Pago de aportes para trabajadores Independientes
Conoce la nueva normatividad sobre protección en riesgos laborales para trabajadores independientes.
A través del Decreto 0723 firmado el 15 de abril de 2013, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio del Trabajo, se estableció que los trabajadores independientes que tuvieran contrato por prestación de servicios, o laboraran por más de un mes en actividades de alto riesgo, tendrían que ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
El decreto dejó atrás el nombre de Sistema de Riesgos Profesionales para darle paso al nuevo Sistema de Riesgos Laborales, y creó la Comisió
La medida amplió la cobertura de seguros para las personas que trabajan en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo y para aquellas que contrataron con una empresa pública o privada. El Sistema General de Riesgos Laborales no modificó la relación entre contratante y contratista.
¿Cuáles son las condiciones esenciales para afiliarte al Sistema General de Riesgos Laborales?
Tendrás que laborar por más de un mes o cumplir, mínimo, 96 horas en un trabajo de alto riesgo; otra alternativa es que hayas establecido un contrato formal de prestación de servicios. Si llegaras a tener más de un contrato vigente deberás elegir una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para que se encargue de la administración de tus aportes.
¿Cómo realizas la afiliación?
Deberás presentar el formulario y los soportes requeridos ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) con el valor de los honorarios, las clases de riesgo, entre otros datos.
¿Cómo debes realizar el aporte si tienes varios contratos celebrados?
Harás tu aporte sin importar el número de contratos que tengas. El Ingreso Base de Cotización (IBC) saldrá del resultado de la suma total del monto de los contratos, si el total excede los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) deberás empezar a cotizar a partir del trabajo que represente mayor riesgo. Esto es, cada trabajo o actividad laboral desarrollada tiene un riesgo asociado, por ejemplo, no es lo mismo un empleado de una oficina a un obrero, en el caso descrito, se cotiza sobre el de mayor riesgo.
¿Cómo calculas el Ingreso Base de Cotización (IBC)?
Este ingreso no debe ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ni mayor a veinticinco. Los pagos estarán condicionados al nivel de riesgo de la actividad y deberán ser girados por el contratista, de manera anticipada, dentro de los términos establecidos.
¿Cuáles son las obligaciones del contratante?
El contratante está obligado a presentar reportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), realizar campañas de seguridad y prevención, e informar constantemente sobre los aportes realizados.
El incumplimiento de lo anterior, por parte del contratante, será sancionado por el Ministerio del Trabajo con multas que pueden alcanzar los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo consignado en el Artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y en los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.
Dedicarte a una actividad independiente –ya sea como profesional o como dueño de tu propia empresa– es una alternativa laboral y financiera que exige tener mucha disciplina en cuanto al control de ingresos y gastos.
Cuando los ingresos varían mes tras mes y hay incertidumbre sobre el estado financiero de los próximos meses, es normal que muchos profesionales independientes opten por detener temporalmente sus aportes a pensiones, o que se limiten a aportar el mínimo exigido por la ley.
Sin embargo, la clave de todo emprendedor es aprender a pensar a largo plazo, considerando su futuro y el de su familia; por esa razón, es importante que tengas un plan para cuando –ya sea por vejez o incapacidad– no puedas seguir trabajando ni llevar dinero a casa periódicamente. Cotizar a pensión es una forma apropiada de protegerse contra los grandes imprevistos de la vida. Una pensión será la solución que te permitirá gozar en el futuro de tranquilidad y estabilidad para ti y los tuyos.
Por ley, el trabajador independiente que decida cotizar para pensión en una AFP –como Colfondos– debe aportar el 16% de los ingresos mensuales. Si bien es un dinero al que le dará una destinación específica cada mes, dejando de disponer de este, cuando vaya a pensionarse le será devuelto, ya sea bajo la forma de una mesada pensional o a través de la devolución de saldos.
Lo anterior, en la eventualidad de que no cumplas con los requisitos para pensionarte; además, el ahorro gozará de las rentabilidades que alcance la AFP.
Cuando cotizas a pensión como independiente puedes acceder a todos los beneficios de Colfondos, como seguridad, rentabilidad, servicio personalizado e información oportuna y actualizada.
Para acceder a estos privilegios, además de realizar los aportes pensionales al Fondo, es necesario que tengas constancia y disciplina, pues estás labrando tu futuro.
Lo ideal es que cotices según tu nivel de ingresos, pero si estos varían mes tras mes, un promedio anual servirá para saber exactamente cuánto cotizar y en qué cantidad.
Muchas personas optan por cotizar sobre el salario mínimo y se sienten tranquilas con ese aporte; aún así, entre mayor sea el monto que cotices, mayor será tu mesada pensional.
¿Te gustaría recibir un poco más de dinero? Complementa tu ahorro con aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias. De esta forma, ganarás por partida doble: cotizarás a pensiones obligatorias por un lado y, por el otro, complementarás tu mesada con un ahorro voluntario que estará rentando intereses y que podrás retirar en caso de que te quedes sin trabajo. Además, si no sacas este dinero antes de 5 o 10 años –todo depende de la fecha del aporte– accederás a interesantes beneficios tributarios y financieros. Así estarás más cerca de construir un futuro próspero.
Conoce los cambios en el pago de Aportes a Seguridad Social para independientes que introduce el Decreto 1273 de 2018
El decreto 1273 de 2018 hace un cambio sustancial a la forma de cotizar las prestaciones sociales para todos los independientes; los puntos que contiene el decreto son:
En octubre de 2018, debes realizar los aportes de septiembre de 2018
El pago de aportes de los cotizantes Independientes del Sistema PILA se debe realizar mes vencido.
El primer pago a realizar mes vencido es septiembre de 2018.
el decreto 1273 de 2018 dio instrucción para que el pago de aportes al sistema de seguridad lo realizaran los contratantes, sin embargo la ley 1955 de 2019 derogo esta instrucción, volviendo al principio que el pago a seguridad lo debe realizar el contratista.
Los aportes se deben realizar sobre un mínimo del 40% del valor mensual, respetando topes mínimos (1smmlv) y máximos (25smmlv) para aportes PILA.
Para este cálculo no se debe tener en cuenta el impuesto IVA (cuando hay lugar a él)
Cuando inicie o termine el contrato de prestación de servicios, el pago al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda.
El ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.
Para conocer el decreto
1273 de 2018
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