Retiro para compra de vivienda - Pensión Voluntaria

Conoce las condiciones que debes cumplir y los documentos que debes adjuntar para que puedas obtener un mayor beneficio al momento de adquirir tu vivienda.

Recuerda que:

Este retiro se debe hacer cumpliendo con todos los requisitos formales previamente al retiro para no perder el beneficio tributario de los aportes. Uno de estos requisitos hace referencia a que “El fondo debe girar directamente los recursos al vendedor o a la entidad otorgante del crédito hipotecario o leasing habitacional”. Por tal razón, el proceso de retiro se debe hacer a través de los canales habilitados por Colfondos para tal fin.

Conoce los tipos de retiro de Pensión Voluntaria para vivienda

  • a) No se causa retención en la fuente al momento del retiro y son ingresos no gravados (Beneficio tributario), los retiros de aportes y rendimientos para compra de vivienda nueva o usada. (C.DIAN 98407-2008).
  • b) No procede el beneficio tributario cuando los aportes se destinan al pago de cuotas o abonos a proyectos de construcción, en planos, o encargos fiduciarios en virtud de contratos de beneficio de área o asimilados, en los que no exista una efectiva transferencia del dominio del bien inmueble y/o dicho bien no exista material ni jurídicamente, esto es, que no tenga asignada aún la matrícula inmobiliaria independiente
  • c) El Beneficio tributario aplica para los retiros para pago de cuota inicial y amortización de crédito hipotecario tanto para abono a capital como de intereses. (C. DIAN 98407-2008).
  • d) El afiliado debe acreditar los requisitos antes del desembolso de los recursos, siendo responsabilidad de Colfondos garantizar el cumplimiento de los mismosestos por parte del afiliado para otorgar el beneficio tributario. (C. DIAN 13546 Feb-2008).
  • e) Cuando la adquisición de la vivienda se realice con aportes de ambos cónyuges, gozarán por separado del beneficio tributario de acuerdo con los aportes y rendimientos retirados de la cuenta individual de cada cónyuge y en proporción a la participación que tenga cada uno en la compra del inmueble. (C. DIAN 67438 Jul-2008).
    “(…) … cuando la adquisición de la vivienda se lleve a cabo con aportes voluntarios de ambos cónyuges, gozarán por separado de las prerrogativas dispuestas por el legislador en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario. (…”. f) El crédito hipotecario de vivienda puede ser otorgado por una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera para el caso de la compra de vivienda con financiación. (Sentencia 16722 de Sep-2007 y el Auto de Confirmación de Mar-2008 del Consejo de Estado).
  • g) La compra de vivienda puede realizarse utilizando como mecanismos de pago, la compra directa, el crédito hipotecario o el leasing habitacional, por tal razón procede el beneficio tributario para el pago de los cánones derivados de esta clase de contratos. (C. DIAN 39137 May-2007 y C.DIAN 67438 Jul-2008).
  • h) Los retiros de aportes voluntarios para realizar consignaciones o aportes a un encargo fiduciario no tienen Beneficio tributario (C. DIAN 39137 de May-2007) por las siguientes razones:
    - El retiro no conlleva a la adquisición de vivienda sino a un traslado de recursos a una fiduciaria que los administra, sin transferencia de la propiedad.
    - No existe un inmueble material ni jurídicamente, es decir, no tiene asignada la matrícula inmobiliaria independiente.
    - En caso de incumplimiento entregará de nuevo los recursos a quien los aportó.
    - Los recursos en virtud del encargo, siempre están en cabeza del aportante que los retira del fondo de pensiones.
    - La causa del retiro debe obedecer a la adquisición de vivienda. Es decir, debe darse la transferencia de propiedad (del derecho de dominio) de un inmueble construido.
    Como se evidencia en el artículo 126-1, modificado por la ley 1819 de 2016: “(...) Tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sean o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. (…)” (Subrayado fuera de texto).
  • i) Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados entre ellos, la compra de vivienda o amortización de créditos hipotecarios o de leasing habitacional, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.
  • j) Es importante tener en cuenta que uno de los requisitos que exige la ley para ganarse el beneficio tributario por compra de vivienda o amortización de crédito hipotecario o de leasing habitacional es que Colfondos debe girar los recursos directamente al vendedor del inmueble o a la entidad con la que se tiene el crédito hipotecario o Leasing habitacional.

Por la razón anteriormente expuesta, si el afiliado retira los recursos bajo la modalidad de retiro parcial y los entrega al vendedor del inmueble de manera directa no se considera compra de vivienda, de tal manera que si el retiro corresponde a aportes consignados en el fondo a partir del 1 de enero de 2013 se considera un retiro sin el cumplimiento de requisitos y en consecuencia se pierde el beneficio tributario.

¡Nuevo!

Teniendo en cuenta que el artículo 1.2.4.1.33 del DURT 1625 de 2016, modificado por el Decreto Reglamentario 2250 de 2017, establece los requisitos que se deben cumplir para los retiros de compra de vivienda, entre los que se encuentra, la obligación de hacer el retiro con la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda. Cuando el afiliado haya realizado la compra de vivienda a través Leasing habitacional y para este efecto haya utilizado los recursos del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o de los cánones de arrendamiento; en todo caso, deberá ejercer la opción de compra para que se gane el beneficio tributario. Si en el año gravable en que se debe ejercer la opción compra, esta no se hace efectiva, los retiros de estos aportes pierden el beneficio tributario como renta exenta y por lo tanto el contribuyente deberá incluirlos como ingreso gravable en la declaración de renta de dicho año. (Parágrafo del artículo 1.2.4.1.33 del DURT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto Reglamentario 2250 de 2017)

1. Retiro para compra de vivienda

La compra de vivienda es aquella en donde el comprador se compromete a pagar el inmueble física y jurídicamente existente, con recursos propios (total o parcialmente con los aportes del Fondo).

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.1. Copia de la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda en la que se evidencie lo siguiente:

  1. Que el afiliado figure como adquirente o comprador de inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.
  2. Que la adquisición de vivienda se efectúe a partir del 1º de enero de 2013.
  3. Que objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vivienda nueva o usada.
  4. Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del Fondo de Pensiones Class Inversión de Colfondos, NIT. 830.070.784-6.

Si en la escritura pública existen varios vendedores, en la misma se debe indicar a quien de ellos se debe girar los recursos.

1.2. Formato de retiro debidamente diligenciado.

1.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente al vendedor o vendedores que se mencionen en la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda.

Con el fin de dar seguridad jurídica a la transacción de compraventa del inmueble mientras se realiza el proceso de elaboración de la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda, Colfondos le ofrece la opción de realizar una pignoración de los recursos a favor del vendedor del inmueble.

En este caso, se debe radicar en cualquiera de nuestras oficinas, comunicación escrita en la que se indique la siguiente información:

  • Los datos del vendedor del inmueble (Tipo y Número de identificación y los Nombres y apellidos).
  • El monto de los aportes a pignorar
  • Fecha estimada de firma de la escritura.

Con esta comunicación, Colfondos emitiría una carta de pignoración a favor del vendedor del inmueble para que el afiliado pueda respaldar el negocio de compraventa hasta la firma de la escritura. Esta pignoración estará vigente hasta que se realice el proceso de retiro, salvo que Colfondos reciba un mandato judicial de embargo de los recursos y podrá disolverse con autorización expresa del vendedor en caso de desistimiento de la transacción.

Una vez el afiliado tenga la copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda, deberá hacer la solicitud de retiro adjuntando la documentación mencionada anteriormente para el giro de los recursos al vendedor.

2. Retiro para amortización de crédito de leasing habitacional

Esta modalidad de retiro con beneficio tributario se presenta cuando el afiliado tiene un inmueble que está pagando bajo la modalidad de contrato de leasing habitacional, es decir, que los aportes a retiran van a ser utilizados para pagar total o parcialmente la obligación contraída con el banco.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Copia del contrato de Leasing Habitacional registrado en notaría, en el que se evidencie lo siguiente:

  1. Que el afiliado figure como titular del contrato.
  2. Que la fecha de firma del contrato se haya realizado con posterioridad al 1º de enero de 2007.
  3. Que el objeto del contrato de leasing habitacional corresponda a vivienda nueva o usada física y jurídicamente existente.

2.2. Certificado expedido por la entidad financiera otorgante del contrato de Leasing habitacional, en el que se evidencie:

  1. Beneficiario del crédito (nombres y apellidos y número de identificación del Afiliado).
  2. Fecha inicial del contrato de leasing habitacional. (Posterior al 1 de enero de 2007)
  3. Saldo a la fecha de solicitud del retiro.
  4. Fecha de expedición.

2.3. Formato de retiro debidamente diligenciado.

2.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente a la entidad financiera otorgante del leasing habitacional.

Si se trata de compra de vivienda con financiación en donde se tiene un crédito pre-aprobado bajo la modalidad de leasing habitacional se deben cumplir los requisitos indicados en el numeral 2, por tratarse simplemente de un mecanismo de endeudamiento permitido por la ley para adquirir la vivienda.

¡Importante!

Cuando el afiliado haya realizado la compra de vivienda a través Leasing habitacional y para este efecto haya utilizado los recursos del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o de los cánones de arrendamiento; en todo caso, deberá ejercer la opción de compra para que se gane el beneficio tributario. Si en el año gravable en que se debe ejercer la opción compra, esta no se hace efectiva, los retiros de estos aportes pierden el beneficio tributario como renta exenta y por lo tanto el contribuyente deberá incluirlos como ingreso gravable en la declaración de renta de dicho año

Por ejemplo, Un afiliado hace una compra de vivienda a través de leasing habitacional con el Banco Colpatria el 1 de enero de 2018 a 10 años, y mensualmente pagó el canon del leasing con recursos de Pensión Voluntaria sin que Colfondos practicara ninguna retención en la fuente.

En este caso, es responsabilidad del afiliado, el incluir como renta gravable en su declaración de renta del año 2027, el valor de los aportes retirados de Colfondos si no ejerce la opción de compra al 31 de diciembre de 2027.

Si el afiliado ejerce la opción de compra no tiene que incluir nada en la declaración, porque se gana el beneficio tributario.

3. Retiro para amortización de crédito hipotecario de vivienda

Esta modalidad de retiro con beneficio tributario se presenta cuando el afiliado tiene un inmueble que fue adquirido con un crédito hipotecario de vivienda y que está pagando a la entidad otorgante del mismo.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 (treinta) días, en donde se pueda determinar:

  1. Que el afiliado figure como propietario de inmueble hipotecado.
  2. Que se evidencie que el crédito hipotecario fue utilizado para la compra del inmueble correspondiente a la matrícula inmobiliaria del certificado y que la compra haya sido con posterioridad al 1 de enero de 2007.

No procede el beneficio cuando se trate de un crédito hipotecario, cuya hipoteca recae sobre un inmueble que es propiedad del afiliado antes de la fecha de desembolso del crédito, por tratarse de un mecanismo de financiación, que no cumple con el espíritu del legislador que es la “Compra de Vivienda”.

3.2. Certificado expedido por la entidad otorgante del crédito, en el que se evidencie:

  1. Titular del crédito (nombres y apellidos y número de identificación del Afiliado).
  2. Indicación de que corresponde a crédito hipotecario para compra de vivienda.
  3. Fecha de desembolso del crédito, la cual debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
  4. Saldo a la fecha de solicitud del retiro.
  5. Fecha de expedición.

Nota: Para los créditos por compra de cartera el banco que efectuó la compra debe generar certificado en el cual registre adicional a la información requerida según punto “6.2. Certificado expedido por la entidad otorgante del crédito” datos del banco origen del crédito.

3.3. Formato de retiro debidamente diligenciado.

3.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente a la entidad otorgante del crédito hipotecario.

4. Traslados AFC Y Fondos de pensiones

Los traslados de recursos entre fondos de pensiones y AFC, permite que el afiliado realice el movimiento de sus recursos sin que se pierda la antigüedad de los aportes y por ende no se pierda el beneficio tributario. La entidad que entrega los recursos debe informar a la receptora, el histórico de los aportes y su antigüedad para transferir el beneficio tributario, por esta razón los traslados se deben hacer a través de la entidad que debe recibir los recursos que el afiliado tiene la intención de trasladar:

  • Si se quiere trasladar los recursos de un Fondo Voluntario de Pensiones a una AFC, el proceso de traslado lo solicita la AFC.
  • Si se quiere trasladar los recursos de una AFC a un fondo voluntario de pensiones, el proceso de traslado lo solicita el Fondo de voluntario de Pensiones.

Bajo el entendido anterior, se presentan dos situaciones:

4.1. Traslado de salida del Fondo de Pensiones con destino a la AFC.

Se presenta cuando la compra de vivienda se va a realizar a través de la AFC. En este caso el afiliado debe solicitar a la AFC el traslado de los recursos del fondo de pensiones.Esta transacción tiene los siguientes efectos:

  • - Es la AFC quien tramita la solicitud de traslado de los recursos que el afiliado tiene en el fondo de pensiones.
  • - Los traslados de salida en el fondo de pensiones, NO generan para el afiliado Gravamen a los Movimientos Financieros GMF. (Artículo 879, numeral 10 del Estatuto Tributario).
  • - El movimiento de recursos se ve reflejado en fondo de pensiones como traslados de salida y en la AFC como traslados de entrada.
  • - No se pierde la antigüedad de los aportes trasladados.
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