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Condiciones para acceder a cada tipo de pensión
Más informaciónPensión de vejez por redención anticipada
Si deseas anticipar tu pensión antes de la edad establecida (57 años si eres mujer, 62 años si eres hombre), realizamos un cálculo actuarial para determinar:
- Viabilidad de la pensión anticipada.
- Necesidad de vender el Bono Pensional.
Si el cálculo actuarial es desfavorable:
- Deberás seguir cotizando hasta completar el monto requerido.
Si el cálculo es favorable:
- Si requieres vender el Bono Pensional, deberás autorizar la venta para continuar con el proceso.
- Si no necesitas vender el Bono, este debe emitirse para continuar con el trámite de la pensión.
Pensión de vejez por redención normal
Cumples con:
- Edad de pensión: 57 años si eres mujer, 62 años si eres hombre.
- Capital suficiente para financiar una pensión con una mesada superior al 110% del salario mínimo.
Si es necesario negociar el Bono Pensional:
- Solicitamos ofertas en el mercado con comisionistas autorizados.
- Te contactamos con las ofertas recibidas para tu aprobación al día siguiente.
Si tienes capital suficiente para financiar el 130% del valor de las mesadas:
- Reconocemos tu pensión hasta la fecha de redención del bono sin necesidad de negociarlo.
Pensión de vejez por garantía mínima
Cumples con:
- Edad de pensión: 57 años si eres mujer, 62 años si eres hombre.
- Cotización mínima de 1.150 semanas.
No cuentas con:
- Capital suficiente para financiar la pensión (mesada superior al 110% del salario mínimo).
- Ingresos permanentes.
En este caso, el Gobierno Nacional completará lo que te falte, y recibirás pensión por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Colfondos enviará tu caso al Ministerio de Hacienda para evaluar la viabilidad de esta garantía.
Devolución de saldos por no pensión de vejez
Cumples con:
- Edad de pensión: 57 años si eres mujer, 62 años si eres hombre.
No cumples con:
- Cotización mínima de 1.150 semanas.
Opciones:
- Devolución del capital acumulado, más:
- Rendimientos financieros.
- Valor del Bono Pensional (si tienes derecho a él).
- Continuar cotizando hasta alcanzar el monto o las semanas exigidas.
En caso de devolución de saldos, puedes optar por:
- Beneficios Económicos Periódicos.
- Pensión Familiar.
Pensión familiar
Puedes optar por una pensión familiar si la suma de tus aportes o semanas cotizadas y las de tu cónyuge o compañero(a) permanente son suficientes para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez. Bajo la Ley 1580 de 2012 y el Decreto 288 de 2014, aplican los siguientes requisitos:
- Ser pareja casada, en unión libre o marital de hecho, demostrando una convivencia de al menos cinco años.
- Ambos deben estar afiliados al mismo fondo privado.
En caso de insuficiencia de capital, se analiza el acceso a la Garantía de Pensión Mínima. En caso de divorcio, se extingue la pensión y cada uno recibe el 50%. Si uno de los cónyuges fallece:
- Si no hay hijos, su parte corresponde al cónyuge sobreviviente.
- Si hay hijos, el 50% es para el cónyuge sobreviviente y el otro 50% para los hijos si son menores de edad, estudiantes hasta los 25 años o mayores de edad con discapacidad.
Pensión de invalidez
Si has perdido el 50% o más de tu capacidad laboral debido a un accidente no profesional o enfermedad de origen común, puedes acceder a la pensión de invalidez. Los requisitos son:
- Calificación médica certificada.
- Cotización mínima de 50 semanas en los últimos 3 años.
Si eres menor de 20 años, se requiere haber cotizado 26 semanas en el último año. El monto de la pensión depende del Ingreso Base de Liquidación (IBL) y no podrá superar el 75% del IBL ni ser inferior al salario mínimo. Si no cumples con los requisitos, puedes optar por la devolución de saldos o continuar cotizando.
Pensión de sobrevivencia
En caso de fallecimiento, si estabas afiliado como pensionado o no pensionado y habías cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años, tus beneficiarios recibirán la pensión de sobrevivencia.
Los beneficiarios son:
- Cónyuge o compañero(a) permanente.
- Hijos menores de edad o dependientes hasta los 25 años.
- Padres, si no tienes cónyuge o hijos con derecho.
- Hermanos discapacitados, si no tienes otros beneficiarios.
Si no hay beneficiarios, el saldo acumulado en tu cuenta de ahorro individual se entrega a los herederos hasta el quinto grado de consanguinidad.
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