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Conoce la Reforma Tributaria
Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022

Publicado 28/12/2022 01:11 p.m.

A partir del 1 de enero del año 2023, entra en rigor la Ley 2277 del 13 de diciembre del 2022, la cual se conoce como la Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

A continuación, te presentamos los principales cambios que introduce esta ley.

A Personas Naturales:

El cálculo de impuesto de renta para personas naturales tendrá en consideración los siguientes aspectos:

Valor de la UVT

Antes
$38.004 en 2022

Ahora
$42.412 en 2023

1. Rentas exentas y deducciones

Rentas exentas y deducciones en general

Antes:
El límite correspondía al 40%, sin exceder 5.040 UVT ($191.540.160 para 2022).

Ahora:
Se mantiene el límite del 40% sin que exceda los 1.340 UVT ($56.832.080 para el año 2023).

Las personas naturales podrán descontar adicionalmente dependientes hasta 72 UVT ($3.053.664 para 2023), con un máximo de 4 dependientes. Esta deducción no hace parte del límite arriba mencionado.

Deducción por compras por medios electrónicos: El contribuyente podrá deducir el 1% de las compras soportadas mediante factura electrónica de venta, que cumplan con las condiciones señaladas por la reforma tributaria y sin que exceda de 240 UVT ($10.178.880 para el año 2023).

Rentas de trabajo

Antes:
Se considera renta exenta el 25% del total de los ingresos laborales, sin exceder 2.880 UVT ($109.451.520 para 2022).

Ahora:
Se mantiene el 25% del total de los pagos laborales como renta exenta, pero sin exceder 790 UVT ($33.505.480 para el año 2023).

2. Nuestros Productos

Aportes Voluntarios en Pensión Obligatoria

La reforma no introdujo cambios en este frente. De esta manera, los aportes voluntarios que se realicen a fondos de pensión obligatoria en el Régimen de Ahorro Individual serán tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. ($106.030.000 para el año 2023)
*Artículo 55 del Estatuto Tributario

Cesantías

Se mantiene el tratamiento de estas como una renta exenta siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no excedan de 350 UVT* ($14.844.200 para el año 2023)

*Art. 206 estatuto tributario.

En el caso de los independientes, las cesantías mantienen su tratamiento como una deducción hasta la suma de 2.500 UVT ($106.030.000 para 2023), sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

*Articulo 126-1 el estatuto tributario.

Pensiones Voluntarias

La reforma no modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, por lo tanto, las pensiones voluntarias mantienen su tratamiento como renta exenta hasta el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta 3.800 UVT ($161.165.600 para el año 2023), sin perjuicio de la aplicación del nuevo límite global para rentas exentas y deducciones del 40% y hasta 1.340 UVT ($56.832.080 para el año 2023)

Las pensiones voluntarias pueden ser retiradas con beneficio cuando cumplen cualquiera de los siguientes puntos:

  • • Destino compra de vivienda.

  • • Cumplimiento de requisitos de pensión.

  • • Aportes que hayan cumplido 10 años en el fondo.

Asimismo, los rendimientos retirados con beneficio tributario seguirán siendo renta exenta y las valorizaciones generadas por aportes que aun no han sido retirados, no serán considerados ingreso.

Planes institucionales de pensión voluntaria

La reforma no modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, por lo tanto, el patrocinador mantendrá la deducción de aportes hasta 3.800 UVT ($161.165.000) por partícipe.

Pensiones en general

Se mantiene la renta exenta, es decir, las mesadas pensionales y las devoluciones de saldos continuarán sin ningún gravamen, siempre y cuando no excedan los 1.000 UVT ($42.412.000 mensuales para el año 2023)

Aplica tanto para pensiones que se paguen en Colombia como en el exterior.

Tratamiento tributario de los excedentes de libre disponibilidad pagados con cotizaciones obligatorias:

Los excedentes de libre disponibilidad están gravados con el impuesto a la renta en la parte que corresponde a la rentabilidad real. En ese sentido, el componente de capital es un ingreso no gravado.

El valor pagado por rentabilidad real se considera un retiro para fines no pensionales sujeto a la retención en la fuente del treinta y cinco por ciento (35%)

Imagen 2 Reforma

3. Dividendos

Descuento tributario para dividendos:

Se creó un beneficio tributario para los capitales altos, con tasa marginal del:

  • • 0% para dividendos entre 0 y 1.090 UVT ($46.229.080 para 2023)

  • • 19% para los dividendos que superen los 1.090 UVT.

Cuando los dividendos superen los 1.090 UVT se aplicará además una tarifa de retención en la fuente del 15%.

Dividendos por sociedades extranjeras y personas naturales NO residentes en Colombia

Antes
Tarifa: 10%

Ahora
Tarifa: 20%

4. Ganancias Ocasionales

El cálculo de impuesto de renta para personas naturales tendrá en consideración los siguientes aspectos:

Ganancias ocasionales provenientes de donaciones, herencias y ventas de activos con más de dos años de pertenencia, tienen la siguiente tarifa:

Antes:

  • • Tarifa: 10%.

  • • Las indemnizaciones por seguros de vida, se gravan con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere 12.500 UVT.($475.050.000 para el 2022).

  • • El monto que no supere las 12.500 UVT se considera como una ganancia ocasional exenta.

Ahora:

  • • Tarifa: 15%

  • • Las indemnizaciones de seguros de vida son exentas hasta 3.250 UVT. ($137.839.000 para 2023).

5. Impuestos al patrimonio

Se crea el impuesto al patrimonio para personas naturales que tengan un patrimonio superior a 72.000 UVT ($3.053.664.000 para el año 2023)

  • • El impuesto se calcula sobre el patrimonio líquido, es decir, sobre los bienes poseídos menos las deudas del contribuyente.

  • • Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta.

Para los años 2023 a 2026 se establecen tarifas marginales de la siguiente manera:

Tabla Reforma Tributaria

A partir del año 2027 se fijan las tarifas marginales del 0%, 0,5% y 1%

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