Retiro para compra de vivienda

Conoce las condiciones que debes cumplir y los documentos que debes adjuntar para que puedas obtener un mayor beneficio al momento de adquirir tu vivienda.

Revisa los aportes que has realizado a tu cuenta de Pensión Voluntaria, ya que al tener esta información clara, podrás saber cómo optimizar el pago de tu vivienda y, así, hacerte acreedor de los beneficios tributarios dispuestos para tal fin.

Recuerda que este retiro se debe hacer cumpliendo con todos los requisitos formales previamente al retiro para no perder el beneficio tributario de los aportes. Uno de estos requisitos hacer referencia a que “El fondo debe girar directamente los recursos al vendedor o a la entidad otorgante del crédito hipotecario o leasing habitacional”. Por tal razón, el proceso de retiro se debe hacer a través de los canales habilitados por Colfondos para tal fin.

a) No se causa retención en la fuente al momento del retiro y son ingresos no gravados (Beneficio tributario), los retiros de aportes y rendimientos para compra de vivienda nueva o usada. (C.DIAN 98407-2008).

b) No procede el beneficio tributario cuando los aportes se destinan al pago de cuotas o abonos a proyectos de construcción, en planos, o encargos fiduciarios en virtud de contratos de beneficio de área o asimilados, en los que no exista una efectiva transferencia del dominio del bien inmueble y/o dicho bien no exista material ni jurídicamente, esto es, que no tenga asignada aún la matrícula inmobiliaria independiente.

c) El Beneficio tributario aplica para los retiros para pago de cuota inicial y amortización de crédito hipotecario tanto para abono a capital como de intereses. (C. DIAN 98407-2008).

d) El afiliado debe acreditar los requisitos antes del desembolso de los recursos, siendo responsabilidad de Colfondos garantizar el cumplimiento de los mismos por parte del afiliado para otorgar el beneficio tributario. (C. DIAN 13546 Feb-2008).

e) Cuando la adquisición de la vivienda se realice con aportes de ambos cónyuges, gozarán por separado del beneficio tributario de acuerdo con los aportes y rendimientos retirados de la cuenta individual de cada cónyuge y en proporción a la participación que tenga cada uno en la compra del inmueble. (C. DIAN 67438 Jul-2008).

“(…) … cuando la adquisición de la vivienda se lleve a cabo con aportes voluntarios de ambos cónyuges, gozarán por separado de las prerrogativas dispuestas por el legislador en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario. (…”.

f) El crédito hipotecario de vivienda puede ser otorgado por una entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera para el caso de la compra de vivienda con financiación. (Sentencia 16722 de Sep-2007 y el Auto de Confirmación de Mar-2008 del Consejo de Estado).

g) La compra de vivienda puede realizarse utilizando como mecanismos de pago, la compra directa, el crédito hipotecario o el leasing habitacional, por tal razón procede el beneficio tributario para el pago de los cánones derivados de esta clase de contratos. (C. DIAN 39137 May-2007 y C.DIAN 67438 Jul-2008).

h) Los retiros de aportes voluntarios para realizar consignaciones o aportes a un encargo fiduciario no tienen Beneficio tributario (C. DIAN 39137 de May-2007) por las siguientes razones:

    - El retiro no conlleva a la adquisición de vivienda sino a un traslado de recursos a una fiduciaria que los administra, sin transferencia de la propiedad.

    - No existe un inmueble material ni jurídicamente, es decir, no tiene asignada la matrícula inmobiliaria independiente.

    - En caso de incumplimiento entregará de nuevo los recursos a quien los aportó.

    - Los recursos en virtud del encargo, siempre están en cabeza del aportante que los retira del fondo de pensiones.

    - La causa del retiro debe obedecer a la adquisición de vivienda. Es decir, debe darse la transferencia de propiedad (del derecho de dominio) de un inmueble construido. Como se evidencia en el artículo 126-1, modificado por la ley 1819 de 2016:

    “(...) Tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición. (…)” (Subrayado fuera de texto).

i) Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados entre ellos, la compra de vivienda o amortización de créditos hipotecarios o de leasing habitacional, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.

j) Es importante tener en cuenta que uno de los requisitos que exige la ley para ganarse el beneficio tributario por compra de vivienda o amortización de crédito hipotecario o de leasing habitacional es que Colfondos debe girar los recursos directamente al vendedor de inmueble o a la entidad con la que se tiene el crédito hipotecario o Leasing habitacional.

Por la razón anteriormente expuesta, si el afiliado retira los recursos bajo la modalidad de retiro parcial y los entrega al vendedor del inmueble de manera directa no se considera compra de vivienda, de tal manera que si el retiro corresponde a aportes consignados en el fondo a partir del 1 de enero de 2013 se considera un retiro sin el cumplimiento de requisitos y en consecuencia se pierde el beneficio tributario.

¡Nuevo!

Cuando el afiliado haya realizado la compra de vivienda a través Leasing habitacional y para este efecto haya utilizado los recursos del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o de los cánones de arrendamiento; en todo caso, deberá ejercer la opción de compra para que se gane el beneficio tributario. Si en el año gravable en que se debe ejercer la opción compra, esta no se hace efectiva, los retiros de estos aportes pierden el beneficio tributario como renta exenta y por lo tanto el contribuyente deberá incluirlos como ingreso gravable en la declaración de renta de dicho año. (Parágrafo del artículo 1.2.4.1.33 del DURT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto Reglamentario 2250 de 2017)

La compra de vivienda con financiación es aquella en donde el comprador se compromete a pagar el inmueble física y jurídicamente existente, una parte con recursos propios (cuota inicial) y la otra con un mecanismo de financiación a través de una entidad legalmente constituida sea o no vigilada por la Superintendencia Financiera. El equivalente en recursos propios de la cuota inicial se efectúa con cargo a los ahorros existente en el fondo de pensiones voluntarias.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Copia de la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda en la que se evidencie lo siguiente:

i. Que el afiliado figure como adquirente o comprador de inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.

ii. Que la adquisición de vivienda se efectúe a partir del 1º de enero de 2013.

iii. Que objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vivienda nueva o usada.

iv. Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del Fondo de Pensiones Class Inversión de Colfondos, NIT. 830.070.784-6.

v. Se debe igualmente indicar la financiación con la entidad otorgante del crédito en concordancia con la certificación expedida por la entidad.

Si en la escritura pública existen varios vendedores, en la misma se debe indicar a quien de ellos se debe girar los recursos.

3.2. Certificado de crédito pre-aprobado de la entidad que va a financiar la compra de vivienda, en la que se evidencie:

i. Beneficiario del crédito hipotecario (nombres y apellidos y documento de identificación del afiliado).

ii. Monto pre-Aprobado.

iii.Vigencia del crédito pre-aprobado. La fecha de solicitud del retiro debe estar dentro de la vigencia del certificado.

El crédito pre-aprobado también puede ser de Leasing Habitacional, por tratarse de un mecanismo de financiación.

3.3. Formato de retiro debidamente diligenciado.

3.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

La oficina corporativa de Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente al vendedor o vendedores que se mencionen en la Promesa de Compraventa.

Teniendo en cuenta que el artículo 1.2.4.1.33 del DURT 1625 de 2016, modificado por el Decreto Reglamentario 2250 de 2017, establece los requisitos que se deben cumplir para los retiros de compra de vivienda, entre los que se encuentra, la obligación de hacer el retiro con la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda.

No obstante lo anterior, Colfondos le acepta para el desembolso de los recursos la promesa de compraventa debidamente autenticada que cumpla con los requisitos mencionados en el numeral 3.1., con el compromiso de recibir la copia de la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda.

Se pueden presentar dos situaciones:

1. Colfondos, le realizará la pignoración del monto equivalente a la Retención contingente asociada a los aportes retirados del saldo de la cuenta de ahorro individual que será liberado una vez se reciba la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda, siempre que este saldo sea superior a la retención contingente.

Ejemplo: El afiliado tiene un saldo de aportes de $100 Millones de pesos con una retención contingente de $10 millones. Solicita un retiro de $80 millones y el fondo le informa que este retiro de $80 tiene una retención contingente de $8 Millones.

Proceso: En este caso, el fondo le girará $80 millones y de su saldo de $20, le pignora $8 millones hasta que el Fondo reciba la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda. Cuando el fondo reciba el documento, el afiliado tendrá disponible nuevamente sus $20 Millones.

2. Cuando el saldo de la cuenta individual una vez disminuido el retiro sea inferior a la retención contingente asociada a los aportes retirados, Colfondos dejará pignorado el monto de la retención contingente y girará la diferencia como retiro para compra de vivienda. Cuando se reciba la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda, si el afiliado lo solicita se girarán los recursos pignorados disponibles en la cuenta de ahorro individual en la fecha de la solicitud a directamente al vendedor del inmueble para completar su retiro de para compra de vivienda.

Ejemplo: El afiliado tiene un saldo de aportes de $100 Millones de pesos con una retención contingente de $10 millones. Solicita un retiro de $100 millones.

Proceso: En este caso, el fondo le girará $90 millones, quedando un saldo pignorado de $10 millones hasta que el Fondo reciba la Escritura Pública de Adquisición de Vivienda. Cuando el fondo reciba el documento, el afiliado podrá solicitar el giro de los recursos al vendedor del inmueble. Se debe tener en cuenta que entre el tiempo que transcurra entre la fecha del retiro y la fecha de recepción de la Escritura, los aportes tendrán una valorización o desvalorización dependiendo del comportamiento del mercado y del portafolio en que se encuentren invertidos los recursos.

¡Importante!

• En los casos en que los aportes a retirar no cuenten con retención contingente asociada, Colfondos pignorará el 7% sobre el saldo capital con las mismas consideraciones de cubrimiento indicadas en los ejemplos anteriores.
• La Escritura Pública de Adquisición de Vivienda debe cumplir con los requisitos mencionados en el numeral 3.1 de este capítulo.

La compra de vivienda sin financiación es aquella en donde el comprador se compromete a pagar el inmueble física y jurídicamente existente, únicamente con recursos propios (total o parcialmente con los aportes del Fondo) y no existe ningún tipo de financiación.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Copia de la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda en la que se evidencie lo siguiente:

i. Que el afiliado figure como adquirente o comprador de inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.

ii. Que la adquisición de vivienda se efectúe a partir del 1º de enero de 2013.

iii. Que objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vivienda nueva o usada.

iv. Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del Fondo de Pensiones Class Inversión de Colfondos, NIT. 830.070.784-6.

Si en la escritura pública existen varios vendedores, en la misma se debe indicar a quien de ellos se debe girar los recursos.

4.2. Formato de retiro debidamente diligenciado.

4.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

La oficina corporativa de Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente al vendedor o vendedores que se mencionen en la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda.

Con el fin de dar seguridad jurídica a la transacción de compraventa del inmueble mientras se realiza el proceso de elaboración de la Escritura Pública de Adquisición de la Vivienda, Colfondos le ofrece la opción de realizar una pignoración de los recursos a favor del vendedor del inmueble.

En este caso, se debe radicar en cualquiera de nuestras oficinas, comunicación escrita en la que se indique la siguiente información:

- Los datos del vendedor del inmueble (Tipo y Número de identificación y los Nombres y apellidos).

- El monto de los aportes a pignorar

- Fecha estimada de firma de la escritura.

Con esta comunicación, Colfondos emitiría una carta de pignoración a favor del vendedor del inmueble para que el afiliado pueda respaldar el negocio de compraventa hasta la firma de la escritura. Esta pignoración estará vigente hasta que se realice el proceso de retiro, salvo que Colfondos reciba un mandato judicial de embargo de los recursos y podrá disolverse con autorización expresa del vendedor en caso de desistimiento de la transacción.

Una vez el afiliado tenga la copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda, deberá hacer la solicitud de retiro adjuntando la documentación mencionada anteriormente para el giro de los recursos al vendedor.

Esta modalidad de retiro con beneficio tributario se presenta cuando el afiliado tiene un inmueble que está pagando bajo la modalidad de contrato de leasing habitacional, es decir, que los aportes a retiran van a ser utilizados para pagar total o parcialmente la obligación contraída con el banco.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

5.1. Copia del contrato de Leasing Habitacional registrado en notaría, en el que se evidencie lo siguiente:

i. Que el afiliado figure como titular del contrato.

ii. Que la fecha de firma del contrato se haya realizado con posterioridad al 1º de enero de 2007.

iii. Que el objeto del contrato de leasing habitacional corresponda a vivienda nueva o usada física y jurídicamente existente.

5.2. Certificado expedido por la entidad financiera otorgante del contrato de Leasing habitacional, en el que se evidencie:

i. Beneficiario del crédito (nombres y apellidos y número de identificación del Afiliado).

ii. Fecha inicial del contrato de leasing habitacional. (Posterior al 1 de enero de 2007)

iii. Saldo a la fecha de solicitud del retiro.

iv. Fecha de expedición.

5.3. Formato de retiro debidamente diligenciado.

5.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

La oficina corporativa de Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente a la entidad financiera otorgante del leasing habitacional.

Si se trata de compra de vivienda con financiación en donde se tiene un crédito pre-aprobado bajo la modalidad de leasing habitacional se deben cumplir los requisitos indicados en el numeral 2, por tratarse simplemente de un mecanismo de endeudamiento permitido por la ley para adquirir la vivienda.

IMPORTANTE:
Cuando el afiliado haya realizado la compra de vivienda a través Leasing habitacional y para este efecto haya utilizado los recursos del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o de los cánones de arrendamiento; en todo caso, deberá ejercer la opción de compra para que se gane el beneficio tributario. Si en el año gravable en que se debe ejercer la opción compra, esta no se hace efectiva, los retiros de estos aportes pierden el beneficio tributario como renta exenta y por lo tanto el contribuyente deberá incluirlos como ingreso gravable en la declaración de renta de dicho año

Por ejemplo, Un afiliado hace una compra de vivienda a través de leasing habitacional con el Banco Colpatria el 1 de enero de 2018 a 10 años, y mensualmente pagó el canon del leasing con recursos de Pensión Voluntaria sin que Colfondos practicara ninguna retención en la fuente.

En este caso, es responsabilidad del afiliado, el incluir como renta gravable en su declaración de renta del año 2027, el valor de los aportes retirados de Colfondos si no ejerce la opción de compra al 31 de diciembre de 2027.

Si el afiliado ejerce la opción de compra no tiene que incluir nada en la declaración, porque se gana el beneficio tributario.

Esta modalidad de retiro con beneficio tributario se presenta cuando el afiliado tiene un inmueble que fue adquirido con un crédito hipotecario de vivienda y que está pagando a la entidad otorgante del mismo.

Para este tipo de retiro, se deben cumplir los siguientes requisitos:

6.1. Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 (treinta) días, en donde se pueda determinar:

i. Que el afiliado figure como propietario de inmueble hipotecado.

ii. Que se evidencie que el crédito hipotecario fue utilizado para la compra del inmueble correspondiente a la matrícula inmobiliaria del certificado y que la compra haya sido con posterioridad al 1 de enero de 2007.

No procede el beneficio cuando se trate de un crédito hipotecario, cuya hipoteca recae sobre un inmueble que es propiedad del afiliado antes de la fecha de desembolso del crédito, por tratarse de un mecanismo de financiación, que no cumple con el espíritu del legislador que es la “Compra de Vivienda”.

6.2. Certificado expedido por la entidad otorgante del crédito, en el que se evidencie:

i. Titular del crédito (nombres y apellidos y número de identificación del Afiliado).

ii. Indicación de que corresponde a crédito hipotecario para compra de vivienda.

iii. Fecha de desembolso del crédito, la cual debe ser posterior al 1 de enero de 2007.

iv. Saldo a la fecha de solicitud del retiro.

v. Fecha de expedición.

6.3. Formato de retiro debidamente diligenciado.

6.4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

La oficina corporativa de Colfondos validará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y de no existir incumplimientos, procederá con el giro de los recursos directamente a la entidad otorgante del crédito hipotecario.

Los traslados de recursos entre fondos de pensiones y AFC, permite que el afiliado realice el movimiento de sus recursos sin que se pierda la antigüedad de los aportes y por ende no se pierda el beneficio tributario. La entidad que entrega los recursos debe informar a la receptora, el histórico de los aportes y su antigüedad para transferir el beneficio tributario, por esta razón los traslados se deben hacer a través de la entidad que debe recibir los recursos que el afiliado tiene la intención de trasladar:

- Si se quiere trasladar los recursos de un Fondo Voluntario de Pensiones a una AFC, el proceso de traslado lo solicita la AFC.

- Si se quiere trasladar los recursos de una AFC a un fondo voluntario de pensiones, el proceso de traslado lo solicita el Fondo de voluntario de Pensiones.

Bajo el entendido anterior, se presentan dos situaciones:

7.1. Traslado de salida de la AFC con destino al Fondo de Pensiones.

Se presenta cuando la compra de vivienda se va a realizar a través del Fondo de pensiones. En este caso el afiliado debe solicitar al fondo que realice el proceso de traslado de los recursos.

Esta transacción tiene los siguientes efectos:

- Es el fondo de pensiones quien tramita el traslado de los recursos que el afiliado tiene en la AFC.

- Los traslados de salida en la AFC, generan para el afiliado Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, a menos que el traslado se realice en el mismo establecimiento de crédito; es decir, que el Fondo y la AFC tengan las cuentas de ahorro y/o corrientes en la misma entidad financiera. En este caso se debe hacer la solicitud a la AFC para que no genere el cobro del GMF adjuntando una certificación del Fondo en la que conste que el afilado es titular de una Cuenta de Ahorro Individual - CAI. (Artículo 879, numeral 14 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Reglamentario 660 de 2011).

- El movimiento de recursos se ve reflejado en la AFC como traslados de salida y en el fondo de pensiones como traslados de entrada.

- No se pierde la antigüedad de los aportes trasladados.

7.2. Traslado de salida del Fondo de Pensiones con destino a la AFC.

Se presenta cuando la compra de vivienda se va a realizar a través de la AFC. En este caso el afiliado debe solicitar a la AFC el traslado de los recursos del fondo de pensiones.
Esta transacción tiene los siguientes efectos:

- Es la AFC quien tramita la solicitud de traslado de los recursos que el afiliado tiene en el fondo de pensiones.

- Los traslados de salida en el fondo de pensiones, NO generan para el afiliado Gravamen a los Movimientos Financieros GMF. (Artículo 879, numeral 10 del Estatuto Tributario).

- El movimiento de recursos se ve reflejado en fondo de pensiones como traslados de salida y en la AFC como traslados de entrada.

- No se pierde la antigüedad de los aportes trasladados.

8.1. Estatuto Tributario. El artículo 126-1, modificado por la ley 1819 de 2012, establece de manera general los requisitos para ganarse el beneficio tributario de Renta Exenta por aportes voluntarios a los fondos de pensiones:

i. Aportes realizados a 31 de diciembre de 2012. El Parágrafo 3, establece:

PARÁGRAFO 3°. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general (…)

(…) El retiro de los aportes de que trata este parágrafo, antes del período mínimo de cinco (5) años de permanencia, contados a partir de su fecha de consignación en los fondos o seguros enumerados en este parágrafo, implica que el trabajador pierda el beneficio y se efectúe por parte del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no realizada en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte, salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social; o salvo cuando dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.”


ii. Aportes realizados a partir del 1 de enero de 2013. El inciso 4 y 5, establecen:

“(…)
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias (…)implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años (…)

Tampoco estarán sometidos a imposición los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
(…)”


8.2. Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria. El artículo 1.2.4.1.33 del DURT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto Reglamentario 2250 de 2017, establece:

"Artículo 1.2.4.1.33. Retiro de aportes voluntarios que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos. Los retiros de aportes voluntarios o sus rendimientos, de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias, o el pago de pensiones con cargo a tales aportes constituyen renta gravable para el partícipe, afiliado o asegurado, según el caso, y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora siempre que tengan su origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente.

Se exceptúan de la regla prevista en el inciso anterior, los retiros de aportes voluntarios y/o de los rendimientos financieros, de los que habla el presente artículo, que cumplan las siguientes condiciones:

(…)

Los retiros de aportes voluntarios en fondos de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años o cinco (5) años según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, contados a partir de la fecha de su consignación, tampoco son sujetos de imposición ni de retención en la fuente para el trabajador o partícipe independiente; siempre y cuando, se destinen a la adquisición de vivienda financiada o no por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

3.1. Que la adquisición de la vivienda se haya efectuado a partir del 1º de enero de 2013.

3.2. Que el aportante al fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pública de adquisición de vivienda.

3.3. Que el objeto de la escritura pública sea exclusivamente la adquisición de vivienda, nueva o usada.

3.4. Que en la cláusula de la escritura pública de adquisición de vivienda relativa al precio y forma de pago se estipule expresamente que el precio se pagará total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo de pensiones voluntarias o de los seguros privados de pensiones.

3.5. Que la entidad administradora del fondo de pensiones voluntarias o la aseguradora abone o gire directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor del bien inmueble.

3.6. Tratándose del retiro de aportes destinados a amortizar el capital o el valor de las cuotas del crédito hipotecario o del leasing habitacional, la entidad administradora del fondo de pensiones voluntarias o seguro privado de pensiones deberá girar el valor correspondiente al otorgante del crédito hipotecario o el leasing habitacional.

Parágrafo. En todo caso, en los contratos de leasing habitacional se deberá ejercer la opción de compra; de lo contrario, los retiros para el pago de los cánones no tendrán el carácter de renta exenta y el contribuyente deberá declararlos como ingreso gravable en el año en que debiendo ejercer la opción de compra, ésta no se hace efectiva."


8.3. Doctrina y Jurisprudencia.

i. Concepto DIAN 39137 de May-2007.

Tema:

Retiros compra de vivienda mediante leasing habitacional. 1
Retiros para consignaciones a encargos fiduciarios.

ii. Concepto DIAN 13546 de Feb-2008.

Temas:

1. ¿Es posible recuperar el beneficio, con la firma de un compromiso de devolver al fondo de pensiones el dinero retirado para compra de vivienda, si el proyecto habitacional no se hace viable, bajo la figura del traslado directo desde el encargo fiduciario?

2. ¿Es procedente, recuperar el beneficio mediante la devolución de las retenciones practicadas, tan pronto cuente con la promesa de compraventa o escritura pública de compraventa del proyecto de vivienda?

iii. Concepto DIAN 67438 de Jul-2008.

Tema: Beneficio tributario cuando la adquisición de la vivienda se lleve a cabo con aportes voluntarios de ambos cónyuges.

iv. Concepto DIAN 95484 de Sep-2008 y Concepto DIAN 98407 de Oct-2008.

Tema: Retiro de aportes para abono a capital e intereses de créditos de vivienda.

v. Sentencia Consejo de Estado 16722 de Sep-2007 y Auto de Confirmación de Mar-2008.

Tema: Retiro de aportes para compra vivienda con financiación.

vi. Sentencia Corte Constitucional No. C-308 del 10 de mayo de 2017.

Tema: La Corte Constitucional declara la exequibilidad de la expresión “de compra venta”, refiriéndose a la Escritura Pública en la compra de vivienda, bajo el entendido que la acreditación sobre la destinación a la adquisición de vivienda se debe hacer mediante la copia de la escritura pública en la que conste cualquier título traslaticio de dominio del inmueble.

1 La ley 1607 de 2012, incluyó la modalidad de compra por leasing habitacional como una alternativa con beneficio tributario.

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