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Devolución de saldos: ¿puedo acceder a este beneficio?

Recuerda que a partir del 1° de julio de 2025, entrará en vigor la nueva Ley Pensional y, si no cumples los requisitos para hacer parte del régimen de transición, necesitarás haber cotizado 1.300 semanas para acceder a una pensión por parte de Colpensiones. Si no cumples con esta condición, harás parte del pilar semicontributivo.

Esto significa que, aunque hayas estado afiliado a Colfondos y durante años realizaras aportes para tu pensión, tus recursos serán trasladados para obtener una renta básica. En este caso, no tendrás derecho a la devolución de tu saldo acumulado ni de la rentabilidad generada por nuestro grupo de expertos para tu beneficio.

Sin embargo, si optas por la devolución de saldos, podrás seguir ahorrando en pensiones voluntarias y obtener mayores beneficios. Con esta alternativa podrás:

  • Incrementar el monto de tus ahorros, maximizando las oportunidades de generar rendimientos.
  • Reducir el impuesto de renta.
  • Invertir en el mercado local e internacional.

En Colfondos, además, contarás con el acompañamiento de un grupo de expertos para diversificar tus recursos de acuerdo al plan financiero que mejor te convenga.

Puedes tramitar tu devolución, antes del 28 de junio, cuando:

  • Alcanzaste la edad mínima para pensionarte (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres) sin cumplir las semanas o el capital suficiente para acceder a tu pensión.
  • Invalidez sin cumplir requisitos para la pensión: aplica cuando sufres una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% de origen común. Sin embargo, puedes optar por no solicitar la devolución de saldos y continuar cotizando para el reconocimiento de la pensión de vejez.
  • Fallecimiento sin cumplir requisitos para la pensión: si se define que no hay derecho al reconocimiento de la pensión por sobrevivencia, los beneficiarios o herederos, pueden solicitar la devolución de los saldos.

¿Qué incluye la devolución de saldos? El valor devuelto contempla todos los aportes realizados, los rendimientos generados por Colfondos y, en caso de que aplique, el Bono Pensional.

¡Recuerda! Si no integras el régimen de transición establecido por la Ley 2381 de 2024 y no cumples con los requisitos para una pensión, es indispensable que solicites la devolución de saldos en Colfondos antes del 28 de junio. Y, además, estudies la posibilidad de invertir tus ahorros en un portafolio que se ajuste a tus necesidades y proyecciones.

¿Cómo puedo solicitar una devolución de saldos?

  1. Contacta a Colfondos: comunícate a través de nuestras líneas de atención o página web para validar si cumples las condiciones establecidas por la Ley 100 de 1993.
  2. Diligencia el formulario: solicita el formato, reúne los documentos (que se mencionan a continuación) y completa el requerimiento con tus datos y firma.
    • Documento de identidad: original y copia.
    • Formulario de solicitud disponible en la página web de Colfondos a través de la Oficina Virtual o Contact Center.
    • Certificación bancaria de la cuenta en la que deseas recibir el dinero.
    • Historia laboral: no siempre es obligatoria, pero puede ser útil para verificar las semanas cotizadas.
    • Certificado de saldo: emitido por Colfondos, que confirma que no cumples los requisitos para pensión.
  3. Radica tu solicitud: preséntala en nuestros canales virtuales como la Zona Transaccional o mediante una PQR, también podrás presentarla en una oficina física.

Que puedas tomar una decisión informada es nuestra prioridad. Por eso, accede a más información, de forma gratuita, con nuestros asesores expertos a través de nuestro Contact Center.

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