Retiro de Cesantías
Te contamos todo lo que necesitas saber
Retiro para Educación
Tu formación académica y la de los tuyos es fundamental para el desarrollo y crecimiento de tu familia.
Para el pago del valor de tu matrícula en educación superior, la de tus hijos o la de tu cónyuge. El estudiante debe estar admitido en un establecimiento educativo reconocido por el Ministerio de Educación Nacional; también ten presente que el dinero será girado por Colfondos directamente a la institución educativa.
• Documento de identificación del afiliado.
• Documento adicional a Cédula de Ciudadanía con Foto y número de Cédula.
• Original y fotocopia del recibo de matrícula por parte de la Institución de Educación Superior o instituciones que imparten programas técnicos en artes y oficios que estén aprobados por autoridades de educación departamental.
• Copia de la resolución de aprobación de la institución educativa y constancia de la aprobación del respectivo programa educativo para los casos de educación; para el trabajo y desarrollo.
• Documentos de identificación beneficiarios.
- Registro Civil de Matrimonio o de Nacimiento según sea el beneficiario (Cónyuges y/o Hijos).
- Declaración extra juicio para compañeros permanentes.
- Hijastros: Registro Civil de Nacimiento, declaraciones extra juicio ante Notario donde el Afiliado especifique que responde económicamente por su hijastro y Registro civil matrimonio o Declaración extra juicio para compañeros permanentes.
Para educación en el exterior
• Documento de identificación del Afiliado.
• La entidad de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste la admisión al programa educativo del afiliado, tu conyugue, compañera o compañero permanente y tus hijos, el área específica de estudio y el valor de la matrícula pendiente de pago.
• Este trámite solo se podrá realizar en una de nuestras oficinas corporativas o a través de nuestro Contact Center si estas en una ciudad donde no hay oficina.
• Certificación original del ente estatal correspondiente al país de sede de la entidad de educación superior, donde se acredite que las entidades educativas donde se encuentra adelantando el estudio tienen la calidad de Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas o Universidades. La citada certificación debe ser apostillada y presentarse igualmente en original.
• Teniendo en cuenta que Colfondos no puede realizar el giro directamente a la entidad educativa (por exigirlo en moneda extranjera), el pago se realizará a la cuenta que nos indiques en el formulario de retiro.
• Si los documentos vienen en un idioma diferente al español se debe adjuntar traducción oficial.
• Documentos de identificación de los beneficiarios de ley:
Compañero(a) permanente.
Hijos menores de 25 años que aún estén estudiando.
Registro de nacimiento de los hijos, si aplica.
Hijos menores de 18 años.
Registro civil de matrimonio, si aplica.
Declaración extrajuicio para compañeros permanentes, si aplica.
Es importante que tengas en cuenta que el retiro de Cesantías por educación superior genera cobro de comisión por retiro anticipado del 0,8% sobre los rendimientos generados. A partir del 01 de enero de 2020 no se efectúa cobro del 4x1000 según el siguiente artículo:
Art 879 del E.T. Numeral 31. Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y/o cheque de gerencia, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros”
• Documento de identificación del afiliado.
• Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrato el ahorro programado o el seguro educativo.
• Copia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.
• Copia de la factura y/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus veces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.
• Se debe acreditar la calidad de hijo del titular de los recursos, de la misma forma en que se acredita tal calidad para retirar recursos destinados directamente a educación.
• Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.
• Se girar los recursos directamente a la entidad con la que se contrató el ahorro programado o el seguro educativo.
Para pago Créditos Educativos
El retiro de cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos.
• Documento de identificación del afiliado.
• Documentos que acrediten la calidad de beneficiario según sea el caso: Cónyuges (Registro Civil de Matrimonio), Compañeros Permanentes (declaraciones extra juicio ante Notario donde especifique tiempo modo y lugar de convivencia ha sido igual o superior a dos (2) años), Hijos (Registro Civil de nacimiento).
• Certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la entidad educativa (Recibo de pago Entidad educativa donde se evidencie pago).
Retiro para Vivienda
El Decreto 2076 de 1967 establece seis casos puntuales en los que es posible hacer Retiros Parciales de las Cesantías para vivienda:

• Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
• Adquisición solamente del terreno o del lote.
• Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del Afiliado o de su cónyuge.
• Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del Afiliado o de su cónyuge.
• Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten el inmueble.
• Adquisición, sobre planos, de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
Sin embargo, es posible que el empleador pueda hacer el pago parcial de las Cesantías porque la Ley 1429 de 2010 se lo permite. Adicionalmente, esta Ley eliminó el requisito de la autorización del Inspector de Trabajo, en consecuencia, el empleador ahora debe demostrar, antes del desembolso de las Cesantías, que los recursos serán usados, exclusivamente, en alguno de los seis casos que menciona el Decreto 2076/67.
Documentación requerida para este tipo de retiro:
- • Original y copia del documento de identificación del Afiliado.
- • Documento adicional a Cédula de ciudadania.
- • Ciudadanía con Foto y número de Cedula
- • Carta de la empresa en donde se certifique:
- - Nombre y número de documento de identidad del empleado.
- - Valor del anticipo, es decir, el monto de las Cesantías que se va a retirar.
- - En cuanto a los retiros por vivienda se requiere que en la carta del empleador indique el valor a retirar por el concepto del retiro.
Adicionalmente, ten en cuenta los siguientes requisitos que solicitará tu empleador, según fuere el caso:

Para compra de vivienda o lote
Promesa de compraventa con los respectivos sellos y firmas que acrediten que se trata de un documento original que representa el compromiso de compra. También es preciso entregar el certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no superior a 90 días.

Para remodelación de vivienda
Cotización original de la remodelación, con firma y sello de la empresa que la realizará y, además, debes entregar la factura original de compra o contrato establecido para la remodelación del inmueble; en ella se debe especificar el valor neto pagado por todas las remodelaciones al momento de la realización de la solicitud del retiro de las Cesantías. Es necesario que el inmueble que se va a remodelar sea de propiedad del Afiliado o de su cónyuge.

Para liberación de bienes raíces destinados a vivienda
Se usan para pagar hipotecas, gravámenes o embargos que recaigan sobre tu inmueble o el de tu cónyuge.
Ten en cuenta que el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dictamina la prohibición a los empleadores de efectuar pagos parciales de las Cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo.
Retiro por terminación de contrato
Documentación requerida para este tipo de retiro:
- •Original y copia legible del documento de identificación del Afiliado.
- • Comunicado del empleador dirigido a Colfondos autorizando el retiro de las Cesantías por sustitución patronal o terminación de contrato (también aplica certificación laboral).
Retiro por fallecimiento del afiliado
Documentación requerida para este tipo de retiro:
- -Copia legible del documento de identificación del Afiliado.
- -Documento adicional a Cédula de Ciudadanía con Foto y número de Cédula.
- -Original y copia legible al 150% del documento de identificación de los beneficiarios.
- -Certificado del registro de defunción autenticado, o fotocopia auténtica.
- Este Retiro únicamente se tramita en la oficinas de Colfondos.
• Cónyuges: registro civil de matrimonio.
• Compañeros permanentes: dos declaraciones extrajuicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo y lugar de convivencia; en ellas deben aparecer los nombres de dos personas que no sean familiares y que corroboren lo dicho.
• Hijos: registro civil de nacimiento.
• Padres: registro civil de nacimiento del Afiliado.
Para tener en cuenta:
• Comunicado Empleador (Resolución o acto administrativo para el sector público) informando los beneficiarios, asignando el % de distribución para entrega de los recursos.
• Dos edictos en original o copia. Deben estar autenticados, según lo dispuesto por el Artículo 212 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se valide cada edicto y su fecha de publicación. Cabe recordar que un edicto es un aviso público sobre un asunto de interés común para la ciudadanía, en este caso, el fallecimiento del Afiliado.
• Al fallecer el Afiliado, el saldo de su Cuenta Individual de Cesantías es heredable hasta el quinto grado de consanguinidad.
• Juicio de sucesión, sin excepción alguna, cuando el valor de la Cuenta Individual de Cesantías del Afiliado fallecido supere 50 veces el SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente), con el fin que el juez reconozca los herederos y, en consecuencia, les asigne el saldo de las Cesantías. El saldo en la cuenta de cesantías, pasa a integrar la masa sucesoral del fallecido.
Retiro si eres trabajador independiente*
Como trabajador independiente puedes retirar tus Cesantías simplemente presentando la solicitud.
Documentación requerida para este tipo de retiro:
*Para mayor información sobre esta modalidad de retiro, comunícate a nuestro Contact Center.
- • Original y copia del documento de identidad del Afiliado.
- • Documento adicional a Cédula de Ciudadanía con Foto y número de Cédula.
Retiro en Sustitución patronal*
Documentación requerida para este tipo de retiro:
*Para mayor información sobre esta modalidad de retiro, comunícate a nuestro Contact Center.
- • Original y copia legible del documento de identidad del Afiliado solicitante.
- • Documento adicional a Cédula de Ciudadanía con Foto y número de Cédula.
- • Comunicado del empleador dirigido a Colfondos autorizando el retiro de las Cesantías por sustitución patronal o terminación de contrato (también aplica certificación laboral).
Conversión a salario integral
Documentación requerida para este tipo de retiro:
- • Carta original dirigida a Colfondos emitida por el empleador debidamente firmada y sellada, informado el paso a salario integral.
- • Original y copia legible del documento de identidad del Afiliado.
Retiro cesantías para compra de acciones*
*Para mayor información sobre esta modalidad de retiro, comunícate a nuestro Contact Center.
Para compra de acciones del Estado (Decreto 1171 de 1996):
El retiro parcial de Cesantías puede ser hecho por trabajadores –activos o pensionados – o extrabajadores, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa de empresas del Estado en proceso de democratización para la adquisición de acciones, es decir, aquellas compañías que salen a vender sus acciones o bonos convertibles, obligatoriamente, en acciones, con el propósito que los ciudadanos inviertan en ellas.
Para compra de acciones a personas naturales
Documentación requerida:
• Documentación General (Solicitud de retiro de Cesantías y copia legible del documento de identificación Afiliado).
• Original o fotocopia autenticada del comprobante de adjudicación de las acciones.
• Carta dirigida al empleador o a la administradora de Cesantías manifestando su intención de adquisición de las acciones por lo menos 15 días calendario anterior al vencimiento del plazo correspondiente a la oferta.
• Resolución emitida por la Entidad Pública autorizando el pago (para retiros de Cesantías de Afiliados pertenecientes a empleadores del sector público).
Para adquisición de bonos convertibles en acciones de empresas en concordato (Decreto 1425 de 1996):
Documentación requerida:
• Formato de retiro de Cesantías debidamente diligenciado.
• Documento de identificación del Afiliado.
• Comprobante de adjudicación de acciones.
• Original o copia de la autorización del Ministerio del Trabajo para el programa de adquisición de acciones de la empresa (Sociedad Anónima) admitidas en concordato.
• Carta en original de la empresa autorizando el retiro de las Cesantías.
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