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Se agota el tiempo para optimizar tu plan de contingencia tributaria para el año fiscal 2019. Hasta el 27 de diciembre los aportes que realices a tu cuenta individual de Pensiones Voluntarias te permitirán acceder a beneficios tributarios.

Los constantes cambios en la normatividad tributaria invitan a identificar aquellos mecanismos que permitan optimizar tu planeación tributaria. Las Pensiones Voluntarias representan una excelente oportunidad para acceder a beneficios tributarios, con la posibilidad de aprovechar los retornos que puedes obtener de tus inversiones.

Recuerda que:


Los aportes a Fondos Voluntarios de Pensiones como Colfondos continúan siendo renta exenta hasta el 30% del ingreso neto gravado obtenido por la cédula de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales sin exceder de 3800 UVT al año.

Esta renta exenta forma parte de la limitación de beneficios del 40% del ingreso neto obtenido por la cédula de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales sin exceder de 5040 UVT al año.

Para materializar este beneficio, los retiros realizados deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

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asesor-tributarios


Retiro de aportes con permanencia. Para los consignados hasta el 2012 la permanencia de cinco (5) años ya se cumplió y para los consignados desde el 2013 la permanencia se cumple a los diez (10) años contados desde la fecha de consignación del aporte en el Fondo de Pensiones.

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impuestos


Retiro para compra de vivienda o amortización de crédito hipotecario o leasing habitacional. Si estos recursos tienen como destino la compra de vivienda, el pago de crédito hipotecario o 'leasing' habitacional, o si se trasladan a una AFC (Cuenta de Ahorro y Fomento a la construcción) no es necesario que el aporte permanezca este tiempo.

Información-exógena
Impuesto-al-patrimonio

Seguridad-social



Retiros realizados por pensionados de vejez e invalidez con la Resolución de Pensión.

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Ejecutivo-de-Inversión

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Retiro de los aportes existentes en la Cuenta de Ahorro Individual de un afiliado fallecido con derecho a Pensión de Sobrevivencia. En este caso el beneficio se lo gana el afiliado fallecido en la Declaración de Renta de la sucesión ilíquida.

Retiro de aportes con permanencia
Retiro para compra de vivienda


Cuenta de Ahorro Individual



Retiro por cumplimiento de requisitos de Pensión de Vejez o de Invalidez con la certificación expedida por el sistema de Seguridad Social no mayor a tres (3) meses.

Retiro por cumplimiento de requisitos
 exentos del 4 × 1000



Encuentra los requisitos aplicables a cada retiro para obtener el beneficio tributario.


Tratamiento de los Aportes Voluntarios

Es importante recordar que estos recursos también son exentos del 4 × 1000, tanto en el momento del aporte como en el momento del retiro.

Tratamiento de los Aportes Voluntarios en el sistema de renta presuntiva.


Existen dos posiciones que debes analizar con tu asesor tributario:


renta exenta

Los aportes NO

se pueden excluir del patrimonio base de la renta presuntiva teniendo en cuenta que dicha exclusión no está contemplada en el Artículo 189 del Estatuto Tributario.

los aportes

Los aportes SÍ

se pueden excluir del patrimonio base de la renta presuntiva teniendo en cuenta que el Artículo 126-1 del E.T., determina que los aportes son una renta exenta siempre que permanezcan en el Fondo de Pensiones.



Si eliges esta interpretación se debe sumar a la renta presuntiva el valor de los rendimientos y de los aportes retirados sin requisitos (utilizados en el año de consignación como renta exenta para disminuir el impuesto de renta) por tratarse de un ingreso gravado generado por los activos excluidos como lo determina el Artículo 189 del E.T.


Al momento de estructurar tu planeación tributaria debes tener en cuenta:


Información Exógena

Para quienes presentan la Información Exógena a la DIAN es muy importante conocer el calendario de fechas y los plazos en los que deben presentarla, así como los formatos donde deben presentar dicha información.

Impuesto al patrimonio

2019 a 2021. Está a cargo de personas naturales con patrimonios de 5000 millones de pesos o más, por los años 2019 a 2021.



Seguridad Social

(Ley 1955 de 2019) Para personas naturales por concepto de ingresos, rentas de capital, dividendos, etc.




Esta renta exenta forma parte de la limitación de beneficios del 40% del ingreso neto obtenido por la cédula de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales sin exceder de 5040 UVT al año.

Veamos un caso práctico:



A continuación ilustraremos con un ejemplo el beneficio mensual y anual al realizar aportes a Pensión Voluntaria.

caledario

Sin aportes a Pensión Voluntaria

tabla de ingresos

Con Aportes Voluntarios

tabla de ingresos aportes voluntarios


El beneficio anual para este ejemplo es de 2,4 MM. Para materializar este beneficio, recuerda que los retiros realizados deben cumplir alguna de las siguientes condiciones mencionadas anteriormente.

tributación

Recuerda que cuentas con un Ejecutivo de Inversión, quien está dispuesto a brindarte asesoría y acompañamiento en todo momento.

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