¿Qué es la defensoría del consumidor financiero?
La Defensoría del Consumidor Financiero fue incluida en la Ley 1328 del 15 de julio de 2009 como institución obligatoria para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
¿Quién es el Defensor del Consumidor Financiero?
El Defensor del Consumidor Financiero es la persona que se encarga de velar por la protección de los consumidores financieros. Sus decisiones y actividad son desarrolladas de forma autónoma independiente.
El Dr. José Guillermo Peña González (Principal) y el Dr. Carlos Alfonso Cifuentes Neira (Suplente) son los encargados de resolver las quejas que los consumidores presenten.
El Defensor del Consumidor Financiero Principal y Suplente de Colfondos se encuentran inscritos en el registro de defensores del consumidor financiero y fueron asignados por la Asamblea General de Accionistas de Colfondos.
Para tener en cuenta:
- Recibida la queja, el Defensor del Consumidor Financiero, procederá a evaluar si es competente para resolverla; en un plazo de tres (3) días hábiles.
 - Si el Defensor considera que se requiere mayor información, la solicitará por escrito a Colfondos o al solicitante. La misma deberá ser remitida en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.
 - Si no se remite la documentación adicional, el defensor entenderá que desistió de la queja.
 - Recibida la información, el defensor dispondrá de tres (3) días hábiles, que se cuentan a partir del día siguiente de su recibo, para admitir o no la queja.
 - Si la queja no es de competencia del defensor, éste dará por terminada la actuación, comunicando inmediatamente la decisión a Colfondos y al Consumidor Financiero.
 - Si la queja o reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, el defensor dará traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su respectivo trámite sea de acuerdo a su competencia.
 - Si la queja es admitida, el defensor la trasladará a Colfondos para que ésta pueda presentar sus argumentos.
 - Colfondos tiene un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para responder, que podrán ser ampliados a solicitud de Colfondos y a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. Colfondos debe informar las razones de la extensión en este plazo al consumidor financiero.
 - Recibidos los documentos del consumidor financiero y los de Colfondos como entidad vigilada, el defensor evaluará la información y tomará una decisión en un tiempo no mayor a ocho (8) días hábiles, la cual comunicará por escrito.
 - La decisión del Defensor del Consumidor Financiero deberá ser motivada, clara y concreta, además tendrá que contener: La identificación como Defensor del Consumidor Financiero, la identificación de las partes y la calidad en que actúan, una breve relación de los hechos objeto de la queja, la decisión y explicación de los motivos que la respaldan, de manera clara y completa.
 - Las decisiones del defensor serán de obligatorio cumplimiento para Colfondos cuando así se acuerde.
 
En caso de que el consumidor financiero no esté de acuerdo con la decisión, podrá adelantar las actuaciones administrativas y acciones judiciales que considere pertinentes, o podrá presentar la queja a la Superintendencia Financiera de Colombia.