Se conoce como régimen tradicional de Cesantías, el que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1990 y el cual fue reemplazado por la Ley 50 de 1990.

Con esta Ley cambió la liquidación de las Cesantías; ahora el empleador la realiza cada año con corte al 31 de diciembre y el dinero resultante lo consigna en un Fondo de Cesantías –como Colfondos– a antes del 15 de febrero del siguiente año.


Esta Ley aplica de forma obligatoria para los trabajadores que establecieron un contrato a partir del 1 de enero de 1991; y de forma voluntaria, para los empleados con contrato anterior al 1 de enero de 1991.

Conoce las 5 características de la liquidación de las Cesantías a partir de la Ley 50:

Las Cesantías no son retroactivas.

Tú como Empleador, debes liquidar las Cesantías de tus empleados al 31 de diciembre de cada año, para luego consignarlas en su Cuenta Individual de Cesantías, antes del 15 de febrero del siguiente año.

Si la relación laboral es menor a un año, deberás pagarle a tu trabajador directamente, el equivalente al tiempo trabajado.

Si la relación laboral con alguno de tus trabajadores ha terminado, deberás pagarle directamente el saldo de las Cesantías, que aún no haya sido consignado en el Fondo de Cesantías.

Tus trabajadores podrán elegir el fondo donde quieren que sean consignadas sus Cesantías.

¿Cómo se retiran las Cesantías? Lo pueden hacer de dos maneras:

o

Te invitamos a conocer más sobre los requisitos para el retiro de Cesantías.

Recuerda que,

si tus trabajadores tienen sus Cesantías en una AFP como Colfondos pueden seleccionar, dependiendo del uso que les darán a sus ahorros, si quieren que se inviertan en:

Multiportafolio de Corto Plazo:

Si van a usar sus Cesantías en un tiempo inferior a un año.

Multiportafolio de Largo Plazo:

Si no las van a usar durante el próximo año, podrán invertirlas en el Fondo de largo plazo, y beneficiarse del posible crecimiento de sus recursos gracias al efecto de la rentabilidad en este período de tiempo, sobre su capital inicial.

Esto se conoce como el esquema de Multiportafolios de Cesantías.

Para más información comunícate con nuestras Líneas de Atención telefónica.

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