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Ley 2381 - Preguntas Frecuentes


Afiliado Actualizado 02 sep 2026
¿Cómo quedó la reforma pensional después de la decisión de la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Nueve disposiciones deberán regresar a la Cámara de Representantes para corregir su trámite, mientras que el resto del articulado no tendrá que volver al Congreso. La entrada en vigencia de la reforma quedó prevista para el 1° de abril de 2027.

¿Qué cambia en el sistema con la entrada en vigencia de la reforma pensional?

La reforma establece un nuevo sistema de 4 pilares (contributivo, semi-contributivo, solidario y voluntario) y mantiene un régimen de transición para quienes cumplan los requisitos establecidos en la ley. Para quienes queden cobijados por el nuevo sistema, en el pilar contributivo los aportes hasta 2,3 salarios mínimos irán al componente administrado por Colpensiones y los aportes sobre el excedente serán administrados por una ACCAI.

Con la nueva reforma, ¿todos debemos pasarnos a Colpensiones?

Sí, habrá un cambio fundamental. Se elimina la competencia entre fondos privados y públicos. Con el nuevo sistema, todos los colombianos aportarán obligatoriamente a Colpensiones por los primeros 2,3 salarios mínimos (poco más de $4 millones al mes) de sus ingresos.

¿Qué es exactamente una ACCAI?

"ACCAI" significa Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual. Es, en la práctica, el nuevo rol de los fondos privados como Colfondos. Su función será exclusivamente administrar el dinero extra de los trabajadores que ganen más de 2,3 salarios mínimos.

Si gano menos de 2,3 salarios mínimos, ¿seguiré cotizando a Colfondos con la nueva ley?

No. Una vez que la reforma entre en vigencia el 1 de abril de 2027, el 100% de tus nuevas cotizaciones mensuales irán obligatoriamente a Colpensiones. Colfondos solo se quedará administrando el saldo que lograste acumular hasta antes de esa fecha.

Gano más de 2,3 salarios mínimos. ¿Qué pasará con mis aportes futuros?

Tus aportes se van a dividir. La parte de tu salario que va hasta los 2,3 salarios mínimos se cotizará obligatoriamente en Colpensiones. El dinero de tu salario que exceda ese tope irá a Colfondos.

¿Qué va a pasar con el dinero que ya tengo ahorrado hoy en mi cuenta de Colfondos?

Tus ahorros actuales están seguros, todo el dinero que tienes en tu cuenta de ahorro individual continuará siendo administrado por Colfondos.

¿Quién me va a pagar mi pensión?

Esto dependerá de a qué grupo pertenezcas cuando la reforma entre en vigencia:

  • ● Si ya estás pensionado o te cobija el régimen de transición: nada cambia. Colfondos será la entidad encargada de reconocerte y pagarte tu pensión mensual, tal como funciona con la ley 100 de 1993.
  • ● Si pasas al nuevo sistema de la reforma: recibirás una sola mesada pensional, y la encargada de pagártela mensualmente será Colpensiones a través de los mecanismos que establezcan las normas.
¿Y qué pasa con la plata ahorrada en Colfondos bajo el nuevo sistema?

Al momento de cumplir tus requisitos para pensionarte (edad y semanas), Colfondos tomará todo el dinero que ahorraste por tus ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos, junto con las rentabilidades que ganaste, y se lo transferirá a Colpensiones. Colpensiones unirá ese dinero con las cotizaciones del pilar público y calculará una única pensión unificada para ti.

¿Qué pasa con los que ya eligieron su ACCAI?

Las elecciones realizadas de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) se mantienen vigentes. La Corte Constitucional no modificó esta disposición, por lo cual la ACCAI que seleccionaste seguirá siendo la misma.

¿Cómo puedo saber cuál es mi ACCAI?

Si antes de la reforma estabas afiliado a una AFP (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), esta se convirtió en tu ACCAI. Si estabas en Colpensiones o ingresaste recientemente al sistema y no elegiste una administradora dentro del plazo establecido, te fue asignada una ACCAI de forma automática.

Recuerda que está en tus manos elegir quién administra tu ahorro individual. Te invitamos a elegir a Colfondos como tu ACCAI o, si ya estás afiliado a otra administradora, trasladar tu ahorro pensional con nosotros.

¿Cómo sé si me puedo quedar con las reglas actuales y no pasar al nuevo sistema?

Depende de cuántas semanas tengas cotizadas al momento en que la ley entre oficialmente en vigencia (1° de abril de 2027). Para mantenerte en el régimen actual (Ley 100), debes cumplir con las condiciones del "Régimen de Transición":

    • Mujeres: 750 semanas o más.
  • • Hombres: 900 semanas o más.

En este caso es importante que tengas en cuenta que, si quedaste en régimen de transición, pero te faltan más de 10 años para cumplir la edad de pensión, tienes la posibilidad de decidir si te pensionas en Colfondos o te trasladas a Colpensiones haciendo uso del mecanismo de doble asesoría.

¿Qué pasa si me faltan muy pocas semanas para entrar al régimen de transición?

Si al momento en que entre en vigencia la ley (1° de abril de 2027) tienes menos de 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres), pasarás automáticamente al nuevo sistema de pilares, sin importar si te faltaban pocas semanas. Todo tu salario hasta 2,3 salarios mínimos empezará a cotizarse en Colpensiones.

¿Se puede realizar un cálculo actuarial para completar las semanas que me faltan antes del 1 de abril de 2027?

El cálculo actuarial sólo puede realizarse para convalidar y pagar periodos pasados omitidos, en los que estuviste vinculado al sistema pensional, pero no cotizaste. Si no tienes periodos omisos en los que trabajaste y/o estuviste vinculado, no será posible hacer ese pago de cálculo actuarial.

¿La ventana de traslado sigue vigente? ¿Qué pasa con quienes se trasladaron durante el período de activación?

La ventana de traslado para afiliados ya no está vigente, se cerró el 16 de julio de 2026. Quienes pudieron acceder a esta oportunidad e hicieron efectivo su traslado, ya deben estar cotizando al régimen elegido. No deben hacer ningún trámite adicional. Si antes del 16 de julio de 2026 iniciaste tu trámite de ventana pero no lograste culminarlo, contáctanos nuevamente para validar tu situación.

Si ya estoy pensionado y recibo mi mesada por Colfondos, ¿esto me afecta?

No. Si ya gozas de tu pensión, la reforma no cambia tus condiciones. Colfondos seguirá pagando tu mesada pensional de forma mensual y cumplida, tal como lo ha venido haciendo.

Yo tengo un ahorro en Pensiones Voluntarias y mis Cesantías en Colfondos. ¿Esos recursos cambian con la reforma?

No, la reforma pensional solo afecta la pensión obligatoria. Tus ahorros en cesantías y en los fondos de pensiones voluntarias seguirán siendo administrados por Colfondos bajo las mismas reglas y beneficios tributarios o de retiro que existen hoy.

¿Los 4 pilares se mantienen o tienen alguna modificación?

Hasta el momento, los 4 pilares se mantienen.

¿La disminución de semanas por cada hijo (50 semanas hasta máximo 3 hijos) se mantiene?

Esta disposición hace parte de los artículos que, según la decisión de la Corte, deben ser revisados nuevamente por la Cámara de Representantes. Una vez se realice el trámite ordenado por la Corte Constitucional, se podrá establecer si esta disposición se mantiene o cambia.

¿Cuáles son los artículos que están pendientes de revisión por parte del Congreso?

De acuerdo con lo informado por la Corte Constitucional, hay 9 artículos que deben ser enviados a la Cámara de Representantes para que surtan nuevamente trámite ante esa entidad. Estos artículos pueden consultarse en este link, con el número de expediente 15.989.

¿Cuánto tiempo tiene la Cámara de Representantes para informar si los artículos pendientes fueron aprobados o no?

La información que ha publicado la Corte Constitucional indica que el plazo es de 30 días hábiles contados a partir del momento en que dicho tribunal notifique la sentencia de manera formal a la Cámara de Representantes.

¿Qué es lo más importante que debo hacer hoy como afiliado a Colfondos?

Lo más urgente es descargar tu Historia Laboral desde el portal web o la app de Colfondos. Revisa detalladamente que todas las semanas que has trabajado en tu vida estén correctamente reportadas y sumadas. Esa cifra de semanas es la que definirá si te aplica o no el régimen de transición.

¿Cómo va a ser la cotización de las personas que cotizan en alto riesgo?

La reforma pensional no modifica las condiciones de cotización para actividades de alto riesgo. Se mantiene la cotización especial a cargo del empleador. Si la cotización supera los 2,3 salarios mínimos, el excedente será administrado por Colfondos según la Ley 2381 de 2024.

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