¿Qué es?

Es un sistema que te ayuda a seguir aportando a Salud y Pensión hasta por seis meses en caso de que pierdas tu empleo.

¿Cómo funciona?

El MCP tiene varios servicios a los que puedes acceder:

Pago de aportes a Salud y Pensión sobre la base de un salario mínimo.

Auxilio económico para tus familiares.

Cursos de capacitación.

Apoyo en tu búsqueda de trabajo.

Auxilio económico adicional proveniente de los aportes a Cesantías.

¿Cómo me afilio?

• Te registras automáticamente cuando tu empleador te afilia a la Caja de Compensación Familiar (CCF).

• Puedes destinar entre el 10% y 25% de tus Cesantías como ahorro al MPC.

• Si te quedas sin empleo, recibirás un auxilio económico proporcional al monto ahorrado durante el último año.

¿Cuáles son los requisitos mínimos

para acceder al MPC?

• Culminación de tu contrato laboral por cualquier causa y ausencia de otra fuente de ingresos.

• Tu afiliación a una CCF en los últimos tres años:

- Trabajador dependiente: mínimo un año.
- Trabajador independiente: mínimo dos años.

IMPORTANTE: el decreto 770 de 2020 amplía de 3 a 5 años el tiempo de afiliación a tu Caja de Compensación Familiar, mientras la emergencia sanitaria esté vigente.

• Tu inscripción a la Red de Servicios de Empleo y programas de capacitación del Gobierno Nacional.

¿Cómo tramito mi acceso al MPC?

Te acercas a tu Caja de Compensación Familiar con los siguientes documentos:

• Formulario de postulación.

• Certificado laboral que incluya la fecha de término de tu contrato.

• Certificado de inscripción en el servicio público de empleo.

• Certificado de afiliación a las EPS y Fondo de Pensiones.

Artículo 6: “Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses”.

+