Programa tu ahorro activando la
opción Débito Automático
a través de nuestra Zona Transaccional



Si tienes tu Pensión Voluntaria en Colfondos, la opción Débito Automático te permitirá complementar tu ahorro y así alcanzar las metas que te has trazado.

Ya no necesitas diligenciar formularios o documentos físicos, ahora a través de este servicio podrás:

  • Autogestionar tu proceso de débito automático a través de nuestro Portal Web.
  • Definir, según tu flujo de caja, la fecha que mejor se ajuste para realizar el débito (los días 5, 15 o 25 de cada mes).
  • Personalizar tu ahorro de acuerdo a tus objetivos de inversión.
  • Realizar el proceso de débito desde varias cuentas, si así lo requieres.
  • Consultar en tiempo real, a través de la Zona Transaccional, información sobre las operaciones realizadas.

¿Cómo hacerlo?

Es muy fácil. En tan solo 4 pasos activas tu servicio de débito automático.


Pensión voluntaria


1. Ingresa a tu Zona Transaccional.



2. Gestiona tu solicitud indicando:

Valor de tu ahorro.
Información de tu cuenta bancaria.
Fecha para realizar el débito.

pensión voltaria débito automático


3. Autoriza el Débito Automático en tu entidad financiera.



4. Asegúrate de mantener los fondos suficientes en tu cuenta para realizar este proceso de manera periódica.

Hazlo ahora.
¡Ahorrar te acerca a tus objetivos!

Programar mi Débito Automático
Funcionalidad disponible, ingresando a Zona Transaccional.
Los aportes depositados en el Fondo Voluntario de Pensiones Class Inversión de Colfondos a través del servicio de Débito Automático constituyen un aporte directo a tu cuenta de Pensión Voluntaria y se registrarán con retención en la fuente del siete por ciento (7%). Si retiras los aportes directos sin requisitos, en el momento del retiro podrás emitir una certificación bajo la gravedad de juramento en la que indiques si usaste o usarás estos aportes en el año de consignación como renta exenta para disminuir el impuesto de renta. Esto para determinar si el aporte y rendimiento retirados están sujetos o no a la retención en la fuente del siete por ciento (7%). (Parágrafo 4 del Artículo 126-1 del Estatuto Tributario y Artículo 1.2.4.1.31 del DURT - Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016).
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