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Información relativa al Seguro Previsional

NOVEDADES CALCULO

Es importante recordar que los aportes obligatorios a pensión que usted realiza, corresponden al 16% de su Ingreso Base de Cotización (IBC) y se distribuyen mensualmente de la siguiente manera:

  • • 11.5% se destina a su Cuenta de Ahorro Individual.

  • • 1.5% se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

  • • 3% se destina al pago por comisión de administración de la AFP y Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes. 1

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COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS le informa a todos sus afiliados de pensiones obligatorias que, en relación con el 3% de su IBC destinado al pago de comisión de la AFP y la prima de seguro, queremos informarle que sobre los aportes cotizados a partir de la vigencia correspondiente al primero (1°) de enero de 2024, se aplicará la siguiente distribución durante el año 2024:

  • a) El 2.45% de su IBC será destinado a cubrir la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de la Compañía Aseguradora Andina Compañía de Seguros de Vida S.A. con la cual iniciamos vigencia de una nueva póliza por los próximos 4 años.

  • b) El 0.55% de su IBC será destinado a cubrir la Comisión de Administración de la AFP, el cuál corresponde a la diferencia que resulta de restar al 3% del IBC el valor mensual de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes que se menciona en el anterior literal.

Respecto a la información de la póliza y las coberturas del seguro previsional de Invalidez y Sobrevivencia para la vigencia 2026, puede consultarlo en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro expedida por la Aseguradora Andina Compañía de Seguros de Vida S.A en el siguiente link:

Queremos dar un mensaje de tranquilidad y ratificar a todos nuestros afiliados que cuentan con todas las Coberturas requeridas por la ley y adicionalmente, reforzar que los costos atribuibles a Comisión de Administración de la AFP sumados a la prima del Seguro Previsional son equivalentes al 3% del Ingreso Base de Cotización y no excederán en ninguna circunstancia ese valor.

En estos términos y de acuerdo a la autorización otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se modifica de forma consecuente el Artículo Vigésimo Primero del Reglamento de los Fondos de Pensiones Obligatorias de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el cual puede ser consultado aquí.

Colfondos mantendrá informados a todos sus afiliados a través de sus canales de atención al público cómo: Página Web, Contact Center y red oficinas, acerca del monto de las comisiones cobradas, discriminando el valor pagado por la Prima del Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia, así como el valor pagado a la Administradora por Comisión de Administración; adicionalmente, en las comunicaciones trimestrales anexas al extracto de Pensión Obligatoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993.

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