¿Qué pasa si no reúnes el capital suficiente para alcanzar tu pensión?
¿Qué pasa si no reúnes el capital suficiente para alcanzar tu pensión?
Conoce cuáles son tus opciones en caso de que no tengas las semanas o el capital necesario para obtener tu pensión.
Desde el inicio de tu vida laboral tienes la posibilidad de realizar tus aportes a pensión obligatoria, ya sea en el Régimen Público o en el Privado, con el objetivo de obtener un ingreso mensual después de tu jubilación que te permita mantener tu estilo de vida.
Sin embargo, es posible que no hayas realizado tus aportes de manera frecuente mientras estuviste activo laboralmente, o empezaste a cotizar a una edad tardía, lo que te impide cumplir con los requisitos necesarios para alcanzar tu pensión.
¿Qué sucede en estos casos?
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Si estás en el Régimen Público y ya completaste la edad mínima, pero no has cumplido el número de semanas necesarias para pensionarte, puedes seguir cotizando hasta cumplir con ese requisito. En caso de no tener esa posibilidad, aplicarás a una indemnización sustitutiva, es decir, una devolución de los aportes realizados durante el tiempo cotizado. Si perteneces al Régimen Privado tienes las siguientes alternativas:
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Continuar cotizando hasta ahorrar el capital suficiente para solicitar tu pensión.
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Acogerte a la Pensión Mínima de Vejez , un subsidio creado con el fin de que los afiliados al Régimen Privado que, habiendo cumplido con el requisito de edad –62 años si es hombre y 57 años si es mujer– y cotizado como mínimo 1150 semanas, no alcanzaron a acumular el capital necesario para acceder a una pensión superior al 110% de un salario mínimo mensual vigente, puedan completar los recursos necesarios para acceder a la pensión.
Si no aplicas a los dos puntos anteriores, podrás solicitar a tu AFP la devolución del saldo acumulado en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI); esto comprende no solo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados y el Bono Pensional, si tienes derecho.
Recuerda que la devolución del saldo es un auxilio para tu jubilación, pero no constituye una pensión.
¿Qué otras alternativas tienes?
Sin importar en qué régimen te encuentres, también tienes la opción de recurrir a los mecanismos, para asegurar un ingreso mensual una vez termines tu vida laboral:
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