Conoce el detalle del Decreto
Disminución Temporal de Aportes al Sistema General de Pensiones
 

 

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Decreto 558 del 15 de abril de 2020

Pago de aportes al Sistema General de Pensiones

En qué consiste el nuevo decreto

Este decreto fue emitido por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus e implementa medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de ayudar a los empleadores que deseen mejorar su flujo de caja y proteger el empleo de los trabajadores. Las medidas también contemplan a los trabajadores independientes.

Veamos a qué se refiere el decreto en cuanto a los aportes al Sistema General de Pensiones. Te presentamos una guía práctica de preguntas y respuestas que te ayudarán a comprender mejor su alcance.

¿Cómo se componen los aportes al Sistema General de Pensiones?

Como bien conoces, los aportes pensionales se realizan de manera periódica cada mes, tomando como base tu Ingreso Base de Cotización (IBC), sobre el cual se aplica un 16% de la siguiente manera:


13% 11.5% Es el valor que se consigna en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) y contribuye al crecimiento de tu ahorro pensional
1.5% Se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima1
3% Se aplica para el pago de la prima del seguro previsional y los gastos de administración relacionados con tu CAI.

 

El pago parcial que cobija este decreto permite que para los aportes de los meses de abril y mayo de 2020, únicamente se realice el aporte correspondiente al 3% arriba mencionado.

 

En el 3% se incluyen dos conceptos muy importantes que es necesario que tengan continuidad:


Seguro previsional

Este seguro brinda las siguientes coberturas:

• Cubre el faltante requerido para obtener una pensión para ti o tus beneficiarios, en caso de fallecimiento o invalidez.
• Asegura el pago de incapacidades médicas temporales.
• Brinda auxilio funerario.

Gastos de administración

Tu cuenta de ahorro individual en Colfondos (CAI) se compone de los aportes realizados durante tu vida laboral más los rendimientos que Colfondos ha obtenido para ti. Este proceso requiere de una administración continua de los recursos, para maximizarlos a través del tiempo y permitir que alcances tu objetivo de pensión. Adicionalmente, este valor se destina también a mantener las labores de asesoría, incluyendo la llamada doble asesoría y seguir operando el proceso de aprobación y desembolso de beneficios pensionales, entre otras funciones realizadas por la AFP en tu beneficio.

 

En el caso de Colfondos, el costo de la prima del seguro previsional corresponde al 2,2% y sólo el 0,8% corresponde a los gastos de administración propios de la AFP.


Recuerda que los aportes a seguridad social se realizan de manera vencida. Esto significa que para los efectos de este decreto:

• El aporte de abril, es el aporte que se paga en mayo
• El aporte de mayo, es el aporte que se paga en junio.


Las entidades que realizarán los procesos operativos necesarios para realizar el pago de los aportes son los Operadores de Información a través del pago electrónico de aportes PILA.



En caso de ser empleado, el aporte del 3% sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) será realizado por tu empleador de la siguiente manera:

• 75% a cargo de tu empleador, es decir, el 2,25%
• 25% a tu cargo, es decir, el 0,75%

En el caso de ser independiente, el 100% del aporte estará a tu cargo.

Veamos un ejemplo de cómo se aplicarían los valores de cotización tomando en cuenta el aporte completo del 16%, o el aporte reducido del 3% para una persona con un IBC de $1.000.000:


IBC % Cotización Valor Cotizacion Aporte Empleador Aporte Empleado
1.000.000 16% $160.000 $120.000 $40.000
3% $30.000 $22.500 $7.500

 


A todas los empleadores públicos o privados y trabajadores independientes que debido a la coyuntura actual generada por la emergencia sanitaria del Coronavirus, requieran de un alivio para mejorar su flujo de caja y decidan optar por este alivio.

Es importante mencionar que tanto los empleadores públicos o privados y los trabajadores independientes que estén en condiciones de seguir cotizando por el valor completo del aporte, lo pueden realizar, pues este dinero beneficiará directamente a los trabajadores, en especial si se considera que al proyectarlo a futuro, su valor crecerá e impactará positivamente el saldo de sus Cuentas de Ahorro Individual. Nuestra invitación es a que en la medida de lo posible, se preserve la continuidad y valor de los aportes, acercando de esta manera el cumplimiento de los objetivos pensionales.



Es voluntario.

Esto quiere decir que los empleadores públicos o privados y los trabajadores independientes que consideren que pueden pagar el 16% del aporte a pensiones sobre el IBC de sus empleados, podrán hacerlo, beneficiando de esta manera a sus trabajadores. Aquellos que por el contrario, necesiten utilizar el alivio económico, podrán acogerse al beneficio temporal y pagar únicamente el 3% del aporte pensional.



Justamente como una medida para aliviar el flujo de caja de los empleadores, el Gobierno permite que durante los meses de abril y mayo de 2020, los empleadores no realicen el aporte pensional de sus trabajadores. Esto significa que durante este periodo los aportes no llegarán a tu Cuenta de Ahorro individual.



En el caso que un empleador público o privado o un trabajador independiente decida acogerse al beneficio de Pago Parcial dispuesto por el Decreto 558 de 2020, aportará a las Cuentas de Ahorro Individual únicamente el 3% del Ingreso Base de Cotización para los periodos de abril y mayo, en lugar del 16% legalmente previsto. Las semanas cotizadas bajo el amparo de este beneficio de Pago Parcial, serán contabilizadas únicamente y exclusivamente para los efectos dispuestos expresamente en el mismo Decreto, esto es: 1) para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS, 2) las 1300 semanas para obtener una pensión de SMLMV en el RPM y 3) para acreditar el número de semanas de cobertura exigida para acceder a una pensión de Invalidez o Sobrevivencia en ambos regímenes. Para cualquier otro efecto o circunstancia, las semanas no se contabilizarán cuando el empleador o trabajador independiente haya optado por acogerse al beneficio de Pago Parcial dispuesto por el Decreto 558 de 2020.


 

 

1. El fondo de garantía de pensión mínima, creado por la Ley 100 del 93, está constituido por aportes realizados por parte de los afiliados del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), con el fin de completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de quienes no alcancen el capital suficiente para financiar una pensión.

Decreto 558

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