Que la tranquilidad de hoy haga
parte de tu futuro.

Aprovecha la oportunidad para maximizar tus ingresos y planificar tu ahorro con un nuevo incentivo adicional tributario que es poco conocido, que permitirá disminuir tus impuestos y pensionarte con una mesada mejor y más rápidamente.

¿Cómo?

A través de los Aportes Voluntarios a tu Fondo de Pensiones Obligatorias.

Desde 2018 tus Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria son considerados como un ingreso no constitutivo de renta, lo que significa una reducción en la base de tu retención en la fuente y por ende, en el impuesto de renta.

Este beneficio tiene límite del 25% de tus ingresos mensuales y no puede exceder de 2.500 UVT al año.


¿A quién aplica?

A todos los afiliados (asalariados o independientes) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

¿Cómo aplica?

La forma de realizar estos Aportes Voluntarios es dirigiéndolos al Fondo de Pensión Obligatoria (Moderado, Conservador, Mayor Riesgo) que hayas elegido como el fondo al que llegan tus aportes obligatorios.

Una vez cumplas con las condiciones de Pensión, los ahorros voluntarios serán usados como parte del capital total disponible en tu Cuenta de Ahorro Individual, para calcular la mesada pensional.


Recuerda que

en el Régimen de Ahorro Individual en el que te encuentras, si los Aportes Voluntarios hechos en el Fondo de Pensión Obligatoria son retirados para un fin distinto al pensional, por disposición legal de la Ley de Financiamiento de 2018 ratificada por la Ley 2020 de 2019, se practicará una retención en la fuente, correspondiente al treinta y cinco por ciento (35%) sobre el capital y los rendimientos financieros retirados.

Adicionalmente, debes tener presente que los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario en el Fondo de Pensión Obligatoria, tardan seis (6) meses en hacerse efectivos a partir del momento de la solicitud.

La asesoría y acompañamiento que Colfondos brinda a través de sus asesores y consultores comerciales está basada en procesos diseñados para identificar y satisfacer las diferentes necesidades de sus afiliados. De esta forma, a través del servicio especializado de Gestión Patrimonial, los afiliados a Colfondos cuentan con varias alternativas para realizar sus Aportes Voluntarios, bien sea a través del Fondo de Pensiones Obligatorias, o a través de los mecanismos de inversión que el Fondo de Pensiones Voluntarias coloca a su disposición.

En Colfondos premiamos tu ahorro voluntario en Pensiones Obligatorias.

Entre mayor sea el saldo de Cuenta de Ahorro Voluntario en Pensión Obligatoria, menor será la comisión de administración de estos recursos.

El 1 de mayo de 2018, la comisión estará determinada por el valor de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) que tengas ahorrado en tu cuenta voluntaria de Pensión Obligatoria, así:

Adicionalmente, Colfondos tiene como objetivo lograr los mejores retornos posibles para sus afiliados, y en ese sentido, ha ocupado lugares sobresalientes en Rentabilidad.

Veamos el ejemplo de una persona que cuenta con un ingreso mensual de un salario mínimo integral, es decir $15.080.000 para 2023 (equivalente a $181 millones anuales) y que cumple con las siguientes condiciones:

No tiene deducciones.

Hace un aporte voluntario mensual a Pensión Obligatoria por valor de $2.691.000 (equivalente a $32.3 millones anuales) Se le aplica el procedimiento de retención número uno (1).

Con esta información, en el siguiente cuadro se muestra una simulación del beneficio tributario obtenido en un periodo de 12 meses, donde se compara la situación de una persona que hace Aportes Voluntarios a Pensión Obligatoria, en relación con otra persona que no hace este tipo de aportes.

La única condición que se debe cumplir para ganarse el beneficio tributario, es utilizar estos aportes para obtener una mejor Pensión o un retiro anticipado. Si los aportes son retirados para un fin distinto al pensional, el afiliado tendrá que declarar el retiro con una renta gravada y el fondo de pensiones practicará una retención en la fuente del 35% sobre el capital y los rendimientos financieros retirados.

Cálculo de impuesto de renta

Ahorro en Renta por aportes voluntarios Fondo Obligatorio Con Aportes Sin Aportes
Ingresos por servicios personales 141,730,056 141,730,057
No constitutivos - INCR 41,221,200 8,929,200
Cotización Obligatoria PO 4,960,800 4,960,801
Cotización voluntaria PO: 25% del Ingreso y máximo 2500 UVT al año, $90770000 32,292,000 0
Salud Obligatoria 3,968,400 3,968,401
Aportes consolidados durante el año, consignados por el patrocinador hasta el año 2012 0 0
Subtotal base de limitación de rentas exentas y deducciones 100,508,856 132,800,856
Rentas Exentas 25,127,000 33,200,000
Deducciones 0 0
Total Beneficios (rentas exentas y deducciones) imputables 25,127,000 33,200,000
Exceso en Beneficios (rentas exentas y deducciones) 0 0
Total Beneficios tributarios (rentas exentas + deducciones) imputables limitadas 25,127,000 33,200,000
Base Gravable 75,381,856 99,600,856
Impuesto de renta 5,838,000 12,620,000
Ahorro en impuesto de renta 6,782,000

¿Qué otro beneficio genera el ahorro voluntario?

Al realizar este tipo de aportes, además de maximizar tus ingresos por los beneficios tributarios obtenidos, estás planificando la forma de construir un ahorro mayor que te permita mejorar tu futura mesada pensional. De esta manera, cuando alcances la edad de retiro, podrás reducir tu Brecha Pensional y tener acceso a una mejor Pensión.

La Brecha Pensional es la diferencia entre tu último sueldo y el dinero real que recibes al momento de pensionarte. Esta diferencia en promedio es del 35%, es decir, que al momento de tu jubilación, recibes aproximadamente el 65% de tu último salario.

Entendiendo ya el beneficio pensional tributario y el por qué realizarlo en Colfondos, surgen otras inquietudes que a continuación nos permitimos resolver:

¿Por qué se otorga este beneficio?

A través del tiempo, el Gobierno Nacional se ha interesado en incentivar el ahorro voluntario, como un mecanismo para incrementar el capital que se usará para obtener una mesada pensional que garantice una calidad de vida digna en el momento del retiro.

¿Cómo hago los Aportes Voluntarios si soy asalariado?

A través del área de Gestión Humana de la compañía donde laboras, debes solicitar por escrito el descuento del Aporte Voluntario con destino al Fondo de Pensiones Obligatorias, indicando que se utilice para disminuir la base de retención en la fuente.

¿Cómo hago los Aportes Voluntarios si soy independiente?

Si tu fuente de ingresos son las rentas de trabajo, puedes solicitar por escrito a tu pagador contratante el descuento del Aporte Voluntario de tu pago mensual, el cual tendrá como destino el Fondo de Pensiones Obligatorias, con el objeto de disminuir la base de retención en la fuente. También puedes hacer aportes directos mediante tu operador de PILA, a través del cual pagas tus aportes de seguridad social, incluyendo en el pago mensual el valor de ahorro voluntario en Pensión Obligatoria.

Como recomendación, es importante revisar si estás haciendo adecuadamente los aportes a la Seguridad Social sobre la base de tus ingresos, de conformidad con las normas que rigen la materia. Esto para evitar requerimientos y sanciones de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

¿Cómo ingresa este aporte en el Fondo de Pensiones Obligatorias?

El aporte ingresa en el Fondo de Pensiones con una retención contingente del treinta y cinco por ciento (35%).

Si los aportes son retirados para fines no pensionales, el Fondo de Pensiones practicará la retención en la fuente antes mencionada sobre el capital y rendimientos retirados.

Debes tener siempre presente que este ahorro voluntario se hace con un fin pensional que permita mejorar el valor de tu futura mesada o permita un retiro anticipado.

¿Los Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias poseídos al cierre del año fiscal forman parte del patrimonio?

Sí, estos aportes forman parte del patrimonio del año que se debe incluir en la declaración de renta.


¿La valorización anual reconocida por Colfondos sobre los Aportes Voluntarios en el Fondo de Pensiones Obligatorias es un ingreso del año, o se considera un dividendo?

La valorización anual reconocida por Colfondos sobre los Aportes Voluntarios en el Fondo de Pensiones Obligatorias NO se considera ingreso del año, siempre y cuando el aporte permanezca en el fondo y se utilice para mejorar la Pensión o retiro anticipado. Tampoco se trata como un dividendo, por lo tanto, NO está sujeta al impuesto a los dividendos.

¿Cuál fue el tratamiento tributario de los Aportes Voluntarios en Fondos Obligatorios consignados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016?

Hasta el 2016, los Aportes Voluntarios en Fondos de Pensión Obligatoria, sumados con los aportes a Fondos Voluntarios y aportes a cuentas AFC, fueron parte de la renta exenta hasta el 30%, sin exceder de 3.800 UVT. Con la reforma tributaria, los aportes a Fondos Voluntarios y aportes a cuentas AFC conservan el beneficio como renta exenta.

¿Qué pasa si retiro los Aportes Voluntarios consignados en el Fondo de Pensiones Obligatorias hasta diciembre 31 de 2012?

Los retiros de Aportes Voluntarios consignados en el Fondo de Pensiones Obligatorias hasta diciembre 31 de 2012 se ganaron el beneficio tributario, dado que ya cumplieron el requisito de permanencia de cinco años (5) y por norma expresa del regulador, lo conservan.

¿Qué pasa si retiro los Aportes Voluntarios consignados en el Fondo de Pensiones Obligatorias entre el 2013 y 2016?

Los retiros de Aportes Voluntarios consignados en el Fondo de Pensiones Obligatorias entre los años 2013 y 2016, que se retiren antes de la permanencia de diez (10) años y fueron utilizados como renta exenta en la declaración de renta en el año de consignación se considera renta gravada y por disposición legal el Fondo de Pensiones practicará la retención contingente informada en la planilla de consignación y el siete por ciento (7%) sobre los rendimientos financieros retirados. (Concepto DIAN 620 de diciembre de 2020)

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