Pago de aportes para trabajadores Independientes

Conoce los cambios en el pago de Aportes a Seguridad Social para independientes que introduce el Decreto 1273 de 2018

El decreto 1273 de 2018 hace un cambio sustancial a la forma de cotizar las prestaciones sociales para todos los independientes; los puntos que contiene el decreto son:

En octubre de 2018, debes realizar los aportes de septiembre de 2018

El pago de aportes de los cotizantes Independientes del Sistema PILA se debe realizar mes vencido.

El primer pago a realizar mes vencido es septiembre de 2018.

el decreto 1273 de 2018 dio instrucción para que el pago de aportes al sistema de seguridad lo realizaran los contratantes, sin embargo la ley 1955 de 2019 derogo esta instrucción, volviendo al principio que el pago a seguridad lo debe realizar el contratista.

Los aportes se deben realizar sobre un mínimo del 40% del valor mensual, respetando topes mínimos (1smmlv) y máximos (25smmlv) para aportes PILA.

Para este cálculo no se debe tener en cuenta el impuesto IVA (cuando hay lugar a él)

Cuando inicie o termine el contrato de prestación de servicios, el pago al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda.

El ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Para conocer el decreto
1273 de 2018
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