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Información relativa al Seguro Previsional

NOVEDADES CALCULO

Es importante recordar que los aportes obligatorios a pensión que usted realiza, corresponden al 16% de su Ingreso Base de Cotización (IBC) y se distribuyen mensualmente de la siguiente manera:

  • • 11.5% se destina a su Cuenta de Ahorro Individual.

  • • 1.5% se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

  • • 3% se destina al pago por comisión de administración de la AFP y Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes. 1

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COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS le informa a todos sus afiliados de pensiones obligatorias que, en relación con el 3% de su IBC destinado al pago de comisión de la AFP y la prima de seguro, queremos informarle que sobre los aportes cotizados a partir de la vigencia correspondiente al primero (1°) de enero de 2024, se aplicará la siguiente distribución durante el año 2024:

  • a) El 2.03% de su IBC será destinado a cubrir la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de la Compañía Aseguradora Seguros Bolívar S.A. con la cual iniciamos vigencia de una nueva póliza por los próximos 4 años.

  • b) El 0.97% de su IBC será destinado a cubrir la Comisión de Administración de la AFP, el cuál corresponde a la diferencia que resulta de restar al 3% del IBC el valor mensual de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivientes que se menciona en el anterior literal.

Respecto a la información de la póliza y las coberturas del seguro previsional de Invalidez y Sobrevivencia para la vigencia 2024, puede consultarlo en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro expedida por la Compañía de Seguros Bolívar S.A en el siguiente link:

Queremos dar un mensaje de tranquilidad y ratificar a todos nuestros afiliados que cuentan con todas las Coberturas requeridas por la ley y adicionalmente, reforzar que los costos atribuibles a Comisión de Administración de la AFP sumados a la prima del Seguro Previsional son equivalentes al 3% del Ingreso Base de Cotización y no excederán en ninguna circunstancia ese valor.

En estos términos y de acuerdo a la autorización otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se modifica de forma consecuente el Artículo Vigésimo Primero del Reglamento de los Fondos de Pensiones Obligatorias de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el cual puede ser consultado aquí.

Colfondos mantendrá informados a todos sus afiliados a través de sus canales de atención al público cómo: Página Web, Contact Center y red oficinas, acerca del monto de las comisiones cobradas, discriminando el valor pagado por la Prima del Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia, así como el valor pagado a la Administradora por Comisión de Administración; adicionalmente, en las comunicaciones trimestrales anexas al extracto de Pensión Obligatoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20, incisos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993.

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