Maximiza tus ahorros pensionales mientras obtienes beneficios tributarios.

  • ¿A quiénes aplica?

    Todos los Afiliados (asalariados o independientes) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

  • ¿Cómo realizo los Aportes Voluntarios si soy asalariado?

    A través del área de Gestión Humana de la compañía donde laboras, debes solicitar por escrito el descuento del Aporte Voluntario con destino al Fondo de Pensiones Obligatorias, indicando que se utilice para disminuir la base de retención en la fuente.

  • ¿Cómo realizo los Aportes Voluntarios si soy independiente?

    Si tu fuente de ingresos son las rentas de trabajo, puedes solicitar por escrito a tu pagador contratante el descuento del Aporte Voluntario de tu pago mensual, el cual tendrá como destino el Fondo de Pensiones Obligatorias, con el objeto de disminuir la base de retención en la fuente. También puedes hacer aportes directos mediante tu operador de PILA, a través del cual pagas tus aportes de Seguridad Social, incluyendo en el pago mensual el valor de ahorro voluntario en Pensión Obligatoria.

    Como recomendación, es importante revisar si estás haciendo adecuadamente los aportes a la Seguridad Social sobre la base de tus ingresos, de conformidad con las normas que rigen la materia. Esto para evitar requerimientos y sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

  • ¿A dónde van mis Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria?

    Tus Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria se direccionan al Multifondo (Moderado, Conservador o Mayor Riesgo) y serán usados como parte del capital total disponible en tu Cuenta de Ahorro Individual, a partir del cual se calcula la mesada pensional.

    Una vez cumplas con las condiciones de Pensión, los ahorros voluntarios serán usados como parte del capital total disponible en tu Cuenta de Ahorro Individual, para calcular la mesada pensional.

  • En Colfondos premiamos tu ahorro voluntario en Pensiones Obligatorias.

    Entre mayor sea el saldo de Cuenta de Ahorro Voluntario en Pensión Obligatoria, menor será la comisión de administración de estos recursos.

Accede a beneficios tributarios realizando tus Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria.

Desde el 2018, tus Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria son considerados como un ingreso no constitutivo de renta, lo que significa una reducción en la base de tu retención en la fuente y por ende, en el impuesto de renta.

Este beneficio tiene un límite del 25% de tus ingresos mensuales y no puede exceder de 2.500 UVT al año.

¿Cuál es el principal beneficio de este tipo de aportes?

Al realizar este tipo de aportes, además de maximizar tus ingresos por los beneficios tributarios obtenidos, estás planificando la forma de construir un ahorro mayor que te permita mejorar tu futura mesada pensional. De esta manera, cuando alcances la edad de retiro, podrás reducir tu Brecha Pensional y tener acceso a una mejor Pensión.

¿Sabes qué es la Brecha Pensional?

La Brecha Pensional es la diferencia entre tu último sueldo y el dinero real que recibes al pensionarte. Esta diferencia en promedio es del 35%, es decir, que al momento de tu jubilación, recibes aproximadamente el 65% de tu último salario.

¿Por qué se otorga este beneficio?

A través del tiempo, el Gobierno Nacional se ha interesado en incentivar el ahorro voluntario como un mecanismo que permite incrementar el capital que se usará para obtener una mesada pensional, y que garantice una calidad de vida digna en el momento del retiro.

  • ¿Cómo ingresa este aporte en el Fondo de Pensiones Obligatorias?

    El aporte ingresa al Fondo de Pensiones con una retención contingente del treinta y cinco por ciento (35%).

    Si los aportes son retirados para fines no pensionales, el Fondo de Pensiones practicará la retención en la fuente antes mencionada sobre el capital y los rendimientos retirados.

    Debes tener siempre presente que este ahorro voluntario se hace con un fin pensional que permita mejorar el valor de tu futura mesada o realizar un retiro anticipado.

  • ¿Los Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias poseídos al cierre del año fiscal forman parte del patrimonio?

    Sí, estos aportes forman parte del patrimonio del año que se debe incluir en la declaración de renta.

  • ¿La valorización anual reconocida por Colfondos sobre los Aportes Voluntarios en el Fondo de Pensiones Obligatorias es un ingreso del año, o se considera un dividendo?

    La valorización anual reconocida por Colfondos sobre los Aportes Voluntarios en el Fondo de Pensiones Obligatorias NO se considera ingreso del año, siempre y cuando el aporte permanezca en el Fondo y se utilice para mejorar la Pensión o retiro anticipado. Tampoco se trata como un dividendo, por lo tanto, NO está sujeta al impuesto a los dividendos.

Recuerda que:

En el Régimen de Ahorro Individual en el que te encuentras, si los Aportes Voluntarios hechos en el Fondo de Pensión Obligatoria son retirados para un fin distinto al pensional, por disposición legal de la Ley de Financiamiento de 2018, se practicará una retención en la fuente, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) sobre el capital y los rendimientos financieros retirados.

Adicionalmente, debes tener presente que los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario en el Fondo de Pensión Obligatoria, tardan seis (6) meses en hacerse efectivos a partir del momento de la solicitud.

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