales deberán efectuarse con la antelación exigida por Colfondos y en todo caso con ocho (8) días de anticipación al próximo débito. Las cancelaciones podrán ser solicitadas por el afiliado mediante solicitud a través del módulo de débito automático en la Zona Transaccional de Colfondos; 6) Efectuar la(s) devolución(es) solicitadas por el afiliado cuando a ello haya lugar.
De las obligaciones del afiliado.
El afiliado se obliga a:1) Tramitar la solicitud de manera completa indicando claramente el valor mensual a debitar, la información de la cuenta y la fecha del débito automático, la cual corresponde al día seleccionado por el afiliado en la solicitud; 2) Mantener fondos suficientes en la cuenta en la fecha indicada en la solicitud para efectuar el débito; 3) Autorizar como único titular de la cuenta indicada en la solicitud a Colfondos y a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta para realizar el débito automático conforme la solicitud;4) Efectuar las modificaciones o cancelaciones a la solicitud que sean requeridas por el afiliado, las cuales deberán efectuarse con la antelación exigida por Colfondos y en todo caso con ocho (8) días de anticipación al próximo débito. Las cancelaciones podrán ser solicitadas por el afiliado mediante solicitud a través del módulo de débito automático en la zona transaccional de Colfondos; 5) Aceptar el débito automático después de la acreditación de dichos aportes en la cuenta de Pensión Voluntaria del afiliado, en todo caso el afiliado podrá dirigir sus reclamaciones directamente a Colfondos o a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta; 6) Gestionar las modificaciones o cancelaciones que sean correspondientes en caso de recibir por parte de Colfondos notificación de débitos automáticos fallidos en 3 ocasiones consecutivas.
Del manejo de la información personal.
El afiliado autoriza expresamente a que: 1) Colfondos transmita la información personal contenida en la solicitud a la entidad recaudadora. La transmisión de los datos personales se realizará dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015 o normas que los modifiquen. La transmisión se realizará con el fin de llevar a cabo el proceso de débito automático solicitado por el afiliado. La entidad recaudadora ostentará la calidad de encargado del tratamiento de los datos personales y deberá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por Colfondos frente al tratamiento de los datos personales y a lo estipulado por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015; 2) Que Colfondos conserve la solicitud dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015 o normas que los modifiquen; 3) La entidad recaudadora efectúe la certificación de la cuenta a través del sistema ACH; 4) La entidad recaudadora solicite de la entidad financiera en donde el afiliado tiene la cuenta, el valor de los aportes a debitar de conformidad con los registrados en la solicitud; 5) Colfondos acredite los valores debitados, en la cuenta de Colfondos previamente relacionada en la solicitud; 6) Debitar de la cuenta en una fecha diferente a la indicada, tan sólo en aquellos casos en los que Colfondos tenga inconvenientes de índole técnico u operativo que no le permita efectuarlos oportunamente; 7) Extender la autorización de debitar de la cuenta los aportes indicados en la solicitud, cuando existan modificaciones obligatorias que realice la Entidad Financiera, tales como: número de la cuenta, sucursal o nombre de la Entidad Financiera por proceso de fusión, venta o cierre de oficinas, entre otros.
Declaraciones y aceptación del servicio de Débito Automático
EL AFILIADO declara que conoce y acepta que: 1) La Entidad Financiera donde tiene la cuenta únicamente realizará los débitos en los términos indicados en la solicitud; 2) La entidad financiera debitará de la cuenta en una fecha diferente a la indicada, tan sólo en aquellos casos en los que Colfondos tenga inconvenientes de índole técnico u operativo que no le permitan debitar la cuenta oportunamente o cuando existan modificaciones obligatorias que realice la Entidad Financiera tales como: número de la cuenta, sucursal o nombre de la Entidad Financiera por proceso de fusión, venta o cierre de oficinas, entre otros; 3) La Entidad Financiera donde tiene la cuenta podrá abstenerse de hacer el débito si no existen fondos disponibles para ello o si se presenta alguna causal que lo impida; 4) Las modificaciones a la solicitud deberán radicarse en Colfondos con la antelación exigida por Colfondos y que a la fecha es de ocho (8) días de anticipación al próximo débito. 6) Las cancelaciones podrán ser solicitadas por el afiliado mediante solicitud en la Zona Transaccional de Colfondos; 7) Acepta el débito automático después de acreditados dichos aportes en la cuenta de Pensión Voluntaria, en todo caso el afiliado podrá dirigir sus reclamaciones a Colfondos o a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta con una antelación no inferior a ocho(8) días hábiles antes de la fecha de aplicación del débito, dar orden de no pago a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta. Es entendido por el afiliado que presentar órdenes de no pago o solicitud de devoluciones reiteradas, puede implicar un costo adicional o ser causal de cancelación del servicio por parte de Colfondos o por parte de la Entidad Financiera donde tiene la cuenta; 8) Colfondos sólo realizará la acreditación de los aportes debitados de la cuenta, en la cuenta del afiliado en Colfondos; 9) Los recursos que estoy depositando en Colfondos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o cualquier norma referente al tema o las normas que las modifiquen o adicionen; 10) No admitiré que terceros efectúen depósitos a mis cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma referente al tema o las normas que las modifiquen o adicionen, ni efectuaré transacciones, destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas; 11) La anterior declaración la realizó con destino a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en la: Circular Externa 029 de 2014 específicamente en la Parte II, Titulo III Capítulos I y VI, expedida por la Superintendencia Financiera, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y la Ley 1474 de 2011 acerca de la prevención y sanción de actos de corrupción y demás normas legales concordantes.
Derechos del afiliado frente al servicio de Débito Automático.
El afiliado podrá: 1) Dirigir directamente a Colfondos o a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta por escrito, sus reclamaciones en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de aplicación del débito. Pasado dicho término, se entenderá que el débito es aceptado por el afiliado; 2) Dar una orden de no pago a la Entidad Financiera donde tiene la cuenta, para una transacción débito específica con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la fecha de aplicación del débito. Es entendido por el afiliado que presentar órdenes de no pago o solicitud de devoluciones reiteradas, puede implicar un costo adicional o ser causal de cancelación del servicio por parte de Colfondos o por parte de la Entidad Financiera donde tiene la cuenta; 3) Solicitar la cancelación de la solicitud mediante a través del módulo de débito automático en la Zona Transaccional de Colfondos, con una anticipación no inferior a ocho (8) días hábiles de la fecha a partir de la cual desee hacerla efectiva.
Colfondos no será responsable por el contenido, desempeño, errores operativos, omisiones, discrepancias en la información, falla o anomalía que pueda presentarse por la Entidad Recaudadora.
Declaración de aceptación del servicio de Débito Automático
El Afiliado declara que conoce que mediante los aportes a través del servicio de Débito Automático está haciendo un aporte directo a su cuenta de Pensión Voluntaria, por tal razón Colfondos grabará una retención contingente del siete por ciento (7%). Que los aportes depositados en el Fondo Voluntario de Pensiones Class Inversión de Colfondos se registrarán con retención en la fuente del siete por ciento (7%). Si retira los aportes directos sin requisitos, en el momento del retiro podrá emitir una certificación bajo la gravedad de juramento en la que indique si usó o usará estos aportes en el año de consignación como renta exenta para disminuir el impuesto de renta. Esto para determinar si el aporte y rendimientos retirados están sujetos o no a la retención en la fuente del siete por ciento (7%). (Parágrafo 4 del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario y Artículo 1.2.4.1.31 del DURT - Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016).
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