Reglamento de producto

Reglamento del producto

Como parte de nuestro compromiso y con el objetivo de tenerte informado te invitamos a descargar el reglamento de nuestro producto Pensiones Voluntarias, donde podrás conocer las disposiciones legales y funcionamiento general del Fondo Voluntario de Pensiones de Colfondos.

Cambios al reglamento:

A continuación, detallamos los recientes cambios y mejoras que se hicieron al reglamento del producto:

Se incluyó en negrillas en el Artículo 75 - Modificaciones al reglamento

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.42.1.4.7. del Decreto 2555 de 2010 y lo establecido en el numeral 3.2. de la Parte II, del Título III del capítulo VI de la CBJ, las modificaciones al reglamento de funcionamiento del Fondo en operación deben regirse por las disposiciones del sub numeral 7.3. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (CBJ).

Las reformas del presente reglamento y sus anexos que no impliquen modificación o afectación a los derechos económicos de los partícipes, incluyendo la modificación de nuevos planes, deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la Sociedad Administradora y ser remitidas a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con una antelación mínima de diez (10) días hábiles antes de su entrada en vigencia. Para el efecto, Colfondos deberá remitir a la SFC la información requerida en el sub numeral 7.3.1.1 de la Parte III, Título VI del Capítulo III de la CBJ o cualquier norma que la sustituya, la complemente o la derogue.

En el caso de las reformas al reglamento que implican una afectación negativa a los derechos económicos, Colfondos, además de la aprobación previa por parte de la Junta Directiva, debe remitir a la SFC la siguiente documentación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la remisión de la comunicación dirigida a los inversionistas en los términos del artículo 3.1.1.9.6. del Decreto 2555 de 2010, a saber:

  • (a) Borrador del reglamento que incluya la identificación clara de los cambios introducidos
  • (b) Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora mediante la cual se aprueba expresamente la reforma al reglamento y la procedencia del ejercicio del derecho de retiro.
  • (c) Estudio técnico que soporta la decisión de la junta directiva, el cual debe incluir un análisis sobre las posibles afectaciones negativas a los derechos de los inversionistas.
  • (d) Proyecto de la comunicación mediante la cual se informa a los inversionistas sobre la modificación al reglamento, según la naturaleza de cada Portafolio.

Así mismo se eliminó del artículo 75 del numeral d):

No requerirá autorización previa de la SFC, de conformidad con los establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.42.1.4.7 y el artículo 3.1.1.1.9.6 del 2555 de 2010.

En todo caso, la Sociedad Administradora deberá obtener autorización previa ante la Superintendencia Financiera de Colombia para las siguientes modificaciones al reglamento y/o sus anexos, cuando se trate de:

  • • Modificaciones a la política de inversión del Fondo y a la valoración de los activos del mismo.
  • • Modificaciones en las características de los Planes de pensión.
  • • Modificaciones a los gastos del Fondo o a la remuneración de la Sociedad Administradora.

Cualquier otra modificación de las condiciones previamente aceptadas por los Partícipes en el reglamento que afecten de manera directa su derecho de percibir los resultados económicos colectivos que resulten de la gestión de los recursos entregados al Fondo.

Se ajustó el Artículo 76 Derecho de retiro, quedando el documento de la siguiente manera:

Los Partícipes podrán ejercer el derecho de retiro del Fondo cuando las modificaciones al presente reglamento, y/o anexos, impliquen una afectación a sus derechos económicos, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. (texto eliminado) Cuando se presente una solicitud de retiro o traslado, la Sociedad Administradora tendrá en cuenta los términos establecidos en el Capítulo segundo del presente reglamento.

Texto eliminando:

para cual podrá solicitar a la Sociedad Administradora la cancelación de su vinculación o el traslado a otro Fondo

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