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PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO: CAMBIOS CLAVE QUE DEBES CONOCER
A partir de julio de 2025, los empleadores colombianos deberán adaptarse a un cambio importante en el manejo de los aportes pensionales de los trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo. La Resolución 6072 de 2024, expedida por el Gobierno Nacional, modifica las condiciones del aporte adicional del 10% en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). ¿Qué significa esto? Que es momento de revisar la situación pensional de quienes están en esta categoría.
¿Qué es la pensión especial por actividad de alto riesgo?
Esta pensión fue creada mediante el Decreto 2090 de 2003, y está dirigida a trabajadores cuyas labores representan un riesgo significativo para la salud. Algunos ejemplos incluyen:

- Mineros subterráneos.
- Bomberos.
- Controladores aéreos.
- Personal del INPEC.
- Trabajadores expuestos a sustancias peligrosas o condiciones extremas.
Este régimen especial ofrece dos beneficios clave:
- Cotización adicional del 10% a cargo del empleador.
- La posibilidad de reducir la edad de pensión: por cada 60 semanas adicionales cotizadas, se reduce un año, con un límite mínimo de 50 años.
¿Qué cambia con la nueva normativa?
La resolución indica que, desde julio de 2025, no se permitirá el pago del 10% adicional en la cotización pensional para trabajadores afiliados al RAIS que realicen actividades de alto riesgo. Esta decisión fue notificada por el Ministerio de Salud a los operadores PILA, quienes, a partir de la fecha estipulada, solo recibirán la tarifa estándar del 16%.
Este cambio implica que los trabajadores en RAIS ya no tendrán acceso a los beneficios pensionales especiales que sí están disponibles en el Régimen de Prima Media (Colpensiones). Por eso, resulta necesario evaluar la conveniencia que implica un posible traslado de régimen.
¿Quiénes pueden acceder a esta pensión especial?
Solo quienes estén afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) pueden acceder a esta pensión especial. En este régimen, el acceso a la pensión depende del cumplimiento de edad mínima y el número de semanas cotizadas.
Por el contrario, en el RAIS, la pensión depende del capital acumulado. A pesar de que antes se permitía hacer el aporte adicional del 10%, eso ya no será posible, y tampoco aplica la pensión especial por alto riesgo.
¿Qué deben hacer los trabajadores afiliados al RAIS?
Los trabajadores en actividades clasificadas como de alto riesgo que estén afiliados al RAIS deberán:
- Solicitar asesoría especializada con Colfondos en nuestros canales de servicio.
- Evaluar si les conviene trasladarse a Colpensiones, donde sí se reconocen los beneficios pensionales especiales.
- Tomar decisiones informadas basadas en su situación laboral y financiera individual.
Un ejemplo práctico para entenderlo mejor
Un trabajador que ha cotizado durante años en el RAIS y realiza una labor de alto riesgo podría no alcanzar las semanas requeridas para acceder a la pensión especial en Colpensiones. En ese caso, permanecer en el RAIS podría ser más conveniente, ya que el capital acumulado podría permitirle acceder a una pensión anticipada o una devolución de saldos más alta.
Sin embargo, con la nueva resolución, ese aporte adicional del 10% ya no se realizará, lo que cambia completamente el panorama y hace urgente revisar cada caso con detalle.
La entrada en vigor de esta normativa (Resolución 6072 de 2024) representa un punto de inflexión en el sistema pensional para trabajadores en actividades de alto riesgo. La eliminación del aporte adicional en el RAIS obliga a hacer una revisión personalizada de cada decisión, con el fin de tomar decisiones informadas. Por eso, la asesoría especializada es clave para garantizar que cada trabajador elija el régimen que mejor se adapte a sus necesidades y expectativas de pensión.
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