Cuando aportas en pensión obligatoria, obtienes la cobertura a los riesgos que se originan por invalidez y vejez, los cuales limitan tu capacidad para continuar trabajando, así como el hecho de la muerte, en el cual es importante brindar cobertura a tu familia. De esta manera, estas tres circunstancias originan los siguientes tipos de pensión:
Pensión de Vejez: se materializa con el pago mensual. Los requisitos para acceder a este beneficio en una AFP o en Colpensiones son diferentes, así como el cálculo de tu mesada pensional; en Colfondos, se calcula dependiendo del monto de tu ahorro individual, el cual se compone de los aportes que has realizado como afiliado más los rendimientos generados gracias a la gestión de nuestro Equipo de Inversiones.
Pensión por Sobrevivencia: cubre a tus beneficiarios de ley en caso de que fallezcas por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad de tipo profesional. Tus beneficiarios podrán acceder si cotizaste al menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores al fallecimiento, si ya estabas pensionado o si estabas cotizando el monto de la Pensión. Si no tienes beneficiarios, ten presente que el saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) podrá ser entregado a sus herederos hasta 5º grado de consanguinidad.
Pensión de Invalidez: te garantiza un pago mensual en caso de invalidez, es decir; en caso de que pierdas el 50% o más de tu capacidad laboral por cualquier causa diferente a la laboral.
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Pensión de Vejez
Pensión de Sobrevivencia
Pensión Familiar
Pensión de Invalidez